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	<title>Ricardo Klass</title>
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		<title>Política criminal, tan necesaria como la salud y la educación</title>
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		<pubDate>Sat, 03 Jan 2015 10:24:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ricardo Klass</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Código Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Código Procesal Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio Público Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Plan estratégico trienal de Justicia y Seguridad- 2004-2007]]></category>
		<category><![CDATA[política criminal]]></category>
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		<category><![CDATA[sistema acusatorio]]></category>
		<category><![CDATA[violencia narco]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace pocos meses la sociedad tomó conocimiento mediático de un proyecto de Código Penal que al presente no fue enviado al Congreso. Sin desmedro de la controversia que se desató, en general por la confrontación de posturas político-ideológicas, quedó en evidencia que la ley, cualquiera sea, no es una panacea. Un Código Penal –que debe... <a href="http://opinion.infobae.com/ricardo-klass/2015/01/03/politica-criminal-tan-necesaria-como-la-salud-y-la-educacion/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Hace pocos meses la sociedad tomó conocimiento mediático de un proyecto de Código Penal que al presente no fue enviado al Congreso.</p>
<p>Sin desmedro de la controversia que se desató, en general por la confrontación de posturas político-ideológicas, <strong>quedó en evidencia que la ley, cualquiera sea, no es una panacea.</strong></p>
<p>Un Código Penal –que debe regir en todo el país- no puede por sí solo modificar la realidad y mucho menos mejorarla.</p>
<p>Así estábamos cuando, de pronto, nos encontramos con <strong>un nuevo Código Procesal Penal</strong> para la Justicia Federal que incluye a la Justicia ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires llamada Nacional. Debe aclararse que, como lo reconoce la Constitución Nacional, <strong>cada provincia tiene potestad para dictar un código procesal propio al igual que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires</strong> que tiene el suyo con relación a un repertorio acotado de delitos y contravenciones que se ha ido incrementando por las sucesivas transferencias que no reconocen un plan rector.<span id="more-19"></span></p>
<p>La ley, con un precipitado tratamiento en el Congreso y sin el tiempo necesario para su debate y análisis fue promulgada en diciembre de 2014.</p>
<p>Este nuevo código procesal tiene parentesco con otros códigos provinciales que, con más o menos éxito, han establecido el denominado <strong>sistema acusatorio</strong> que, en lo básico, confiere la investigación de los presuntos delitos al Ministerio Público Fiscal y define al Juez como garante para la actuación de las partes y la preservación de sus derechos fundamentales.</p>
<p>Cabe destacar que <strong>aún no se han dictado las leyes idóneas para apoyar su real implementación y no hay noticia respecto de la necesaria planificación estratégica ni de la imprescindible capacitación para los operadores.</strong></p>
<p>Por tanto, no se trata de discutir sobre las bondades o defectos de un código procesal ofreciendo otras alternativas más o menos ingeniosas, sino de proyectar cómo éste puede eventualmente beneficiar a la sociedad victimizada por un notorio auge delictual.</p>
<p>Para graficar lo expuesto anteriormente y a título de ejemplo, veamos la situación de la Provincia de Santa Fe, que hace poco tiempo ha puesto en vigencia un código procesal de avanzada e inscripto en el modelo acusatorio.</p>
<p>Surge de inmediato la imagen de la histórica ciudad de Rosario hoy <strong>notoria por el fenómeno narco-delictivo</strong>, las pandillas, los frecuentes homicidios y las demás manifestaciones de violencia que se han ido afirmando y consolidando en los últimos años.</p>
<p><strong>Aún cuando haya modernización del marco legal, sin la adecuada asignación de recursos humanos y materiales junto con la adecuada planificación y estrategia de gestión, será en vano pretender que tenga éxito la referida ley procesal.</strong></p>
<p>El derecho penal, visto como última razón del ordenamiento jurídico, debe conformarse dentro de una política de Estado que no puede depender de una postura teórica principista o de los objetivos coyunturales del gobierno de turno.</p>
