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	<title>Roberto Porcel &#187; Justicia</title>
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		<title>Es el desamparo del Estado, estúpido</title>
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		<pubDate>Fri, 29 Apr 2016 03:24:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Roberto Porcel</dc:creator>
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		<category><![CDATA[corrupción]]></category>
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		<description><![CDATA[La Justicia no cumple. No es confiable. Innumerables fallos, y muchas veces la falta de ellos, dan cuenta de esta realidad. La gente está cansada, está asqueada. Advirtió —quizás demasiado tarde— que es imposible vivir la república sin Justicia. Un Ministerio Público plagado de funcionarios “militantes”, que por lógica obviedad priorizan su militancia por sobre... <a href="http://opinion.infobae.com/roberto-porcel/2016/04/29/es-el-desamparo-del-estado-estupido/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La Justicia no cumple. No es confiable. Innumerables fallos, y muchas veces la falta de ellos, dan cuenta de esta realidad. La gente está cansada, está asqueada. Advirtió —quizás demasiado tarde— que es imposible vivir la república sin Justicia. Un Ministerio Público plagado de funcionarios “militantes”, que por lógica obviedad priorizan su militancia por sobre la defensa de la sociedad. Del lado de los jueces, parecería haber más corrupción que militancia. Pero, en todo caso, el resultado es el mismo. El Estado de derecho es quien garantiza que la sociedad no tome en sus manos el hacer justicia. Cuando este falla o se corrompe, es casi una resultante natural que la sociedad opte por suplir lo que el Estado no le ofrece.</p>
<p>Mucho peor, cuando esta negación de justicia se hace con ostentación, sin ningún pudor, diría, de manera impunemente bizarra. Los videos que hemos visto en los últimos días son sólo la gota que colma el vaso. Muchísimo antes, se denunciaron todos los ilícitos que hoy salen a la luz, sin que ningún funcionario judicial demostrara, hasta ahora, verdadera voluntad para avanzar en su investigación y su castigo. Funcionarios, jueces, amigos y socios del poder que se han vuelto abrupta y encandilantemente millonarios, en lo que ellos mismos denominaron “la década ganada”.</p>
<p><b>Fortunas que, ciertamente, son imposibles de justificar. La ostentación del nuevo rico hizo imposible que esas fortunas y sus “dueños” pasaran inadvertidos</b>, como prudentemente indicaría el manual del delincuente: nunca llamar la atención gastando ostentosamente el botín logrado. Tropezaron con la misma piedra de siempre. Se creyeron que la impunidad no tenía fecha de vencimiento, que era para toda la vida. Ese fue su talón de Aquiles y, por qué no, el de la mayoría de los delincuentes: ostentación e impunidad.<span id="more-213"></span></p>
<p>Muchos argentinos, en el mientras tanto, apostaron fuertemente a que las nuevas autoridades, desde el inicio mismo de su toma de posesión del Gobierno, adoptarían drásticas medidas para combatir tan manifiesta corrupción. No fue así. El nuevo Gobierno se ha mostrado en exceso dubitativo a la hora de tomar decisiones a este respecto. Sin ir más lejos, le tiembla la mano para tomar el control de las calles. Prefiere cederla que asumir el riesgo de que “le tiren un muerto”, como no se cansan de repetir en su entorno. No reparan en el ciudadano, que pide a los gritos orden y respeto. No advierten que, al priorizar su seguridad, dejan desprotegido al ciudadano que le brindó su voto y su confianza. Esa desprotección la sociedad la siente, la vive, la sufre.</p>
<p><b>Tampoco percibe el ciudadano que se hayan tomado medidas en lo que hace a la depuración del Poder Judicial</b>. Siguen actuando los mismos funcionarios que han venido “no actuando” hasta aquí. Luego, la pregunta que sigue es qué puede cambiar entonces. La respuesta es obvia: nada. Y, lamentablemente, es lo que vemos que sucede. Mucho fuego de artificio, pero resultados, ninguno. Los mayores responsables de los actos de corrupción que tanto daño le han causado al país se pasean y pavonean por las calles y los escenarios como estrellas de cine, declamando contra el actual Gobierno, rodeados de un séquito de fans que tienen piedra libre para hacer lo que les plazca, concitando la atención de todas las cámaras y los programas de televisión. Son ellos, los imputados, quienes denuncian e insultan a los jueces que osan citarlos, y les hacen sentir el rigor de sus fanáticos.</p>
