<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Martín Hevia &#187; Corte Suprema</title>
	<atom:link href="http://opinion.infobae.com/martin-hevia/tag/corte-suprema/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://opinion.infobae.com/martin-hevia</link>
	<description>martin_hevia</description>
	<lastBuildDate>Wed, 08 Jul 2015 15:45:03 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.5.2</generator>
		<item>
		<title>Consentimiento y autonomía personal</title>
		<link>http://opinion.infobae.com/martin-hevia/2015/07/08/consentimiento-y-autonomia-personal/</link>
		<comments>http://opinion.infobae.com/martin-hevia/2015/07/08/consentimiento-y-autonomia-personal/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 08 Jul 2015 13:22:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Martín Hevia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Albarracini Nieves]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[Marcelo Diez]]></category>
		<category><![CDATA[Muerte Digna]]></category>
		<category><![CDATA[Paciente]]></category>
		<category><![CDATA[Vida]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://opinion.infobae.com/martin-hevia/?p=26</guid>
		<description><![CDATA[En el caso “D.M.A. s/ declaración de incapacidad” resuelto ayer, la Corte Suprema de Justicia reconoció nuevamente el derecho de las personas a decidir su muerte digna. Si bien en el pasado la Corte ya había tratado casos de muerte digna, este caso planteaba una pregunta muy compleja, que hasta el momento la Corte no... <a href="http://opinion.infobae.com/martin-hevia/2015/07/08/consentimiento-y-autonomia-personal/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En el caso “D.M.A. s/ declaración de incapacidad” resuelto ayer, la Corte Suprema de Justicia reconoció nuevamente el derecho de las personas a decidir su muerte digna.</p>
<p>Si bien en el pasado la Corte ya había tratado casos de muerte digna, este caso planteaba una pregunta muy compleja, que hasta el momento la Corte no había explorado: <strong>¿cómo puede probarse la voluntad del paciente cuando no ha dejado directrices anticipadas por escrito respecto de si corresponde o no que se continúe con cierto tratamiento médico para mantenerlo vivo?</strong> Nuestros legisladores nacionales ya habían tomado partido sobre esta pregunta: la Ley de Derechos de los Pacientes establece que, en caso de que el paciente no esté en condiciones de otorgar su consentimiento informado, éste puede ser prestado por sus parientes o personas muy allegadas. En base a la ley, ayer la Corte Suprema resolvió acceder a la petición de las hermanas de Marcelo Díaz para que cesen las medidas que lo mantenían con vida.</p>
<p>¿Cuál es el fundamento de la sentencia de la Corte y de la ley? <strong>El pronunciamiento está basado en el principio de autonomía personal, que la jurisprudencia de la Corte ha reconocido como un principio fundamental de nuestra Constitución: las personas tienen derecho a adoptar una concepción personal de la buena vida, de qué estilo de vida es valioso</strong>. En más de una ocasión, la Corte ha sostenido que el Estado carece de facultades para entrometerse en los planes de vida de los individuos cuando éstos no afectan derechos de terceros. Así, entre otras cosas, las personas podemos tener una concepción propia acerca de cómo preferimos morir, que puede, a su vez, formar parte de una concepción propia acerca de nuestra vida.</p>
<p>Por ejemplo, en 2012, la Corte Suprema reconoció el derecho a rechazar una transfusión sanguínea de Albarracini Nieves, un paciente perteneciente al culto “Testigos de Jehová”, que había ingresado inconsciente a una clínica, necesitado de una transfusión de sangre.</p>
<p>A diferencia del caso resuelto ayer, Albarracini Nieves había efectuado una declaración ante escribano público manifestando que no aceptaría transfusiones de sangre, aún si su vida se encontrara en peligro. Ahora bien, en ausencia de una declaración expresa de este tipo, ¿en qué sentido es respetuoso de nuestro compromiso constitucional con la autonomía y la dignidad personal permitir a los parientes o a otras personas allegadas a un paciente en estado vegetativo decidir acerca de su vida?</p>
<p>En respuesta a esta pregunta, <strong>la Corte resaltó que resolver en favor del pedido de las hermanas del paciente no significa darles carta blanca para que decidan si la vida del paciente es digna o indigna de ser vivida.</strong> Por ello, según explica la Corte, el espíritu de la ley es que “quienes pueden transmitir el consentimiento informado del paciente no actúan a partir de sus convicciones propias sino dando testimonio de la voluntad de éste…no deciden ni ‘en el lugar’ del paciente ni ‘por’ el paciente sino comunicando su voluntad.” Ello explica por qué se exige una declaración jurada de los familiares o allegados del paciente en la que testimonien cuál era la su voluntad – esta declaración estaba presente en el caso -. Por supuesto, no en todos los casos habrá certeza acerca de esta voluntad. El fallo de la Corte, entonces, sienta un precedente importante para tratar casos futuros en los que haya dudas acerca de los valores y preferencias del paciente.</p>
