¿Puede la ley de muerte digna servir para preguntarse qué es hoy ser de derecha o de izquierda en la Argentina? Claro que sí. Si definirse ideológicamente significa pensar, en serio, en conceptos como libertad, progreso o concepción de Estado en una sociedad, el contraste con una norma que luce como polémica es entonces un interesante ejercicio. La otra opción (la más preferida por estas tierras) es quedar atrapados en descalificaciones simplonas desde atriles o discursos de barricada a todo aquel que es mi adversario polìtico y que ubico a derecha o izquierda de mis conveniencias con miras a las próximas elecciones. "Muerte digna" e identidad de género, ¿son de derecha o de izquierda? ¿Son progres o conservas? Nacionales y populares o de "la Corpo" Las dos leyes son una expresión legislativa del mayor respeto a la libertad individual. Con más y con menos, la cuasi unanimidad alcanzada entre diputados y senadores debería ser celebrada por los ciudadanos que pagamos impuestos y que venimos viendo desde hace largo tiempo cómo el ejercicio legislativo suele ser el modo sofisticado de ponernos la mano en el bolsillo con nuevos impuestos o de interponer burocráticas trabas a cualquier gesto de libre disposición de nuestra voluntad. Si se parte de la convicción de que el Estado no nació para hacernos buenos, morales o ejemplares sino nada más –y nada menos– que ciudadanos respetuosos del prójimo a la hora de nuestras acciones públicas que no afectan a terceros, lo del jueves pasado en el Palacio de la Ley aparece como una rara y bienvenida avis. Que alguien explique entonces por qué los que se dicen devotos de la libertad más generosa y que suelen sentarse a la derecha de casi todo acusan a sus defensores de autoritarios. Yo merezco morir mi propia muerte Vale la pena detenerse en el texto de la norma denominada de "muerte digna". Siguiendo con el antecedente de la Ley 26529 sancionada el 21 de octubre de 2009, la modificación conseguida hace unos días ratifica algunos principios de la más honda tradición libertaria: derecho a elegir en intimidad y reserva frente a una situación individual y privada; humanización de la medicina; respeto, ante todo, de la autonomía de la voluntad del paciente cuando se trate de decisiones que tienen que ver con su propia calidad de vida. En todo el articulado de la norma se ha procurado siempre dar la opción y nunca imponer la decisión. Para ser gráficos, se prevén dos situaciones. Un ciudadano en plena capacidad y perfecto estado de salud que podrá recurrir a directivas anticipadas ante escribano o autoridad competente para dejar sentado que desea "consentir o rechazar tratamientos médicos preventivos o paliativos y decisiones relativas a su salud" (art. 11 de la ley). En caso de ser un hombre o mujer quien ha sido diagnosticado de un mal incurable, "el paciente tiene derecho" (art. 1) y "puede solicitar" (art. 2) la no realización de procedimientos quirúrgicos o extraordinarios para evitar "como único efecto la prolongación en el tiempo de un proceso irreversible" (art. 5 inc. g). Siempre, sin excepciones y en todos los casos, esta decisión "puede ser revocada" (art. 10). Los críticos de la norma aseguran que la ley es eutanásica porque admite que un paciente no sea asistido por un respirador artificial o hidratado (art. 1 inc. e, tercer párrafo). Eso no es cierto. Ante un proceso irreversible, respirar por medio de una máquina es evitar artificialmente (e injustamente) ese proceso natural. Porque morir es, por las dudas, natural. Si a esto se suma lo ya previsto por la anterior norma, ahora modificada, que garantiza la confidencialidad de una enfermedad; sanciona el consentimiento informado que obliga a un médico a explicar de qué se trata la dolencia y qué puede esperarse de su evolución; consagra sin ambages el derecho del paciente a su historia clínica y prevé la facultad del paciente de solicitar una interconsulta profesional; el ideario de la ley es claramente libertario. ¿De derecha o de izquierda? Los niños y la conciencia En tren de hilar fino, podrían señalarse dos inquietudes. ¿Puede un niño opinar sobre su estado de salud y sobre el procedimiento médico a seguir? ¿Hay chances de que un profesional con profundas convicciones morales se niegue a aplicar una terapia que su paciente libremente le pide y a él le repugna? Por lo primero, la nueva ley prevé que "los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud" (art. 1 inc. e). La norma remite a la Ley 26061 que consagró en 2005 el derecho de todo menor de 18 años a "que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo" (sic al art. 24). Y esto, ¿qué significa? Pensado en laboratorio, un chico de 10 años ¿puede opinar si conviene operarlo para extirparle el apéndice en medio de una infección? ¿Y si opina distinto que su padre? De ser así, ¿esto implicaría que alguien menor bajo patria potestad puede no votar su presidente pero sí elegir una terapia médica? La ley es poco clara y ante los casos controvertidos (los menos, es cierto) va a generar que se burocratice una decisión que tomará un juez vaya a saberse cuánto tiempo después menoscabando el legítimo derecho de su padre. Por lo otro, hubiera sido bueno consagrar la objeción de conciencia para el profesional que cree que quitar el respirador o evitar la hidratación contradice el "derecho natural" que él comparte. En todos estos casos, el Estado debe respetar esos principios a la par que asegurar que otro colega cumplirá con la ley. ¿Y entonces? Pasada casi una semana desde la sanción de la ley, los que dicen representar las corrientes ideológicas vernáculas han dejado la oportunidad de pronunciarse con contundencia sobre el tema. Otro buen argumento para que los ciudadanos de a pie lo tengamos en cuenta cuando por cuestiones meramente electorales los inquilinos del poder se llenen su boca hablando de izquierda o de derecha.