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	<title>Víctor Varone</title>
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		<title>Inundaciones y seguros: cómo prevenir y cómo remediar</title>
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		<pubDate>Thu, 03 Dec 2015 03:00:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Víctor Varone</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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		<category><![CDATA[Inundaciones]]></category>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>En estos días en el litoral de nuestro país se vive una tragedia sin precedentes, generada por la inundación de diversas áreas densamente pobladas, con la consiguiente y desgraciada pérdida de vidas humanas y cuantiosos daños materiales de toda índole. Situándonos en el escenario de la recomposición de pérdidas sufridas, el primer recurso que nos viene a la mente llega de los seguros y de sus diversas coberturas de automóviles, hogares, comercios, vida, riesgos de trabajo (ART), etcétera.</p>
<p><b>Las actuales coberturas de hogar y comercio nada protegen en lo referente a daños por agua proveniente del exterior (inundación), ya que estas soluciones sólo responden por rotura de caños.</b> En el caso de los autos, las aseguradoras responden por algunos casos puntuales, como seguros contra todo riesgo (no más del 10% del parque automotor asegurado) y destrucciones totales, en seguros contra terceros (la cobertura más habitual en nuestro país).<span id="more-47"></span></p>
<p>Respecto a los seguros del campo, la única que lo cubre es la póliza multirriesgo, que representa el 5% del mercado de seguro agrícola de Argentina, es decir, muy poco o nada del sector agropecuario y la mayoría solamente cubre siembra y semilla, no así los daños al suelo, la maquinaria y la infraestructura edilicia. Por eso, debemos ver ahora cómo prevenir y cómo afrontar el después de las catástrofes climáticas.</p>
<p>Hasta hoy solamente actuamos en lo previo, por reacción y en el día después con subsidios o créditos blandos a cargo de los damnificados. Es hora entonces de encarar otros métodos, con la adecuación a nuestras necesidades de sistemas que dieron resultado en otras partes del mundo, los que a continuación detallamos.</p>
<p>Respecto a la prevención se debe contar con planes de contingencia para el caso de desastres naturales, tanto en lo referente a la preservación de la vida y la salud como en el ámbito de la custodia de los bienes de los evacuados. Estos planes deben ser adecuados a cada zona y a los cambios de la época que vivimos, por ello, como en otros países, debe haber un plan nacional y adecuaciones provinciales y municipales.</p>
<p>Sobre la restauración, analizando qué han hecho en el mundo en situaciones similares y cada vez más repetidas, derivadas del ineludible cambio climático, es interesante destacar dos experiencias: la estadounidense y la española.</p>
<p>La primera de ellas es el National Flood Insurance Program (NFIP, por sus siglas en inglés), que en el año 1968 creó el Congreso norteamericano. El objetivo de dicho programa es brindar protección contra inundaciones a todos los dueños y los inquilinos de vivienda, a precios razonables, en todo el país, con las campañas de preparación contra inundación. Así, dividen al país en zonas de riesgo y atomizan las coberturas para una mejor respuesta.</p>
<p>A título de ejemplo, existen tres tipos de coberturas de seguros: contra riesgos, vientos e inundaciones. El mencionado programa nacional de Seguro de Inundaciones es subsidiado por el Gobierno y sus tarifas son generalmente por debajo de la media privada, con promedio de 600 dólares anuales de costo para zonas de bajo riesgo y 2.000 dólares en las de alto riesgo, las cuales pueden conocerse de antemano a través de la página web de la Agencia Federal para el Manejo de Catástrofes. Cubren hasta 250 mil dólares y bienes muebles hasta cien mil dólares; el exceso debe ir por una aseguradora privada, siempre y cuando estén incluidos en dicho programa nacional.</p>
<p>La segunda opción la tenemos en España, que en el año 1941 creó el denominado Consorcio de Compensación de Seguros. Jurídicamente, es una entidad pública empresarial. En su actividad, la entidad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, lo que significa que el consorcio ha de someterse en su actuación a las autoridades de control del mercado asegurador (en nuestro país sería la Superintendencia de Seguros de la Nación) y las leyes que lo regulan.</p>
<p>El Consorcio tiene funciones públicas y de aseguradora, es decir, tiene un carácter subsidiario, que actúa en defecto de la participación del mercado privado, como un fondo de garantía, cuando se dan determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etcétera.</p>
<p>El Consorcio cuenta con una estructura descentralizada, que se concreta en delegaciones regionales y en una red de profesionales independientes designados para peritar los siniestros.</p>