<p>Con total descaro, siguen ocupando lugares de privilegio en áreas muy sensibles del Gobierno, a pesar de las denuncias que pesan sobre ellos, y a pesar de un nuevo Gobierno. Como frutilla del postre, por si todo ello no alcanzara, son muchos los que hacen gala de sus “fueros”, en un premeditado y provocador “por si acaso<b>”. Por ello no debe sorprender que, al final del día, los ciudadanos, en cualquier ámbito sea que estén, “reaccionen” y manifiesten espontáneamente su disgusto ante tanta impunidad y falencia del Estado</b>. De todos modos, en lugar de detenernos en la observación del árbol, sugeriría no perder de vista el bosque.</p>
<p>Dejar el control de la calle a una facción política por miedo a que le “tiren un muerto” es señal de debilidad, no de prudencia. Realizar allanamientos seis años después de ocurridos los hechos no es hacer justicia; en rigor, es todo lo contrario. De igual suerte, sobreseer una denuncia de enriquecimiento con toda prisa, sin pericias y sin apelaciones tampoco es hacer justicia; eso es y se llama impunidad. Es ahí donde debemos poner el acento y centrar nuestra atención. El que falla no es el ciudadano que reacciona por impotencia, sino el Estado, que no cumple con su rol. Desde ya que no está bien reaccionar, pero mucho peor es el desamparo del Estado. No perdamos de vista el bosque por detenernos en el árbol.</p>
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		<title>Reforma al Código Civil solo agrega confusión</title>
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		<pubDate>Tue, 08 Sep 2015 09:29:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Roberto Porcel</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Un reciente fallo de la Sala F de la Cámara Civil resolvió que las deudas en dólares debían cancelarse en dicha moneda y no en pesos. Para arribar a dicha conclusión, privilegió y se sustentó en la voluntad de las partes al momento de contratar por sobre la normativa vigente del nuevo Código Civil y... <a href="http://opinion.infobae.com/roberto-porcel/2015/09/08/reforma-al-codigo-civil-solo-agrega-confusion/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Un reciente fallo de la Sala F de la Cámara Civil resolvió que las deudas en dólares debían cancelarse en dicha moneda y no en pesos. Para arribar a dicha conclusión, privilegió y se sustentó en la voluntad de las partes al momento de contratar por sobre la normativa vigente del nuevo <i>Código Civil y Comercial de la Nación</i>. Así pues, describe el tribunal que al momento de contratar -año 2012 y anterior a la entrada en vigencia de la reforma por cierto-, las partes no solo manifestaron su deseo de realizar la contratación en dólares, sino que el deudor expresamente declaró que renunciaba a toda teoría de imprevisión y que, además, tenía debidamente presupuestado y a disposición los dólares comprometidos.</p>
<p>Bajo la antigua legislación, estas cláusulas de estilo no hubieran traído ninguna complicación. Sucede que a partir de la reforma, la situación cambió. Comencemos por señalar que los señores jueces, para arribar a esta situación, parecerían haber entendido, remitiendo al artículo 7 del nuevo <i>Código Civil y Comercial de la Nación</i>, que las normas de este nuevo ordenamiento legal no debían regir en la situación en análisis. Ello por considerar que el artículo 765 de dicho cuerpo normativo no resulta una disposición imperativa, sino meramente supletoria de la voluntad de las partes; y por ende, la resolución del conflicto debía regirse por la antigua legislación. Esto es, se prestaron dólares, debe entonces devolverse dólares. En esta línea de análisis, los señores camaristas interpretaron, por aplicación del artículo 962 del nuevo ordenamiento civil y comercial, que las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que sean indisponibles.<span id="more-123"></span></p>
<p>El primer interrogante que se nos presenta es definir, entonces, qué debemos entender por normas indisponibles. Está a la vista que el artículo 765 otorga al deudor, cuando la obligación está constituida en moneda que no es de curso legal, la posibilidad de cancelarla en el equivalente en moneda de curso legal. Esta facultad que la ley otorga al deudor, ¿es supletoria o indisponible? Daría la sensación de que, cuando el nuevo código establece: “Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe<b> </b>considerarse como de dar cantidades de cosas <b>y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal</b>”,<strong> no es una disposición meramente supletoria, sino en todo caso indisponible o liberatoria para el deudor</strong>.</p>
