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	<title>Roberto Porcel &#187; jueces</title>
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		<title>Reforma al Código Civil solo agrega confusión</title>
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		<pubDate>Tue, 08 Sep 2015 09:29:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Roberto Porcel</dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Un reciente fallo de la Sala F de la Cámara Civil resolvió que las deudas en dólares debían cancelarse en dicha moneda y no en pesos. Para arribar a dicha conclusión, privilegió y se sustentó en la voluntad de las partes al momento de contratar por sobre la normativa vigente del nuevo <i>Código Civil y Comercial de la Nación</i>. Así pues, describe el tribunal que al momento de contratar -año 2012 y anterior a la entrada en vigencia de la reforma por cierto-, las partes no solo manifestaron su deseo de realizar la contratación en dólares, sino que el deudor expresamente declaró que renunciaba a toda teoría de imprevisión y que, además, tenía debidamente presupuestado y a disposición los dólares comprometidos.</p>
<p>Bajo la antigua legislación, estas cláusulas de estilo no hubieran traído ninguna complicación. Sucede que a partir de la reforma, la situación cambió. Comencemos por señalar que los señores jueces, para arribar a esta situación, parecerían haber entendido, remitiendo al artículo 7 del nuevo <i>Código Civil y Comercial de la Nación</i>, que las normas de este nuevo ordenamiento legal no debían regir en la situación en análisis. Ello por considerar que el artículo 765 de dicho cuerpo normativo no resulta una disposición imperativa, sino meramente supletoria de la voluntad de las partes; y por ende, la resolución del conflicto debía regirse por la antigua legislación. Esto es, se prestaron dólares, debe entonces devolverse dólares. En esta línea de análisis, los señores camaristas interpretaron, por aplicación del artículo 962 del nuevo ordenamiento civil y comercial, que las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que sean indisponibles.<span id="more-123"></span></p>
<p>El primer interrogante que se nos presenta es definir, entonces, qué debemos entender por normas indisponibles. Está a la vista que el artículo 765 otorga al deudor, cuando la obligación está constituida en moneda que no es de curso legal, la posibilidad de cancelarla en el equivalente en moneda de curso legal. Esta facultad que la ley otorga al deudor, ¿es supletoria o indisponible? Daría la sensación de que, cuando el nuevo código establece: “Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe<b> </b>considerarse como de dar cantidades de cosas <b>y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal</b>”,<strong> no es una disposición meramente supletoria, sino en todo caso indisponible o liberatoria para el deudor</strong>.</p>
<p>Adviértase que el artículo 960 del nuevo código establece expresamente: “<b>Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos,</b> <b>excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley,</b> o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público”. Luego, si resulta harto elocuente que el artículo 765 establece expresamente la posibilidad de liberarse de una deuda pactada en moneda que no es de curso legal en el equivalente en moneda de curso legal, no comparto cómo pueda considerarse esta norma como meramente supletoria. El artículo 765 del <i>Código Civil y Comercial de la Nación</i> no se refiere a la voluntad de las partes de poder pactar libremente en moneda de curso legal u otra que no lo sea, sino que específicamente establece que, cuando “sea pactada”, la obligación en moneda que no sea de curso legal, el deudor “podrá” liberarse abonando el equivalente en moneda de curso legal.</p>
<p>Queda claro que a criterio de quien escribe estas líneas, los señores jueces equivocaron la interpretación de la nueva normativa. Mucho más si se tiene en cuenta que al momento de contratar la obligación en análisis, año 2012, la actual reforma no existía. Es decir, no comprendo cómo se pueda alegar sobre la intención de las partes de optar por no dar curso a una disposición de la ley, que no existía tres años atrás. Dicho de otra forma, ¿cómo podría el deudor haber renunciado en el 2012 a la facultad que le otorga la ley en 2015 de “liberarse de su obligación pactada en moneda que no es de curso legal, dando el equivalente en moneda de curso legal”? Evidentemente, un despropósito tal interpretación. Téngase en cuenta que el mismo artículo 7 que citan los magistrados, al hablar de la eficacia temporal de la nueva ley, establece que el nuevo código, a partir de su entrada en vigencia, se aplicará a las consecuencias de las relaciones y las situaciones jurídicas existentes.</p>