<p>Genera sus ingresos con un recargo en todas las demás coberturas a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, para cubrir sus necesidades en el ejercicio de sus diversas funciones.</p>
<p><b>Las aseguradoras deberán, como sucede en otros países, suministrar a clientes una guía útil de qué hacer en caso de catástrofe</b>.<b> Creemos que este tipo de sistemas son soluciones de fondo que operan más allá de las obras de infraestructura y dan respuesta a los desastres naturales</b>. Se pueden aplicar en nuestro país y este es un momento propicio para hacerlo.</p>
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		<title>El nuevo anteproyecto del Código Penal</title>
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		<pubDate>Wed, 19 Feb 2014 10:44:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Víctor Varone</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Anteproyecto de Reforma del Código Penal]]></category>
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		<description><![CDATA[Días atrás, se le entregó a la presidenta el anteproyecto de reforma del Código Penal, que al inicio de las sesiones legislativas ingresará al Congreso Nacional para su tratamiento. Desde hace varias semanas venimos trabajando con más de 20 colegas del fuero, especialistas en la materia, temas como la conveniencia o no de efectuar la reforma,... <a href="http://opinion.infobae.com/victor-varone/2014/02/19/el-nuevo-anteproyecto-del-codigo-penal/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Días atrás, se le entregó a la presidenta el <strong>anteproyecto de reforma del Código Penal,</strong> que al inicio de las sesiones legislativas ingresará al <strong>Congreso</strong> <strong>Nacional</strong> para su tratamiento. Desde hace varias semanas venimos trabajando con más de 20 colegas del fuero, especialistas en la materia, temas como la conveniencia o no de efectuar la reforma, los criterios aplicables, los cambios en la eliminación de delitos e incorporación de otros, la función de la pena y sus montos, la desaparición de la reincidencia, las penas alternativas, etcétera.</p>
<p>Partiendo del precepto de que las normas penales deben ir de la mano de la realidad social, decimos que la norma primero se acepta y después se cambia. Por ello, <strong>el primer planteo que se efectúo fue acerca de la necesidad o no de la reforma del código</strong>. Coincidimos en que es necesario, ya que el código vigente es de 1921 y fue objeto de mas de 900 reformas, lo que generó muchas posiciones encontradas y confusiones, que se pueden y deben aclarar con la sistematización de la normativa penal.</p>
<p><span id="more-43"></span>Así, para efectuar una reforma integral, hay que debatir los principales institutos del proyecto, determinar <strong>cuál será la política criminal </strong>que se va a implementar a través de este cuerpo normativo, lamentablemente aún no se conocen las actas y papeles de trabajo de la Comisión, ni la “exposición” de motivos” por medio de los cuales se expliquen las razones que llevaron a proponer el nuevo código. Tampoco se conocen las disidencias de sus redactores.</p>
<p>Conforme el requerimiento de la sociedad respecto a dar solución al flagelo de la <strong>inseguridad</strong>, se destacó que si bien el derecho penal no resuelve este problema, la correcta aplicación y una buena política criminal ayuda y es el corolario de una efectiva acción conjunta entre fuerzas políticas, de seguridad y judiciales. En síntesis,<strong> el Código Penal da seguridad jurídica</strong>.</p>
<p>A continuación nos adentraremos en temas puntuales:</p>
<ul>
<li><span style="font-size: 13px;">Respecto a los <strong>atenuantes</strong>, se destaca el esquema que plantea el nuevo código (art. 18 inc. 2). Ejemplo: ser menor de 21 años o mayor de 70 o la condición socioeconómica del autor, actuar por “motivos valiosos”.</span></li>
<li><span style="font-size: 13px;">Respecto a la <strong>exención</strong> <strong>y reducción de penas,</strong> da la posibilidad al juez, conforme su criterio, de reducir y hasta eliminar la pena, por ejemplo cuando “el peligro o daños causados sea de escasa significación” o “cuando las consecuencias del hecho hayan afectado gravemente al autor o partícipe” (pena natural). Ejemplo:<strong> podría quedar impune el homicida herido en el hecho.</strong> </span>Esto, además de no responder a los criterios que exige la sociedad hoy, altera la división de poderes, así la atenuación o eximición de pena pasa del Ejecutivo al Judicial.</li>
<li><span style="font-size: 13px;">El régimen de la prisión y sus penas alternativas planteado prevé:</span></li>
</ul>
<p><strong>-La eliminación de la reincidencia.</strong> Esta figura es una muy importante herramienta de prevención contra personas que, pese ha condenas anteriores, continúan delinquiendo. En nuestra actualidad es altamente frecuente en delitos contra la propiedad y en los delitos sexuales.</p>
