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	<title>Raúl Gustavo Ferreyra</title>
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		<title>Constitucionalismo de ciudadanos y ciudadanas</title>
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		<pubDate>Wed, 24 Apr 2013 11:22:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Raúl Gustavo Ferreyra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[La constitución no es una creación divina. Se trata de una modesta y limitada invención humana. Probablemente, la mejor que se conoce, hasta ahora, para intentar desarrollar la ciudadanía y organizar el poder comunitario. Hecha por varones y mujeres que, muchas veces con ilusiones exageradas y detallistas, intentan encerrar el porvenir por medio de fórmulas normativas (o peor todavía: deducirlo).... <a href="http://opinion.infobae.com/raul-gustavo-ferreyra/2013/04/24/constitucionalismo-de-ciudadanos-y-ciudadanas/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La constitución no es una creación divina</strong>. Se trata de una modesta y limitada invención humana. Probablemente, la mejor que se conoce, hasta ahora, para intentar desarrollar la ciudadanía y organizar el poder comunitario. Hecha por varones y mujeres que, muchas veces con ilusiones exageradas y detallistas, intentan encerrar el porvenir por medio de fórmulas normativas (o peor todavía: deducirlo).</p>
<p>En la constitución se reparten derechos fundamentales y se organiza el poder. No siempre se enfatizan suficientemente los controles. E<strong>l denominado &#8220;control judicial de constitucionalidad&#8221;, inventado en 1803 en EEUU, es uno de los paradigmas del control de la supremacía constitucional</strong>: aunque funciona sin los ciudadanos (ni sus representantes políticos).</p>
<p><span id="more-7"></span>Por ejemplo, en la resolución final sobre la constitucionalidad de la ley 26.522 (<strong>regulación de los servicios de comunicación audiovisual</strong>) intervendrán, mínimamente, 11 jueces: en el futuro, 7 integrantes de la Corte; en el presente año lo harán 3 jueces de la Cámara de Apelaciones y el año pasado, el 2012, ya lo hizo 1 juez de primera instancia.</p>
<p>La decisión definitiva no será unánime: o sea <strong>la constitucionalidad o inconstitucionalidad tendrá estructuras argumentales de unos jueces a favor y otros en contra</strong>. Concretamente, el método de agregación de preferencias que emplean los jueces para decidir es idéntico al que emplean los órganos políticos: la mayoría.</p>
<p>¿Hay acaso algún argumento suficiente que sustente que el control judicial de constitucionalidad es una herramienta sustentable en una sociedad abierta y plural? ¿La ley eventualmente declarada inconstitucional no debería ser remitida al Congreso federal, órgano de representación de la ciudadanía, para su revisión (quizá con una integración distinta a la que la sancionó)? Y por último, <strong>los ciudadanos y ciudadanas: ¿han de ser meros espectadores de un espléndido proceso institucional en el que se debate la extensión y contenido de su propia libertad?</strong></p>
<p>Si fuese cierto, constituirá la prueba paradigmática que <strong>la última palabra en el control de constitucionalidad no debe estar, exclusivamente, a cargo de los jueces</strong>. La construcción de un constitucionalismo ciudadano importa y se basa en la responsabilidad, tolerancia y compromiso en el marco de una sociedad abierta. Esta apertura, precisamente, es el mejor indicador que la realización del Derecho constitucional no &#8220;debe&#8221; ni &#8220;puede&#8221; quedar a cargo de los jueces!</p>
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