<p>Finalmente, un comentario respecto del artículo 766 al que remite la sentencia para disponer la cancelación de la obligación con bonos o contado con liqui. <b>Daría la sensación de que los señores jueces han interpretado que el valor del dólar oficial fijado por el Gobierno nacional resulta ficticio o insuficiente para responder al verdadero valor de la moneda extranjera</b>, toda vez que de manera manifiesta han expresado, en su resolución, que de integrarse la devolución de los dólares en su equivalente en moneda de curso legal al valor del dólar oficial, no se podría reponer la cantidad de dólares dados efectivamente en préstamo. Toda una definición que emana de la Justicia al respecto, por un doble motivo: <b>al hablar de dólar oficial estaría reconociendo la existencia de otro dólar que no sería oficial</b>; y respecto del valor que asigna el Gobierno al dólar oficial, estaría manifestando su disconformidad con tal valoración. De todas maneras, lo que interesa reflejar en estas líneas es que el nuevo <i>Código Civil y Comercial de la Nación</i>, tal como presumíamos, ya comienza a reflejar la confusión que va a traer su aplicación en la vida diaria de todos los argentinos. Aunque me encantaría, a título personal, poder acompañar la conclusión de los señores jueces que en este trabajo se cuestiona, debo reconocer que a tenor de la reciente reforma sufrida por nuestro <i>Código Civil</i>, tal posibilidad se presenta, cuanto menos, como muy poco probable de cara al futuro.</p>
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		<title>Garantismo: el absurdo como regla</title>
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		<pubDate>Wed, 04 Jun 2014 09:54:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Roberto Porcel</dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Hace unos días nos escandalizábamos cuando dos fiscales, Alejandro Alagia y Javier de Luca, fiscal general y fiscal de Casación respectivamente, en el marco de la Feria del Libro y en defensa de la reforma al Código Penal que  impulsa el gobierno, llamaron &#8220;conflictos sociales&#8221; a los delitos, minimizaron el daño a la vida y a la propiedad y afirmaban que &#8220;el castigo es una solución irracional&#8221;.</p>
<p>Por cierto que nada nuevo bajo el sol, parafraseando a la Presidente, ya que <strong>en esta misma línea vienen declamando y actuando en consecuencia muchos funcionarios judiciales enrolados en la corriente denominada &#8220;Justicia Legítima&#8221;</strong>; que pareciera que de justicia y de legítima mucho no tiene.</p>
<p>Daría la sensación de que el Gobierno se esfuerza en hacer del absurdo la regla. Bajo un falso garantismo, se invierten los roles de victima y victimario, despreocupándose por la suerte y destino de los primeros, y sólo abogando por eximir de toda responsabilidad a aquellos que infringen la ley. Confusión que ha alcanzado al propio Francisco quien, en su afán de llevar misericordia a todos &#8220;sus hijos&#8221;, pareciera olvidarse de las víctimas que sufren a mano de sus victimarios y confundir &#8220;penas&#8221; con &#8220;venganza&#8221;.</p>
<p>En este escenario, quien emerge aportando un poco de claridad ante tanta confusión, es el Secretario de Seguridad <strong>Sergio Berni, que se muestra contrariado y asombrado con el proceder de muchos de estos jueces que hacen del tribunal una puerta giratoria</strong>; justo es reconocer que este funcionario, no menor en el gobierno, no ahorra críticas contra estos jueces y fiscales. Creo que es también un deber admitir, que es una suerte que dentro de un gobierno de estas características, exista un Berni que aporte sansatez y sentido común; no quisiera pensar cuál sería la situación si en lugar de Berni estuviese alguno de estos funcionarios que consideran que el delito no existe&#8230;</p>