<p>-La implementación de 7 (siete) <strong>penas alternativas</strong>, las cuales excepto la “prisión domiciliaria”, las restantes son simbólicas y como el control estará a cargo de los jueces y no de organismos de seguridad, a la luz del sistema actual y sus falencias serían incontrolables.</p>
<p>-La eliminación de la figura de “<strong>prisión perpetua&#8221;</strong>, colocando como tope de pena 30 años, con la consabida baja de pena en delitos como el homicidio agravado, secuestro seguido de muerte, homicidio en ocasión de robo, etcétera. Si es necesario determinar cuál es la pena máxima, y siguiendo lo establecido en nuestra CN, dar a la pena la función de resocializar limita el carácter retributivo de la sanción.</p>
<p><strong>-Se elimina libertad condicional y condena condicional</strong>, con una variante de cumplimiento en penas inferiores o superiores a los 3 o 10 años que el nuevo código denomina “reemplazo de la pena de prisión” (Art. 31)</p>
<ul>
<li><span style="font-size: 13px;"> Junto con la unificación de la pena debería existir una reforma e incorporación de <strong>Régimen de Ejecución Penal</strong>, en este aspecto el nuevo código solo refiere que el control está a cargo de los jueces.</span></li>
</ul>
<p>Si se sanciona este anteproyecto muchos de los hoy condenados a perpetua, entre ellos los de lesa humanidad, podrían estar en condiciones de pedir su libertad por la aplicación de la <strong>ley penal más benigna</strong>, vía recurso de revisión. <strong>Este anteproyecto debería ir de la mano de una reforma del Código Procesal Penal</strong> e incorporar a su articulado principios procesales generales como las garantías constitucionales, apuntando al sistema acusatorio de los códigos modernos. Un tema que se omite en este proyecto es la incorporación de la víctima en el proceso penal con una participación activa en el proceso y participando con la información y control en la etapa de ejecución de la pena por parte del condenado.</p>
<p>En términos generales podemos decir que<strong> el anteproyecto de Código Penal aumenta escalas penales, reduce y despenaliza conductas , deroga algunos delitos que ya no se cometen &#8211; duelo-, e incluye nuevas conductas como la manipulación genética o delitos informáticos.</strong></p>
<p>La sanción de un nuevo Código Penal es un tema que toca a todos los ciudadanos. A los letrados que nos dedicamos al derecho penal, nos es menester informar a nuestros colegas y debatir cuál es la mejor normativa a sancionar. Por eso estamos coordinando un nuevo encuentro para el próximo el 26 de marzo.</p>
<p><em>El presente artículo fue escrito en colaboración con <strong>Gabriel</strong> <strong>Iezzi</strong>.</em></p>
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		<title>Multas en el verano</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Dec 2013 10:47:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Víctor Varone</dc:creator>
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		<category><![CDATA[seguridad vial]]></category>
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		<description><![CDATA[Tomando en cuenta las vacaciones y la salida a la ruta, las consultas sobre cómo proceder en casos de multas, qué defensas oponer, qué documentación nos pueden exigir, si nos pueden retener a la documentación o el vehículo, etcétera, son frecuentes, por eso trataremos de dar respuesta. Desde el punto de vista jurídico nos basamos en... <a href="http://opinion.infobae.com/victor-varone/2013/12/30/multas-en-el-verano/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Tomando en cuenta las vacaciones y la salida a la ruta, las consultas sobre cómo proceder en casos de multas, qué defensas oponer, qué documentación nos pueden exigir, si nos pueden retener a la documentación o el vehículo, etcétera, son frecuentes, por eso trataremos de dar respuesta.</p>
<p>Desde el punto de vista jurídico nos basamos en la <strong>Ley Nacional de Tránsito </strong>(24.449) y, en el caso de la provincia de Buenos Aires, la <strong>Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial</strong> (13.927).</p>
<p><strong>Así, los requisitos para circular en autos, dentro y fuera del país, los podemos dividir en tres: a) del vehículo, b) del conductor y c) elementos de seguridad. </strong></p>
<ul>
<li>Del vehículo. Documentación obligatoria: cédula verde o cédula azul (no vencida); seguro obligatorio (responsabilidad civil, sólo constancia de cobertura, no recibo de pago); patente del automotor paga; para vehículos con mas de 2 años de antigüedad, la oblea de la verificación técnica, igual para el equipo de equipo de gas, y obviamente las chapa patente.</li>
<li><img title="Más..." alt="" src="http://opinion.infobae.com/gabriel-iezzi/wp-includes/js/tinymce/plugins/wordpress/img/trans.gif" />Del conductor: Registro de conducir vigente y DNI del propietario o conductor.</li>