<p><strong>En suma, para la Corte Suprema, nuestro compromiso constitucional con la autonomía y la dignidad exige que ni el Estado, ni otras instituciones públicas o privadas, ni los familiares de un paciente puedan arrogarse la facultad de juzgar el valor de sus decisiones y proyectos personales</strong>: el paciente es el soberano de su propia vida. Según la Corte, no tomar su derecho en serio es no tomar en serio principios fundamentales de nuestra Constitución.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://opinion.infobae.com/martin-hevia/2015/07/08/consentimiento-y-autonomia-personal/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La política de nombramiento de los jueces de la Corte</title>
		<link>http://opinion.infobae.com/martin-hevia/2014/11/30/la-politica-de-nombramiento-de-los-jueces-de-la-corte/</link>
		<comments>http://opinion.infobae.com/martin-hevia/2014/11/30/la-politica-de-nombramiento-de-los-jueces-de-la-corte/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 30 Nov 2014 11:51:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Martín Hevia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[Daniel Reposo]]></category>
		<category><![CDATA[Raúl Zaffaroni]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://opinion.infobae.com/martin-hevia/?p=20</guid>
		<description><![CDATA[La reciente renuncia del ministro Raúl Zaffaroni, efectiva a partir del 1 de enero de 2015, ha abierto un debate político importante acerca de su reemplazante. La Corte Suprema de Justicia es la cabeza del Poder Judicial, uno de los tres poderes en la organización institucional de nuestro país. La Corte tiene un rol fundamental... <a href="http://opinion.infobae.com/martin-hevia/2014/11/30/la-politica-de-nombramiento-de-los-jueces-de-la-corte/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La reciente renuncia del ministro Raúl Zaffaroni, efectiva a partir del 1 de enero de 2015, ha abierto un debate político importante acerca de su reemplazante. La Corte Suprema de Justicia es la cabeza del Poder Judicial, uno de los tres poderes en la organización institucional de nuestro país. La Corte tiene un rol fundamental en nuestra democracia: es el guardián del respeto a los derechos, garantías y procedimientos establecidos en nuestra Constitución. <b>Por ello, la designación de los miembros que la integrarán es una de las decisiones más cruciales para el funcionamiento saludable de nuestras instituciones.<span id="more-20"></span></b></p>
<p>Suele decirse con ánimo de lamento que, en Argentina, se utilizan criterios políticos y no de idoneidad técnica para nombrar jueces de la Corte. No obstante, inevitablemente, las discusiones acerca de quién debe reemplazar a Zaffaroni tendrán un carácter eminentemente político: es la propia Constitución la que pone en cabeza del poder político esta decisión – el Poder Ejecutivo nombra a los jueces de la Corte, con el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado -.</p>
<p>Nuestra Constitución toma este esquema de la de los Estados Unidos. De hecho, allí, la elección de jueces para la Corte Suprema es una de las discusiones políticas más intensas que puedan tener lugar en el Congreso. Los candidatos presentados ante el Congreso por el Poder Ejecutivo son sometidos a cuestionarios exhaustivos de los senadores sobre cuestiones que dividen a los estadounidenses, tales como el aborto, el alcance de la protección de la propiedad privada, el matrimonio igualitario, el federalismo, la separación entre religión y estado, y el derecho a portar armas, entre otros. La posición de los candidatos sobre estos temas depende, a su vez, de una posición filosófica más abstracta acerca de la interpretación constitucional. Si bien estas cuestiones pueden verse como asuntos técnicos de interpretación constitucional y jurídica, en el fondo, involucran concepciones políticas y filosóficas acerca de la Constitución y de la sociedad.</p>
<p>¿Qué debería ocurrir para que, en nuestro país, evaluemos al reemplazante de Zaffaroni en base a criterios políticos de este tipo?</p>
<p><b>Si queremos que mejore la calidad del debate público en torno a la Corte Suprema, debemos exigir al Poder Ejecutivo que postule un candidato o candidata idóneo para ocupar una posición tan importante</b>. Quizá el antecedente más cercano sea el rechazo de la propuesta de Daniel Reposo como Procurador General. La posibilidad de que el Ejecutivo proponga un candidato como Reposo ha generado desconfianza en la oposición. En su mejor luz, el compromiso de los senadores opositores de rechazar por anticipado propuestas del Ejecutivo es una negativa a considerar candidatos que no sean idóneos  para la Corte Suprema. En cambio, una negativa general a evaluar propuestas del Poder Ejecutivo, cualquiera sea el candidato propuesto, podría implicar la pérdida de la oportunidad de mejorar la calidad de nuestras instituciones.</p>
<p>En suma, <b>el desafío que enfrentamos no es si la elección del reemplazante de Zaffaroni debe o no politizarse; la cuestión es qué tipo de discusiones políticas es deseable que se den en ocasión de esta decisión tan importante</b>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://opinion.infobae.com/martin-hevia/2014/11/30/la-politica-de-nombramiento-de-los-jueces-de-la-corte/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

<!-- Dynamic page generated in 2.770 seconds. -->
<!-- Cached page generated by WP-Super-Cache on 2017-01-31 03:01:46 -->