<p>Dentro de esta confusión que destaco y describo, <strong>quien también aportó para modigerar y poner límite a tanto &#8220;absurdo&#8221; fue el diputado Sergio Massa quién muy rápido de reflejos impidió que la reforma al Código Penal avanzara callada y sigilosamente</strong> hacia un destino que hubiera sido irreversible para todos los argentinos de bien. Una de las curiosidades de esta reforma, es que ha sido encargada a quienes no creen ni en la existencia del delito, ni en las penas. Algo así como encargarle al Gordo Valor la custodia de caudales. El principal mentor de este garantismo que encuentra en la reforma su punto cúlmine, -me refiero al Dr. Zaffaroni-, al ver cómo se desmoronaba su proyecto tan pronto como la sociedad tomó conocimiento del mismo, -ya hay más de dos millones de firmas en contra-, no encontró mejor método para defenderlo, y denostar a su oponente, que mandar al diputado a &#8220;estudiar de nuevo&#8221;; lo paradójico, es que en un fallo reciente, <strong>el máximo Tribunal que el propio Zaffaroni integra, reconoció la constitucionalidad y legitimidad de la figura de la reincidencia</strong> que Massa defendía y Zaffaroni criticaba. Cual si fuera un silogismo, daría la sensación de que la Corte mandó al único de sus integrantes que no firmó la referida sentencia a estudiar nuevamente, poniendo las cosas en su lugar.</p>
<p>Pero no todo es &#8220;garantismo&#8221; puro.<strong> A la sombra de una ideología supuestamente preocupada por volver a obtener la apertura de cárceles y abolir todo rezago de orden y castigo al delincuente, se cobija un alto grado de corrupción</strong>, en el que se entremezclan política y justicia. Hoy la destitución  del fiscal Campagnoli es quizás uno de los hechos mas  elocuente en este sentido. Pero podemos repasar otros hechos no menos graves, como lo actuado respecto del ex Procurador Righi, o del Juez Rafecas, o  el Fiscal Rívolo o lo que se habría intentado respecto del juez Lijo, en relación a las causas que involucran a Lázaro Báez y el vicepresidente Boudou. En este último caso, <strong>el diputado Kunkel disparó sin pudor, hace unas pocas horas, una advertencia a Lijo: &#8220;Si no actúa correctamente, será investigado&#8221;&#8230;</strong></p>
<p>Destituciones que no se limitan ciertamente a causas por corrupción, sino que se hacen extensivas también a otras tantas que contrarían &#8220;políticas&#8221; del gobierno, <strong>como lo que sucede con los jueces Luis Herrero y Emilio Fernández, integrantes de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, que deben soportar un pedido de juicio político por fallar a favor de los jubilados</strong>. La contracara de estas destituciones, es la defensa encendida que se hace desde el gobierno respecto de otros jueces, muy cuestionados por la ciudadanía, como es el caso, verbigracia, del juez Oyarbide.</p>
<p>Quizás donde se pueda visualizar con mayor precisión este escenario que se describe, <strong>donde el absurdo es la regla y lo absurdo es la excepción, es lo que sucede con la Sala II de la Cámara Federal de Casación, integrada por Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Pedro David</strong> (este último vale aclarar suele votar en disidencia). Según una investigación realizada por <strong>Infobae</strong>, el 95% de los acusados por causas de drogas que llegan a esta Sala, tienen muchas chances de ser liberados y volver a su actividad preferida: el delito. Al respecto, <a href="http://www.infobae.com/2014/06/03/1569674-mas-absoluciones-la-sala-que-prefieren-los-narcos" target="_blank">recomiendo ver la citada investigación y el cuadro que acompaña la nota</a>, que ofrece un muestrario amplio de las resoluciones de esa Sala sobre causas de narcotráfico, que terminan en nulidad y absolución gracias a los tecnicismos a los que recurre el tribunal.</p>
<p>En síntesis, contrariamente a lo que debiera suceder en cualquier sociedad organizada, donde prima el orden, el respeto y el apego a la ley, <strong>para esta administración kirchnerista lo que prima es la defensa del victimario en detrimento de la víctima</strong>. Es un gobierno que pretende hacernos creer que no cree en el delito ni en las penas, mientras muchos de sus integrantes o allegados se enriquecen de manera escandalosa y eluden su responsabilidad, acomodando los hechos a sus necesidades.</p>
<p><strong>El derecho penal está incorporado a las sociedades para regular la convivencia; sus normas deben ser disuasorias, y de ninguna manera alentar al delito.</strong> No pueden sembrar la confusión, que muchos jueces y funcionarios hoy pregonan y ocasionan con sus conductas y decisiones.</p>
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