<li>Elementos de seguridad: hay elementos obligatorios, como matafuegos, balizas, cinturones de seguridad y luces. El número de ocupantes es el que marca la “capacidad para la que fue construido” el vehículo; los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero. También hay otros elementos de seguridad que son necesarios, como el “chaleco refractario”, pero no son obligatorios, y otros son innecesarios y/o “avivadas” como la “sábana mortuoria”.</li>
</ul>
<p>Pero también debemos conocer que <strong>el incumplimiento de estas disposiciones puede impedir continuar la circulación hasta que la falta sea subsanada. </strong>Una consulta habitual es qué infracciones generan retiro de licencia de conducir o cuáles permiten el secuestro de la documentación o el vehículo.</p>
<p>Las autoridades pueden retener a los conductores en dos situaciones: cuando se encuentren en estado de<strong> intoxicación alcohólica o por estupefacientes </strong>que disminuya las condiciones psicofísicas normales. Se requiere un comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado. Se lo detiene el tiempo necesario para recuperar el estado normal, pero no deberá exceder 12 horas. El otro caso es la <strong>fuga habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las infracciones graves</strong> (por ejemplo, participar de &#8220;picadas&#8221;).</p>
<p>Las licencias son retenidas cuando estuvieren vencidas, caducas, adulteradas o el titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir. Se retienen los vehículos que “no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria y ponen en peligro cierto la seguridad del tránsito”.</p>
<p>Es importante saber que cuando existe una retención <strong>se entrega una boleta de citación con una autorización que habilitará al infractor a conducir por un plazo máximo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha de su confección</strong>.</p>
<p><strong>Lo que hay que saber acerca de las fotomultas en nuestro país</strong></p>
<p>Los llamados “sistemas de control inteligente de tránsito”, radares o equipos electrónicos, permiten la captación de infracciones a través de fotografías. Para que las “<strong>fotomultas</strong>” tengan plena validez se requiere el cumplimiento de requisitos técnicos y legales: deben estar aprobados y homologados por el <strong>INTI</strong> y las multas deben cumplir con requisitos para su confección y notificación. Cualquier defecto técnico o formal, inhabilitan la infracción. Estas multas no son indiscutibles, los equipos son “máquinas” y tienen margen de error.</p>
<p><strong>Lo más importante es que “la finalidad de las infracciones debe ser, principalmente, de carácter preventivo y no recaudatoria”. Con esa premisa podemos resumir el tema de la validez de los controles de transito inteligentes.</strong></p>
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		<title>Caso Ángeles: una causa con dos versiones y una verdad</title>
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		<pubDate>Mon, 09 Sep 2013 10:33:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Víctor Varone</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Ángeles Rawson]]></category>
		<category><![CDATA[CEAMSE]]></category>
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		<description><![CDATA[Desde el 11 de junio, cuando Ángeles Rawson y Dios deciden que aparezca su cuerpo en la cinta del CEAMSE de José León Suárez, hasta el día de hoy, se desarrollaron dos causas, una judicial y otra mediática. Ambas se desarrollaron con gran capacidad; la judicial se manejó en forma seria desde el minuto cero,... <a href="http://opinion.infobae.com/victor-varone/2013/09/09/caso-angeles-una-causa-con-dos-versiones-y-una-verdad/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Desde el 11 de junio, cuando <b>Ángeles Rawson</b> y Dios deciden que aparezca su cuerpo en la cinta del <b>CEAMSE</b> de <b>José León Suárez,</b> hasta el día de hoy, se desarrollaron dos causas, una judicial y otra mediática.</p>
<p>Ambas se desarrollaron con gran capacidad; la judicial se manejó en forma seria desde el minuto cero, o antes, desde la desaparición misma, con excelentes profesionales, tanto investigadores, jueces, fiscales o auxiliares, tomando todos los recaudos y acciones necesarias para llegar al esclarecimiento del hecho, y las partes y sus colaboradores aportando lo suyo con la parcialidad que deben tener en defensa de los intereses de sus clientes.</p>
<p><b>La mediática, más rápida y directa</b>, ya la noche del 11 de junio buscaba algún violador o sátiro relacionado con el CEAMSE o del barrio. Descartado esto a 48 horas con un allanamiento, ya no tenía ninguna duda de que se trataba de una “truculenta” historia familiar con “un claro culpable” dentro de ese entorno. Pero las miles de horas de TV, radio y ríos de tinta se dispararon unos días después, con la detención entre la noche del 14 y la madrugada del 15 de junio de un desconocido encargado, de 45 años, llamado <b>Jorge Néstor Mangeri</b>.</p>
<p>En esta novela comienzan una serie de hechos y datos que generalmente nacen en los medios y luego se contradicen y caen en la justicia.</p>