<p>Adviértase que el artículo 960 del nuevo código establece expresamente: “<b>Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos,</b> <b>excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley,</b> o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público”. Luego, si resulta harto elocuente que el artículo 765 establece expresamente la posibilidad de liberarse de una deuda pactada en moneda que no es de curso legal en el equivalente en moneda de curso legal, no comparto cómo pueda considerarse esta norma como meramente supletoria. El artículo 765 del <i>Código Civil y Comercial de la Nación</i> no se refiere a la voluntad de las partes de poder pactar libremente en moneda de curso legal u otra que no lo sea, sino que específicamente establece que, cuando “sea pactada”, la obligación en moneda que no sea de curso legal, el deudor “podrá” liberarse abonando el equivalente en moneda de curso legal.</p>
<p>Queda claro que a criterio de quien escribe estas líneas, los señores jueces equivocaron la interpretación de la nueva normativa. Mucho más si se tiene en cuenta que al momento de contratar la obligación en análisis, año 2012, la actual reforma no existía. Es decir, no comprendo cómo se pueda alegar sobre la intención de las partes de optar por no dar curso a una disposición de la ley, que no existía tres años atrás. Dicho de otra forma, ¿cómo podría el deudor haber renunciado en el 2012 a la facultad que le otorga la ley en 2015 de “liberarse de su obligación pactada en moneda que no es de curso legal, dando el equivalente en moneda de curso legal”? Evidentemente, un despropósito tal interpretación. Téngase en cuenta que el mismo artículo 7 que citan los magistrados, al hablar de la eficacia temporal de la nueva ley, establece que el nuevo código, a partir de su entrada en vigencia, se aplicará a las consecuencias de las relaciones y las situaciones jurídicas existentes.</p>
<p>Finalmente, un comentario respecto del artículo 766 al que remite la sentencia para disponer la cancelación de la obligación con bonos o contado con liqui. <b>Daría la sensación de que los señores jueces han interpretado que el valor del dólar oficial fijado por el Gobierno nacional resulta ficticio o insuficiente para responder al verdadero valor de la moneda extranjera</b>, toda vez que de manera manifiesta han expresado, en su resolución, que de integrarse la devolución de los dólares en su equivalente en moneda de curso legal al valor del dólar oficial, no se podría reponer la cantidad de dólares dados efectivamente en préstamo. Toda una definición que emana de la Justicia al respecto, por un doble motivo: <b>al hablar de dólar oficial estaría reconociendo la existencia de otro dólar que no sería oficial</b>; y respecto del valor que asigna el Gobierno al dólar oficial, estaría manifestando su disconformidad con tal valoración. De todas maneras, lo que interesa reflejar en estas líneas es que el nuevo <i>Código Civil y Comercial de la Nación</i>, tal como presumíamos, ya comienza a reflejar la confusión que va a traer su aplicación en la vida diaria de todos los argentinos. Aunque me encantaría, a título personal, poder acompañar la conclusión de los señores jueces que en este trabajo se cuestiona, debo reconocer que a tenor de la reciente reforma sufrida por nuestro <i>Código Civil</i>, tal posibilidad se presenta, cuanto menos, como muy poco probable de cara al futuro.</p>
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		<title>El avance de los &#8220;fiscales militantes&#8221;</title>
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		<pubDate>Fri, 24 Oct 2014 11:23:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Roberto Porcel</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Reforma del Código Penal]]></category>

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		<description><![CDATA[Sin adentrarme en el análisis pormenorizado del proyecto de reforma al Código Procesal Penal, quiero advertir y llamar a la reflexión sobre como podría impactar este nuevo cuerpo legal en la sociedad, en función de quienes tendrían a su cargo la decisión de investigar o no un determinado delito. En esta inteligencia, me vienen a... <a href="http://opinion.infobae.com/roberto-porcel/2014/10/24/el-avance-de-los-fiscales-militantes/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Sin adentrarme en el análisis pormenorizado del proyecto de reforma al Código Procesal Penal, quiero advertir y llamar a la reflexión sobre como podría impactar este nuevo cuerpo legal en la sociedad, en función de quienes tendrían a su cargo la decisión de investigar o no un determinado delito. En esta inteligencia, me vienen a la memoria los fiscales Alejandro Alagia y Javier de Luca, fiscal general y fiscal de Casación respectivamente, quienes defendiendo la fallida reforma al Código Penal, sostuvieron enfáticamente, que el Código Penal &#8220;debe servir antes que nada, no para castigar a quien infringe la ley, sino para proteger al ciudadano del poder punitivo del Estado&#8221;. Dicho en otras palabras, <strong>el Código Penal no debe servir para castigar a quien infringe la ley, sino para proteger al ciudadano del poder punitivo del Estado. </strong></p>