<p>En nuestro país no contamos con un proyecto sistemático de política criminal. Las posibilidades individuales de los operadores judiciales, policiales, etc, muchas veces de gran valor, son insuficientes. Hace falta organización, gestión, equipos, tiempo y trabajo constante.</p>
<p>Son incontables las reformas y agregados al Código Penal y, del mismo modo, la profusa normativa de la más variada especie dictada en materia de seguridad pública.</p>
<p>Es por ello que aliento un proyecto, aclaro no siendo taxativo,  que debería comprender orgánicamente el Código Penal y el Procesal Penal como pautas rectoras para la conducta de ciudadanos y funcionarios; la atención de la seguridad ciudadana – <b>que no puede aceptar más demora en su planificación y ejecución, porque es un grave problema presente y cotidiano </b>–; una agencia que se ocupe de la criminalidad organizada; el sistema policial y de las otras fuerzas de seguridad; el sistema penitenciario; las agencias de seguimiento de quienes hayan estado involucrados en materia penal; la prevención del delito en general, con especial cuidado en relación a los niños y jóvenes en situación de riesgo; etc.</p>
<p>Así entendida la política criminal se muestra tan esencial como la de la salud o la educación pública.</p>
<p>Tal como ha ido sucediendo en la Argentina, el tratamiento de esta temática se percibe contradictorio y limitado al dictado de variada y abundante legislación expresiva de una ideología –<b>o de otra opuesta al poco tiempo</b>- pero que no ha resultado eficiente para atender la problemática compleja y cambiante del delito.</p>
<p>El incremento de los delitos vinculados con la droga, la criminalidad organizada en relación a ese tema y a otros como la trata de personas, la llamada piratería del asfalto y la violencia expuesta en distintas formas indican la necesidad de un abordaje sistemático y estable.</p>
<p>La preocupación expresada públicamente por el Papa Francisco respecto del narcotráfico y su grave influencia sintetiza la cuestión.</p>
<p><strong>En tanto el Estado se limite al mero dictado de normas jurídicas sin promover la planificación, organización y ejecución de una política criminal, la sociedad y quienes la integran seguirán inermes ante un desarrollo delictivo creciente.</strong></p>
<p>También deberá fomentarse la participación de la sociedad porque cuando se entienda que somos parte protagónica del cambio, el compromiso y la legitimación del mismo pasa a ser fundamental. Trabajar para ello refuerza el Estado de Derecho y proyecta una vida mejor.</p>
<p>Para remarcar que se trata de una asignatura pendiente en la agenda pública, <strong>puede recordarse que en abril de 2004 el Gobierno Nacional presentó el denominado “Plan estratégico trienal de Justicia y Seguridad- 2004-2007”.</strong></p>
<p>Sin extenderme ahora en su contenido, parecía una iniciativa importante en la línea que propiciamos y que han adoptado muchos países del mundo, varios de nuestra América Latina.</p>
<p>Lamentablemente, p<strong>ara julio de 2004 el “Plan estratégico&#8230;”  ya había pasado al olvido.</strong></p>
<p>Con el mero dictado de códigos u otra legislación afín, la política criminal argentina seguirá siendo una ficción válida como entretenimiento pero inútil para afrontar la defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía.</p>
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		<title>Código Penal y legitimidad democrática</title>
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		<pubDate>Sun, 16 Feb 2014 10:49:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ricardo Klass</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[Si bien no se conoce aún la redacción definitiva del  proyecto de Código Penal que el Gobierno enviará finalmente al Parlamento, sí se ha podido acceder al trabajo de la comisión reformadora encabezada por el doctor Eugenio Raúl Zaffaroni y por tanto es válido anticiparse a algunos de los temas que deberán debatirse con la mayor amplitud. Al... <a href="http://opinion.infobae.com/ricardo-klass/2014/02/16/codigo-penal-y-legitimidad-democratica/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Si bien no se conoce aún la redacción definitiva del  <b>proyecto de Código Penal</b> que el Gobierno enviará finalmente al Parlamento, sí se ha podido acceder al <b>trabajo de la comisión reformadora encabezada por el doctor Eugenio Raúl Zaffaroni</b> y por tanto es válido anticiparse a algunos de los temas que deberán debatirse con la mayor amplitud.</p>