<p>Este viernes 6 de septiembre la sala VI de la <b>Cámara del Crimen</b>, mediante el fallo de los jueces <b>Mario Filozof, Julio Marcelo Lucini y Ricardo Pintos</b>, <b>puso un freno a la discusión entre “novela” y “justicia”</b>, en una resolución clara, concreta y ajustada a derecho. Ratifican todo lo actuado por los investigadores, jueces, fiscales y auxiliares, confirmando el <b>rechazo de las nulidades</b> planteadas por la defensa y el <b>procesamiento de Mangeri</b>. Así, manifiestan que <b>la única causa valida es la judicial</b>.</p>
<p>Las <b>nulidades</b> planteadas por la defensa fueron rechazadas con argumentos sólidos, destacando que notan<b> “ausencia en forma nítida, inequívoca y concluyente de lesión alguna al debido proceso</b>”.</p>
<p>La defensa básicamente cuestiono la declaración testimonial del 15 de junio brindada ante la fiscal <b>Paula Assaro</b>, los apremios ilegales que dijo haber sufrido Mangeri y la cadena de custodia del ADN.</p>
<p>En el fallo que se inicia con el voto del presidente de la Sala, Mario Filozof, los camaristas hacen un análisis de las declaraciones testimoniales y destacan el carácter de “disonante y desequilibrada” de la declaración de Mangeri y la correcta actuación de la representante del Ministerio Publico. La suspensión de la testimonial por parte de la fiscal Assaro, lejos de marcar un “imputado encubierto”, hizo que Mangeri contara con las garantías constitucionales que lo asisten, concluyendo que no se produjo una violación a la autoincriminación.</p>
<p>Descartan los <b>apremios ilegales</b>, refieren que la fiscal -enterada de esa grave denuncia- actúa conforme lo establece el Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional, pide médico forense para constatar las lesiones y extrae testimonio para hacer una denuncia “de oficio”. Un dato importante que resalta el voto de Filozof es que <b>este reglamento no es obligatorio para Ministerio Fiscal y es utilizado por Assaro por una “cuestión funcional y moral”, en pos de respeto de las garantías constitucionales de Mangeri. </b></p>
<p>El fallo resalta la mesura del accionar de la fiscal, quien “en todo momento” informó al juez que actuaba en ese momento (Roberto Ponce)</p>
<p>Por último, en orden al <b>ADN </b>y su<b> cadena de custodia, </b>el fallo es contundente y marca cómo se preservaron las manos de la de la víctima desde el momento de ser hallada en el CEAMSE, la custodia que tuvo en su breve estadía en el <b>Hospital Carrillo</b> y la recepción de muestras en la morgue judicial. Aclara nuevamente que el imputado tuvo la oportunidad de proponer perito y no hizo uso de ese derecho; luego, cuando propuso genetista ya estaban los resultados de estos estudios.<b> </b></p>
<p>Respecto a la <b>confirmación del procesamiento </b>de Mangeri, más allá de los detalles técnicos, en el fallo los camaristas manifiestan claramente que “obra en la causa prueba suficiente para tener acreditada, a esta altura de la investigación, la autoría de Jorge Mangeri en el homicidio de Ángeles Rawson”.</p>
<p>Los jueces refieren como prueba en contra de Mangeri los rastros genéticos encontrados debajo de la uñas de Ángeles y los que aparecieran en la soga que ligaba los tobillos de la víctima y dicen que es como si el hombre hubiera dejado su firma en el cuerpo y los elementos que la sometían puntualmente el fallo cita “<b>no siempre es fácil obtener una prueba directa del hecho</b>”.</p>
<p>Además del ADN, a Mangeri lo comprometen otras cuestiones que marca el juez <b>Javier Ríos</b> y que la sala VI recepta y ratifica, por ejemplo, a) su “actitud reticente que adoptó como testigo” ante la convocatoria de la justicia; b) la lesión 33 que indica que Mangeri “no tenía los pantalones puestos”; c) su “comportamiento errático” los días posteriores al homicidio de Ángeles; d) su inusitada “enfermedad” y testimonios que dicen que antes del homicidio nunca se enfermaba, que era “un toro” y otros que relatan que días después del hecho que se investiga estaba “hecho un trapo”, hecho que marcan en el fallo como “<b>depresión reactiva</b>”, y la declaración del <b>Cecilio Saetone</b> (cuñado) que dijo que su estado “no era normal”; e) la filmación de las cámaras que ven salir y llegar a la víctima, cámaras que fueron vistas por el mismo Mangeri y él mismo reconoció a Ángeles; y f) el hecho de que en ese momento el imputado “estaba en funciones” en el edificio de Ravignani, entre otras.</p>
<p>Los jueces de Cámara, en forma prudente y acorde a derecho, modifican la calificación del delito y lo pasan de homicidio agravado a simple.</p>
<p>Es una cuestión técnica y de tiempos procesales, así, los camaristas manifiestan que <b>excluyen la “alevosía”</b> -agravante estipulado por el juez de primera instancia- porque hubo “<b>defensa de la víctima</b>” y este acto descarta la posibilidad que el autor hubiera actuado sobre seguro y sin riesgo para sí, premisa básica de la alevosía.</p>