<p>Refiriéndose a aquella reforma al Código Penal, Alagia destacaba entonces que lo positivo de ese proyecto es que era &#8220;una declaración de desconfianza&#8221;, una &#8220;desconfianza hacia las penas&#8221;. Por su parte, Javier de Luca, refiriéndose al concepto de seguridad, manifestaba que &#8220;la seguridad en democracia es también seguridad frente a las autoridades, y frente al accionar policial; el primer problema es quién controla al controlador&#8221;. En esa línea, criticaba que para combatir la inseguridad siempre se apele &#8220;al castigo, al mal, al derecho penal, al poder punitivo&#8221;, haciendo una curiosa asociación entre las penas que derivan de las leyes y el &#8220;mal&#8221;. Dicho de manera mas sencilla, estos fiscales no creen en las penas, y <a href="http://www.infobae.com/2014/04/29/1560778-para-dos-fiscales-k-el-codigo-penal-actual-es-sexista-clasista-y-oligarquico">prefieren controlar a quienes aplican las penas,-los jueces-, en lugar de a quienes delinquen.</a></p>
<p><strong>Luego, en la medida que todos estos fiscales enrolados en lo que se ha dado en denominar &#8220;Justicia Legítima&#8221; acompañen estos pensamientos, advierto que va a resultar difícil confiar en que los delitos sean investigados.</strong> Sobre todo, porque para estos fiscales, no existen los &#8220;delitos&#8221; sino meros &#8220;conflictos sociales&#8221;. De manera concordante, el secretario de Justicia, Julián Álvarez, al jurar como nuevo integrante del Consejo de la Magistratura, señaló que los jueces deben entender que &#8220;tienen que hacer política en sus sentencias, entendida como herramienta de transformación de la realidad, mirando al más débil&#8221;. <strong>Una vez más, daría la sensación que quienes debieran estar más preocupados por custodiar los derechos e integridad del ciudadano honesto, estarían más afligidos por la suerte de quién viola esos derechos.</strong> Tanto es así, que este funcionario no se cansa de repetir, que hay que fomentar la conciencia social en los jueces como parte del proceso de &#8220;democratización&#8221;, y no oculta su aspiración de que los jueces se ciñan no a los códigos y a las leyes, sino a una visión política. Imaginen ustedes entonces a los fiscales al momento de decidir si llevar adelante o no una investigación, privilegiando &#8220;su visión política&#8221; por sobre la ley y el Código Penal.</p>
<p>Recientemente, hemos tenido el antecedente del Fiscal Carlos Gonella -a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) por decisión de la procuradora general, Alejandra Gils Carbó-, quién será indagado la semana próxima por la Justicia, imputado por el delito de prevaricato, acusado de haber excluido al empresario kirchnerista Lázaro Báez y a sus dos hijos del dictamen que impulsó la investigación por lavado de dinero que se inició en 2013. Por este tema, el Fiscal Federal Guillermo Marijuan, que estaba de licencia cuando ese expediente llegó a su fiscalía, denunció a Gils Carbó por los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario por haber designado al titular de Procelac sin concurso ni acuerdo del Senado y apuntó a Gonella en duros términos. <strong>A estar a los dichos de Marijuan, daría la sensación que Gobella actuó más &#8220;inspirado&#8221; en su &#8220;visión política&#8221; que en lo que marca la ley. La contracara de esta moneda, es lo que se actuó desde la Procuración General respecto del Fiscal Campagnoli, a quién se quiso destituir por el hecho de investigar ajustadándose a la ley, y no en función de alguna &#8220;visión política&#8221;.</strong></p>
<p>A esta realidad que describo, agréguense los 1200 empleados que propone incorporar el Anexo 2 del Proyecto de Reforma para Fiscalías y Defensorías, más los 17 nuevos fiscales que se quieren designar. Estos nombramientos, naturalmente, los hará Gils Carbó que es precisamente quien lidera la agrupación Justicia Legítima; es de suponer que esas incorporaciones estén alineadas con el pensamiento de la agrupación. A esta altura, creo se vuelve manifiesto que una reforma como la proyectada resultaría harto inconveniente para la sociedad, frente a esta particularidad tan kirchnerista de imponer y fogonear los &#8220;fiscales militantes&#8221;.</p>
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