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	<title>Víctor Varone &#187; multas</title>
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		<title>Multas en el verano</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Dec 2013 10:47:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Víctor Varone</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tomando en cuenta las vacaciones y la salida a la ruta, las consultas sobre cómo proceder en casos de multas, qué defensas oponer, qué documentación nos pueden exigir, si nos pueden retener a la documentación o el vehículo, etcétera, son frecuentes, por eso trataremos de dar respuesta. Desde el punto de vista jurídico nos basamos en... <a href="http://opinion.infobae.com/victor-varone/2013/12/30/multas-en-el-verano/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Tomando en cuenta las vacaciones y la salida a la ruta, las consultas sobre cómo proceder en casos de multas, qué defensas oponer, qué documentación nos pueden exigir, si nos pueden retener a la documentación o el vehículo, etcétera, son frecuentes, por eso trataremos de dar respuesta.</p>
<p>Desde el punto de vista jurídico nos basamos en la <strong>Ley Nacional de Tránsito </strong>(24.449) y, en el caso de la provincia de Buenos Aires, la <strong>Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial</strong> (13.927).</p>
<p><strong>Así, los requisitos para circular en autos, dentro y fuera del país, los podemos dividir en tres: a) del vehículo, b) del conductor y c) elementos de seguridad. </strong></p>
<ul>
<li>Del vehículo. Documentación obligatoria: cédula verde o cédula azul (no vencida); seguro obligatorio (responsabilidad civil, sólo constancia de cobertura, no recibo de pago); patente del automotor paga; para vehículos con mas de 2 años de antigüedad, la oblea de la verificación técnica, igual para el equipo de equipo de gas, y obviamente las chapa patente.</li>
<li><img title="Más..." alt="" src="http://opinion.infobae.com/gabriel-iezzi/wp-includes/js/tinymce/plugins/wordpress/img/trans.gif" />Del conductor: Registro de conducir vigente y DNI del propietario o conductor.</li>
<li>Elementos de seguridad: hay elementos obligatorios, como matafuegos, balizas, cinturones de seguridad y luces. El número de ocupantes es el que marca la “capacidad para la que fue construido” el vehículo; los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero. También hay otros elementos de seguridad que son necesarios, como el “chaleco refractario”, pero no son obligatorios, y otros son innecesarios y/o “avivadas” como la “sábana mortuoria”.</li>
</ul>
<p>Pero también debemos conocer que <strong>el incumplimiento de estas disposiciones puede impedir continuar la circulación hasta que la falta sea subsanada. </strong>Una consulta habitual es qué infracciones generan retiro de licencia de conducir o cuáles permiten el secuestro de la documentación o el vehículo.</p>
<p>Las autoridades pueden retener a los conductores en dos situaciones: cuando se encuentren en estado de<strong> intoxicación alcohólica o por estupefacientes </strong>que disminuya las condiciones psicofísicas normales. Se requiere un comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado. Se lo detiene el tiempo necesario para recuperar el estado normal, pero no deberá exceder 12 horas. El otro caso es la <strong>fuga habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las infracciones graves</strong> (por ejemplo, participar de &#8220;picadas&#8221;).</p>
<p>Las licencias son retenidas cuando estuvieren vencidas, caducas, adulteradas o el titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir. Se retienen los vehículos que “no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria y ponen en peligro cierto la seguridad del tránsito”.</p>
<p>Es importante saber que cuando existe una retención <strong>se entrega una boleta de citación con una autorización que habilitará al infractor a conducir por un plazo máximo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha de su confección</strong>.</p>
<p><strong>Lo que hay que saber acerca de las fotomultas en nuestro país</strong></p>
<p>Los llamados “sistemas de control inteligente de tránsito”, radares o equipos electrónicos, permiten la captación de infracciones a través de fotografías. Para que las “<strong>fotomultas</strong>” tengan plena validez se requiere el cumplimiento de requisitos técnicos y legales: deben estar aprobados y homologados por el <strong>INTI</strong> y las multas deben cumplir con requisitos para su confección y notificación. Cualquier defecto técnico o formal, inhabilitan la infracción. Estas multas no son indiscutibles, los equipos son “máquinas” y tienen margen de error.</p>
<p><strong>Lo más importante es que “la finalidad de las infracciones debe ser, principalmente, de carácter preventivo y no recaudatoria”. Con esa premisa podemos resumir el tema de la validez de los controles de transito inteligentes.</strong></p>
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