<p>Por otra parte, los jueces no utilizaron las conclusiones de la junta médica, que establecen que Ángeles fue víctima de un ataque sexual y murió antes de ser puesta en el circuito del CEAMSE, porque no figuraban entre los elementos de prueba presentados por la defensa, la querella y la fiscalía al momento de recurrir.</p>
<p>No obstante, los tres magistrados, en orden a las nuevas probanzas, le indican al juez de primera instancia que debe indagar nuevamente a Mangeri por los delitos de <b>tentativa de abuso y/o homicidio “criminis causae”</b> según lo que surja una vez que se terminen los estudios realizados por la nueva junta médica.</p>
<div>
<p>Concluyendo, este fallo de los jueces Filozof, Lucini y Pinto, lejos de beneficiar al imputado Mangeri, lo deja a las puertas de un juicio oral en el carácter de autor del hecho y ratifica que <b>la única causa válida es la judicial.</b></p>
</div>
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		<title>Caso Ángeles: el procesamiento de Mangeri</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Jul 2013 06:40:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Víctor Varone</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Ángeles Rawson]]></category>
		<category><![CDATA[Cuerpo Medico Forense]]></category>
		<category><![CDATA[Javier Ríos]]></category>
		<category><![CDATA[Jorge Mangeri]]></category>

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		<description><![CDATA[Luego de leer detenidamente las 30 carillas del auto de procesamiento de Jorge Mangeri, hay dos cosas que me vienen a la mente. La primera es una cuestión técnica: esta resolución del juez Javier Ríos es ajustada a derecho, respeta el debido proceso y detalla clara y puntualmente los elementos de convicción reunidos al momento que lo... <a href="http://opinion.infobae.com/victor-varone/2013/07/05/caso-angeles-el-procesamiento-de-mangeri/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Luego de leer detenidamente las 30 carillas del auto de procesamiento de <strong>Jorge Mangeri</strong>, hay dos cosas que me vienen a la mente.</p>
<p>La primera es una cuestión técnica: esta resolución del juez <strong>Javier Ríos</strong> es ajustada a derecho, respeta el debido proceso y detalla clara y puntualmente los elementos de convicción reunidos al momento que lo llevan procesar y dictar la prisión preventiva de Mangeri y calificar el hecho como <strong>homicidio agravado por alevosía. </strong></p>
<p><span id="more-24"></span>Es de destacar el tratamiento que Ríos da a cuestiones tales como el “<strong>protocolo de custodia</strong>” del cuerpo de la víctima y en especial de las manos; el relevamiento del ADN en las uñas de la víctima y su cotejo con el del imputado, las heridas del portero; por qué la víctima llegó al edificio y no a su casa; el “morral”, por qué considera lugar del hecho el edificio de Ravignani 2360, aclarando cada una de estas circunstancias y los motivos de su convicción en la resolución tomada.</p>
<p>El juez establece en este procesamiento por qué Jorge Mangeri <strong>contaba con los medios y posibilidades, la oportunidad y el ámbito privado para causar la muerte de Ángeles Rawson,</strong> que se produce por traumatismos múltiples al ser introducida en el proceso de residuos de la Ciudad de Buenos Aires.</p>
<p>Por último, la resolución da los elementos por los que el imputado actuó con <strong>alevosía</strong>: las ataduras de la víctima, la diferencia de edad y contextura más conocimiento y confianza la ponen en un <strong>estado de indefención</strong> que dan alevosía y facilita al autor a obrar sin riesgos.</p>
<p>Un detalle importante es que según el <strong>Cuerpo Medico Forense</strong> de la Justicia Nacional, el imputado no tenía alteraciones y comprendía sus actos.</p>
<p>Con todos estos elementos y sin perjuicio de que continuara la investigación, podemos decir que esta causa ya podría ser elevada a juicio. En nuestra experiencia hemos visto otros casos que con menos elementos llegaron a la etapa de juicio.</p>
<p>En segundo lugar, me surge una apreciación personal. Más allá de la excelente tarea de la justicia, sus auxiliares, los investigadores y las partes, que en 24 días nos ponen en esta instancia judicial, después de leer la resolución, creo que <strong>quien proporcionó los elementos de peso para empezar &#8220;resolver&#8221; el caso y dar con su autor fue la misma Ángeles</strong>. Dios quiso que apareciera en la planta de MTB de <strong>José León Suárez</strong>; tal vez en otro camión podría no haber aparecido. Pero además, y tomando palabras del juez, “una de sus últimas acciones en vida fue la de defenderse… arañar a su agresor, de forma que en ese momento se produjo la transferencia del material genético hallado en su cuerpo…”. Y así nos dio un autor de tan aberrante crimen.</p>
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		<title>Motochorros: ¿cómo combatirlos?</title>
		<link>http://opinion.infobae.com/victor-varone/2013/06/16/motochorros-como-combatirlos/</link>