<p>Al igual que con el proyecto de Código Civil y Comercial, <b>la discusión pasa por la política y el ejercicio democrático antes que por la construcción técnico-jurídica de un cuerpo legal.</b></p>
<p>Sin desmedro de la forma de crear los códigos de fondo que establece la Constitución Nacional, es necesario que el orden jurídico positivo que expresa e instrumenta el proyecto fundamental de un país cuente con el mayor <b>aval comunitario</b> posible.</p>
<p>Cuando la ley es el producto formal del Congreso, pero no tiene consenso, peligra en su aplicación por falta de legitimidad.</p>
<p>Son los ciudadanos por sí o nucleados con otros quienes deben subordinar su conducta al marco legal y por ello creemos que tienen que participar efectivamente en la creación de dicho marco.</p>
<p>La vida, la libertad y el derecho a elegir entre otros derechos fundamentales conducen necesariamente a requerir del mayor apoyo social para las leyes trascendentales.</p>
<p>La idea es tener, después de muchos años y avatares institucionales, <b>un Código Penal con verdadera legitimidad democrática.</b></p>
<p>Cada sociedad es un desarrollo de cultura propia. Por ello es que cada Nación debe construir un ordenamiento jurídico que recepte sus valores, intereses y proyección.</p>
<p>En cuanto al Código Penal, cabe recordar que describe las acciones que la sociedad estima como más disvaliosas y merecedoras de sanción.</p>
<p>Sin perjuicio de las garantías que el Estado de Derecho determina para quien debe subordinarse al enjuiciamiento jurídico-penal, es evidente que el Derecho Penal y el Código de su especialidad se han originado en la <b>necesidad de proteger a la sociedad frente a las acciones que pueden afectar sus bienes y valores esenciales.</b></p>
<p>Es así que la normativa trata de prevenir en general para que no se realice lo que ha establecido como delito y es aplicable en concreto cuando alguien resulta víctima de una conducta de esta clase.</p>
<p>La sociedad <b>y las víctimas de los delitos en particular</b> deben contar con un Código Penal que contemple y proteja sus intereses.</p>
<p>Dice la Constitución que las cárceles son para seguridad y no para castigo de los detenidos pero ello <b>no exime al Estado de contemplar la seguridad de las víctimas</b> <b>y de la sociedad</b> toda.</p>
<p>El proyecto apunta a limitar la pena de prisión de acuerdo con un cómputo objetivo y agrega que el resto será objeto de otra clase de pena.</p>
<p>Más allá de la estructura compleja y aún no definida requerida para el seguimiento de la situación de  cada condenado parece que no se contempla la posibilidad del cumplimiento completo de la pena de prisión aun en los casos en que no pueda comprobarse que el proceso de resocialización haya tenido éxito.</p>
<p>A título ejemplar, si alguien es condenado a treinta años de prisión, a los veinte dejará la cárcel para cumplir otra clase de penalidad. ¿Será adecuado para esa persona? <b>¿Se contempla de alguna forma la posible incidencia social de la liberación anticipada?</b></p>
<p>Sin duda estas preguntas se formulan porque si una persona fue condenada a una pena de prisión elevada es porque ha sido juzgada y encontrada culpable de una conducta delictiva grave.</p>
<p>En este orden de ideas cabe analizar la <b>eliminación de la reincidencia</b> <b>y de toda otra consideración referida a la eventual peligrosidad</b> del condenado.</p>
<p>A mérito de considerar que la condena sólo puede devenir respecto de un hecho, los conceptos antes mencionados también se derivan de hechos.</p>
<p>La comisión de delitos graves en forma reiterada es <b>un indicador social que no puede soslayarse</b>. En primer término, se ha acreditado en cada caso la responsabilidad jurídico-penal del imputado y, en segundo lugar, se ha puesto en evidencia que esa persona no acepta los parámetros de la vida en sociedad.</p>
<p>Con la idea de continuar el análisis y el debate <b>no puede aceptarse genéricamente la desincriminación de la tenencia de drogas para uso personal.</b></p>
<p>Si el narcotráfico se presenta en la actualidad como formidable expresión de la delincuencia organizada, <b>si se verifica que se delinque para obtener droga</b> o que los delincuentes en muchos casos <b>actúan bajo los efectos de su consumo</b> no aparece atinado establecer una definición general de esa índole.</p>
<p>Es como si en relación al delito de trata de personas se eximiera de responsabilidad a los “clientes” de las víctimas.</p>
<p>El debate sobre el aborto no puede omitirse desde una mera voluntad legislativa. La sociedad quiere y debe expresarse sobre el tema.</p>