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		<pubDate>Sun, 16 Jun 2013 12:18:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Víctor Varone</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[La moto es un vehículo muy utilizado por los delincuentes por las prestaciones que les brinda. Rápidamente me vienen a la mente los casos como Carolina Piparo, los hermanos Massa de Cañuelas, Hernán Capsala, el diseñador gráfico de Villa Real y los más recientes como el de el futbolista Mouche. En los últimos meses cada... <a href="http://opinion.infobae.com/victor-varone/2013/06/16/motochorros-como-combatirlos/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La moto es un vehículo muy utilizado por los delincuentes por las prestaciones que les brinda. Rápidamente me vienen a la mente los casos como <strong>Carolina</strong> <strong>Piparo</strong>, los hermanos <strong>Massa</strong> de <strong>Cañuelas</strong>, <strong>Hernán</strong> <strong>Capsala</strong>, el diseñador gráfico de <strong>Villa</strong> <strong>Real</strong> y los más recientes como el de el futbolista <strong>Mouche</strong>.</p>
<p>En los últimos meses cada vez más escuchamos hechos de esta modalidad delictiva que nos está acosando desde hace ya varios años y que en 2007, los vecinos de <strong>Palermo</strong>, uniendo el vehículo con la actividad de sus conductores, bautizaron <strong>“motochorros”.</strong></p>
<p><span id="more-18"></span>Los &#8220;motochorros&#8221; son aquellas personas que cometen delitos con la modalidad de usar una moto para huir del lugar donde el delito fue cometido.</p>
<p>Es importante tener en cuenta que hay más de 6.000.000 de motos inscriptas y otros dos millones sin regularizar y<strong> el parque de motos crece a un ritmo del 20% por año</strong> en los últimos tres años, siendo esto una <strong>dificultad para el control de este tipo delictual.</strong></p>
<p>En un principio sólo se los veía en el microcentro, pero ahora esta actividad se traslado a los barrios, <strong>las motos se convierten en el vehículo ideal para huir rápido y confundirse en el transito.</strong></p>
<p>Generalmente circulan de a dos, uno con casco y otro no; suelen circular despacio en busca de sus victimas, muchas veces en contramano; usan motos legitimas para “pasar” los controles sin problemas, se apoderan de la víctima por sorpresa y son muy violentos.</p>
<p>Esta modalidad se federalizó, dándose la mayor concentración en los centros urbanos. Así en CABA la cantidad de este tipo de delitos son 21 por día, en Salta 4, en Catamarca de 5 a 7, en Córdoba 12 y en Mendoza 14.</p>
<p>Si tomamos en cuenta la “distribución de los hechos” podemos decir que:</p>
<p>· 80% son peatones descuidados o automovilistas (cartera);<br />
· 5 % salideras bancarias (caso Píparo);<br />
· 15 % otros fines y apoyo (asalto a transporte de caudales o sicarios).</p>
<p><strong>Los motochorros cometen tres de cada diez crímenes (homicidios).</strong></p>
<p><strong>Muchos gobiernos como GCBA o Mendoza</strong>, entre otros, copiando ejemplos exitosos de políticas de prevención extranjeras, <strong>tienen proyectos que proponen la obligatoriedad para el conductor y el acompañante de usar chaleco con el número de patente al dorso</strong> (más un adhesivo con el número de dominio en el casco y en la caja o baúl de la moto), <strong>retener motos</strong> si circulan con acompañante en zona prohibida o sin chaleco, <strong>multas</strong> para quienes transiten con acompañante en zona prohibida o sin chaleco e inclusive prohibir cargar combustible a motos que no tengan esos requisitos.</p>
<p><strong>En Colombia la implementación de los ítems antes mencionados, allá por los 90, redujo los crímenes en un 50%</strong>. También en <strong>San Pablo (Brasil)</strong> se aprobó un proyecto de ley que limita la circulación de dos personas en una motocicleta, prohibieron lo que ellos llaman ir de “garupa”.</p>
<p>En lo estrictamente jurídico, decimos que estas conductas generalmente entran dentro de lo dispuesto en el <strong>Código Penal</strong> en referencia a <strong>robo seguido de muerte</strong> (si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio art. 165, de diez a veinticinco años), <strong>robo agravado con arma</strong> (art. 166, de cinco a quince años) y algunas veces el<strong> homicidio “criminis causae”</strong> (para facilitar, preparar u ocultar otro delito art. 80, prisión perpetua).</p>
<p>Por último y como corolario es válido decir que en todo el mundo las acciones para con este delito son preventivas y se debe ser proactivo y constante en ellas. <strong>El paso fundamental en el combate contra esta modalidad es, sin dudas, el ejercicio de un estricto control sobre los motociclistas.</strong> Esto beneficia no sólo a las víctimas de los robos, sino a quienes utilizan en forma legítima las motos como medio de transporte.</p>
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		<title>Lavado de dinero: esquema y tratamiento en la Argentina</title>