<p>Estamos de acuerdo en que se reúna en <b>un solo cuerpo de leyes</b> la normativa referida al derecho penal dado que la sumatoria anárquica de reformas parciales ha generado serias dificultades de interpretación <b>pero ello no exime de realizar un amplio debate social</b> para consensuar su contenido y sentido.</p>
<p>Pensamos que el Código Penal, al igual que el Civil y Comercial, debería plebiscitarse para ser legítimo. No se trata de una cuestión meramente técnica o de un objetivo partidario coyuntural se trata de la vida, la libertad y el futuro de todos.</p>
<p>La ley no es una panacea. Un Código Penal por sí sólo no modifica ni mejora la realidad.</p>
<p>En cuanto al derecho penal, en nuestro país habrá que desarrollar un proyecto sistemático de política pública que deberá comprender el Código Penal, el Procesal Penal, la seguridad ciudadana –<b>que debe ser objeto de planificación y atención inmediata</b>-, el sistema penitenciario, las agencias encargadas del seguimiento de quienes salen de prisión y cuanto pueda y deba hacerse en el tema de prevención del delito con especial acento en la minoridad en situación de riesgo.</p>
<p>Por último, en todas estas cuestiones es necesario asegurar un trabajo esforzado y cotidiano de todos los operadores del sistema y el compromiso para lograr la participación de la sociedad que en su conjunto adhiere al Estado de Derecho.</p>
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		<title>El Estado será de derecho o será ficción</title>
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		<pubDate>Mon, 03 Feb 2014 18:08:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ricardo Klass</dc:creator>
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		<category><![CDATA[América Latina]]></category>
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		<description><![CDATA[El marco institucional de la realización de los derechos políticos del ciudadano es el Estado, que será de derecho o no será más que una ficción. Si no hay Estado de Derecho renace el estado de naturaleza al que Hobbes aludía en El Leviatán, en el que los más fuertes o los más astutos podrán sojuzgar... <a href="http://opinion.infobae.com/ricardo-klass/2014/02/03/el-estado-sera-de-derecho-o-sera-ficcion/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El marco institucional de la realización de los derechos políticos del ciudadano es el Estado, que será de derecho o no será más que una ficción<strong>. Si no hay Estado de Derecho renace el estado de naturaleza al que Hobbes aludía en El Leviatán</strong>, en el que los más fuertes o los más astutos podrán sojuzgar y aprovecharse de los demás, teniendo como límite &#8220;ético&#8221; su propio interés. Es muy importante no olvidar estos presupuestos, latentes en los esquemas de injusticia y corrupción que se perciben en algunos Estados de nuestra <strong>América Latina</strong>.</p>
<p>Ya nadie expresamente se pronuncia en contra del <strong>sistema democrático</strong>, que es el que reconoce los derechos de todos y proyecta una institucionalidad que permite su efectivo ejercicio. Los derechos fundamentales son los conocidos derechos humanos que pasaron a ser reconocidos en el orden jurídico positivo y en él encontraron el camino para su efectiva realización.</p>
<p>Este Estado democrático o, mejor aún, <strong>democrático-social</strong>, es el que garantiza el ejercicio de la libertad en el marco del ordenamiento jurídico. Si el Estado se aparta de dicho ordenamiento, no hay libertad para las personas ni posibilidad para realizar un destino superior y superador. No hay tema alguno que no pueda afrontarse dentro del Estado de derecho. Ante la más grande crisis es necesaria una mayor subordinación a la situación de jure.</p>
<p><strong> <span id="more-7"></span>Liderazgos providenciales</strong></p>
<p>En detrimento de lo referido al Estado de Derecho hay una cuestión particular en <strong>América Latina</strong> relacionada al surgimiento de líderes supuestamente providenciales. Si bien los liderazgos personales son fundamentales para unir ideas y personas en torno de un proyecto, desde el punto de vista institucional en ocasiones han impuesto distorsiones en la división de los poderes, actuando impunemente al margen de la Constitución y las leyes. Gobernantes y gobernados deben subordinarse al ordenamiento jurídico. Los proyectos de la sociedad en su conjunto no pueden sujetarse a la hipotética tendencia de una persona en particular, tampoco a su fortaleza o debilidad.</p>
<p>No se puede censurar a quien quiera lograr algo si su conducta no es contraria al derecho. De igual forma, es necesario instalar culturalmente que quien está investido de autoridad gubernamental no sólo debe actuar dentro del marco jurídico sino que en su gestión pública debe hacer <strong>docencia ética</strong>. En democracia todo puede reformarse, empezando por las leyes que -en la medida que no afecten a la Constitución- son las que definen lo lícito y deseable para una sociedad. Sin embargo, el apego a las leyes y su eventual reforma deben conducirse con especial cuidado jurídico y ético. Una cuestión central en algunos países de América Latina – y de otras regiones del mundo- es la <strong>actividad legislativa fuertemente influida por el liderazgo de un Poder Ejecutivo</strong> que formula su iniciativa, sin escuchar adecuadamente a todos los sectores directamente interesados en las consecuencias de una nueva legislación, y se vale de una ocasional mayoría parlamentaria para lograr una norma que será legal pero no siempre legítima.</p>
<p>En la Argentina, en el marco del tratamiento de un proyecto de nuevo <strong>Código Civil y Comercial</strong>, el jefe del bloque mayoritario en el Senado votó a favor de la iniciativa del Ejecutivo afirmando una <strong>disciplina de gobierno</strong> pero expresando a la vez que esperaba que la Cámara de Diputados modificara el proyecto. Quizás este ejemplo sirva para proponer una revisión de los presupuestos éticos necesarios para el real funcionamiento de un Estado democrático respetuoso de la división y funciones de los poderes del Estado.</p>
<p><strong>El apoyo de la sociedad a los jueces</strong></p>
<p>Otro problema de gran complejidad es la falta de respeto social a las decisiones del <strong>Poder Judicial</strong>. En general, en nuestra región el Poder Judicial tiene una estabilidad más formal que real. No han sido pocas las ocasiones en que jueces de distintos niveles jerárquicos han sido destituidos por no adecuarse a los designios de los otros poderes del Estado.<strong> Un Poder Ejecutivo, con el aporte de un legislativo disciplinado, puede destituir a un juez independiente</strong>. La <strong>Corte Interamericana de Derechos Humanos</strong> ha intentado corregir esta situación, pero sus sentencias, después de un largo proceso, no pueden revertir el daño institucional ya sufrido. Naturalmente, todo fallo judicial puede ser criticado, dado que es una obra humana, pero lo esencial, para gobernados y gobernantes, es que la sociedad los respete y considere como expresión de la garantía de los derechos, como la última barrera frente a la discreción o arbitrariedad del poder. Quienes han sido elegidos para garantizar la aplicación de la Constitución y las leyes deben contar con el apoyo social para su misión. Ello demanda un proyecto educativo de largo aliento. En el Estado de Derecho no hay nada superior al ordenamiento jurídico y los jueces en última instancia deben garantizar que éste se afirme y confirme.</p>
<p><strong> Corrupción política y administrativa</strong></p>
<p>Además de la atención a los graves problemas estructurales de América Latina –desnutrición infantil, analfabetismo, situación de los pueblos originarios, etcétera- y el avance del narcotráfico como organización criminal y subcultural, es necesario trabajar en el desarrollo cultural de la sociedad a fin de que sacuda su letargo y colabore en el combate contra la corrupción. <strong>El dinero del que puedan apropiarse ilícitamente funcionarios del Estado se resta tanto al desarrollo como al conjunto de las necesidades sociales</strong>. El progreso cultural debe partir de un principio muchas veces olvidado: no es que el dinero público sea de nadie, sino que es de todos. La diferencia de calidad institucional entre los distintos Estados depende de la cultura ciudadana. En esencia, se debe trabajar para construir y consolidar la confianza social en las instituciones. Funcionarios y legisladores honestos, policías y jueces valientes, con la ley en la mano, y una sociedad comprometida con un destino superior son la clave para que América Latina les pueda dar a sus ciudadanos un horizonte de grandeza y felicidad.</p>
<p>Hoy, contamos con el<strong> papa Francisco</strong> quien, como jefe de la mayor comunidad espiritual de Occidente, ejerce y nos está pidiendo pleno compromiso y acción en los temas concretos. Va de suyo que lo que quiere impulsar es el imperio de la ética y el derecho para lograr la felicidad de los pueblos en un mundo digno de ser vivido.</p>
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