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		<pubDate>Sat, 20 Apr 2013 11:46:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Víctor Varone</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[GAFI]]></category>
		<category><![CDATA[Lavado de dinero]]></category>

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		<description><![CDATA[El lavado de dinero es un fenómeno mediante el cual dinero y otros bienes, frutos de actividades ilícitas, se vuelcan a la economía legal para poder gozar libremente de sus beneficios. Los efectos más importantes del lavado del dinero son el debilitamiento de la integridad de los mercados financieros y la pérdida del control de la política económica. El proceso... <a href="http://opinion.infobae.com/victor-varone/2013/04/20/lavado-de-dinero-esquema-y-tratamiento-en-la-argentina/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>lavado de dinero</strong> es un fenómeno mediante el cual dinero y otros bienes, frutos de actividades ilícitas, se vuelcan a la economía legal para poder gozar libremente de sus beneficios. Los efectos más importantes del lavado del dinero son<strong> el debilitamiento de la integridad de los mercados financieros y la pérdida del control de la política económica</strong>.</p>
<p>El proceso de lavado de dinero tiene tres pasos básicos:</p>
<ul>
<li><strong>Colocación</strong>: En esta etapa se inserta el dinero sucio en una institución financiera legítima.</li>
<li><strong>Encubrimiento</strong>: Este es el paso más complejo. Se busca alejar el dinero de la fuente ilícita donde fue generado.</li>
<li><strong>Integración</strong>: El dinero es reintegrado al sistema financiero legal.</li>
</ul>
<p style="text-align: left;"><span id="more-5"></span>El lavado de dinero es un “<strong>delito organizado, transnacional y complejo</strong>”, organismos internacionales de los que la Argentina es parte como el <strong>GAFI</strong> (Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Lavado de Activos) o a nivel regional el <strong>GAFISUD</strong>, emiten recomendaciones y protocolos para combatirlo.</p>
<p><strong>Cuando hablamos de lavado de dinero hay tres ítems básicos a saber:</strong></p>
<p>1) Qué es una “operación sospechosa”</p>
<p>2) Quiénes son “sujetos obligados”</p>
<p>3) Y quiénes “oficiales de cumplimiento”.</p>
<p>La ley considera sospechosas aquellas<strong> transacciones que resulten inusuales</strong>, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.</p>
<p>Los sujetos obligados a denunciarlo son<strong> personas o entes que pueden estar en contacto con información esencial para la prevención y sanción de actividades delictivas de lavado de activos.</strong> Por ejemplo, los funcionarios públicos, las compañías que ofrecen servicios financieros como las casas de cambio, los casinos, hoteles, inmobiliarias, etcétera (la lista no es taxativa sino enunciativa).</p>
<p>El “Oficial de Cumplimiento” es el funcionario responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y controles de la ley.</p>
<p>La legislación de nuestro país, hasta mayo del 2000, poco decía de este delito y sólo existía el artículo 25 de la ley 23.737 (estupefacientes), que hablaba de “receptación sospechosa o narcolavado”. Luego se sancionó la<strong> ley 25.246, </strong>que<strong> modificó el Código Penal y creó la Unidad de Información Financiera como autoridad de control del lavado de dinero. </strong>Finalmente junio del 2011 se sancionó la ley 26.683 que surge luego del <strong>duro informe del GAFI</strong> de fines de 2010 que ponía a la <strong>Argentina</strong> como <strong>&#8220;jurisdicción no cooperativa o de alto riesgo&#8221;.</strong></p>
<p><strong>Esta ley crea el delito de lavado de activos</strong> y así el artículo 303, inciso 1 del Código Penal lo sanciona con prisión de tres a diez años y multa de dos a diez, marca agravantes (por ejemplo, la habitualidad, o el carácter de funcionario público), reformula la actuación de los sujetos obligados, establece sanción para el “lavador” y para quien colabore, da un amplio poder al magistrado que interviene (fuero federal) y facultades de decomiso de los bienes vinculados con el lavado (art. 305 del Código Penal).</p>
<p>La última reforma aplica al régimen de lavado de dinero dos institutos importantes, tomados de otras leyes: 1)<strong> la figura del &#8220;arrepentido</strong>&#8221; (tal como lo previsto para el delito de terrorismo, que reduce la pena al mínimo legal y permite la excarcelación) y 2)<strong> los “testigos de identidad reservada”.</strong></p>
<p>Para finalizar el 20 de diciembre pasado la procuradora general de la Nación, <strong>Alejandra Gils Carbó</strong>, presentó la <strong>Procuraduría Adjunta de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac)</strong>, formada por fiscales y funcionarios especializados que investigarán delitos vinculados con lavado de dinero. Con todo este andamiaje legal e investigativo se da tratamiento en nuestro país a uno de los delitos más complejos, los hechos de lavado de dinero.</p>
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