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	<title>Lucas Arrimada &#187; poder judicial</title>
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		<title>Los jueces como actores estratégicos</title>
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		<pubDate>Mon, 25 Aug 2014 10:21:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Lucas Arrimada</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En cada fin de ciclo los actores políticos se reacomodan en el escenario electoral y político. Alianzas, cruces, libro de pases, diálogos, coqueteos, pactos y formación de coaliciones son la regla en esos tiempos. Los nuevos contextos y necesidad electorales hacen que viejos adversarios compartan, con grados diversos de contradicciones y tolerable hipocresía, espacios políticos,... <a href="http://opinion.infobae.com/lucas-arrimada/2014/08/25/los-jueces-como-actores-estrategicos/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En cada fin de ciclo los actores políticos se reacomodan en el escenario electoral y político. Alianzas, cruces, libro de pases, diálogos, coqueteos, pactos y formación de coaliciones son la regla en esos tiempos. Los nuevos contextos y necesidad electorales hacen que viejos adversarios compartan, con grados diversos de contradicciones y tolerable hipocresía, espacios políticos, actividades de campaña, listas y proyectos de gabinetes de gobierno.</p>
<p>Los tribunales, bajo la montaña de expedientes, sus formas judiciales y solemnidades legales, son parte importantísima de ese cambiante escenario político y actúan estratégicamente para aprender a actuar ante tableros de alta complejidad y juegos que mutan.</p>
<p>Es por eso que dos espacios relevantes, los abogados y los jueces, están en plena campaña electoral para elegir sus representantes del siempre débil pero relevante Consejo de la Magistratura Nacional. La primera elección luego de los intentos de reforma del poder judicial impuestos en el marco de la mal llamada “democratización de la justicia” (que criticamos  <a href="http://opinion.infobae.com/lucas-arrimada/2013/04/16/mucho-ruido-pocos-jueces-los-problemas-constitucionales-de-la-reforma-judicial/">acá </a>y <a href="http://opinion.infobae.com/lucas-arrimada/2013/07/11/decisiones-politicas-estrategias-judiciales-idas-y-vueltas-entre-corte-y-ejecutivo/">acá)</a>. <strong>Es innegable que la actividad política, a veces más corporativa que partidaria, a veces más partidaria que profesional, es parte de la Asociación de Magistrados y de los Colegios de Abogados y que esas elecciones tendrán efectos políticos en sus respectivas esferas.</strong></p>
<p>Sin embargo, votar y elegir representes no agota la política democrática y esto no es excepción en los ámbitos propios de juezas/jueces y abogadas/os. Así como la elección de los representantes no agota nuestras acciones en democracia, los jueces necesitan evaluar estrategias al momento de tomar sus decisiones en contextos de cambios de gobierno local (CABA), provincial o nacional. Todos los poderes judiciales están sujetos a interacciones de autoridades cambiantes y transiciones de gobiernos de sus respetivos ámbitos, por ende, necesitan negociar presupuestos, políticas institucionales y lidiar con decisiones conflictivas.</p>
<p>Históricamente, se ha estudiado la tendencia de los actores judiciales de cambiar su relación con el poder político, en especial, en la recta final de los gobiernos o en escenarios de cambios, desde el ámbito de las ciencias sociales y la política comparada. Bajo este paradigma, <strong>todos los jueces, desde la Corte Suprema hasta sus tribunales inferiores, los jueces en general, tienden a actuar de forma más “independiente” en la etapa final de los mandatos presidenciales o gubernamentales con el objetivo de distanciarse del gobierno que los nombró</strong>, permitió consolidar sus mayorías estables o del que fueron su principal aliado para la concreción de políticas de Estado del gobierno nacional o en el círculo del propio poder judicial.</p>
<p>En nuestra historia política reciente fallos de la Corte Suprema como “Verrocchi” (de Agosto de 1999) que pretendió limitar retóricamente los decretos de necesidad y urgencia, “Smith” (de Febrero del 2002) que declaró inconstitucional el corralito o “San Luis” (de Marzo del 2003) que hizo lo propio con la pesificación, fueron algunas decisiones judiciales estratégicas de alto impacto institucional, aunque de baja credibilidad para una opinión pública muy escéptica de la labor de los jueces, dirigidas a dar señales de distancia y desapego, de simulada independencia judicial y sintonía política en tiempos de cambio de gobierno.</p>
<p>En esa línea, cabe recordar, el “show de los procesamientos” en el fin de la década de los noventas, teniendo a María Julia Alsogaray y Víctor Alderete como estrellas recurrentes de un sinnúmero de expedientes de corrupción, o en los coletazos de los gobiernos de De la Rúa y el propio gobierno provisional de Duhalde fueron parte de la mismas resonantes acciones con alta impacto mediático.</p>
<p><strong>Los jueces, sin duda, no toman todas sus decisiones únicamente en términos estratégicos.</strong> El derecho, la coyuntura, sus propias carreras judiciales y/o políticas, el impacto institucional y/o mediático, el temor prudencial a las amenazas de juicio político, en un muy extenso y complejo etcétera, son algunos de los factores que entran en consideración a la hora de decidir. A pesar de ello, en tiempos en los que la arena política está en transformación, los jueces no son ajenos al cálculo político y la estrategia electoral a la hora de tomar sus decisiones.</p>
<p>Es por ello que solemos repetir que la Justicia es un ideal exigente, un horizonte crítico y aspiracional; mientras que el Poder Judicial es una institución política que no puede escapar al cálculo estratégico y la estrategia electoral.</p>
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		<title>Formas del populismo judicial</title>
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		<pubDate>Mon, 11 Aug 2014 10:07:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Lucas Arrimada</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Demagogia]]></category>
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		<category><![CDATA[poder judicial]]></category>
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		<description><![CDATA[Muchos jueces se han vuelto cada vez más importantes en la arena política, con proyección pública evidente, transformándose en protagonistas mediáticos recurrentes. Esa descripción no deja de tener aristas complejas y efectos visibles para la función de los magistrados en una democracia. Los jueces son elegidos por el sistema político. No son extraños al sistema... <a href="http://opinion.infobae.com/lucas-arrimada/2014/08/11/formas-del-populismo-judicial/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Muchos jueces se han vuelto cada vez más importantes en la arena política, con proyección pública evidente, transformándose en protagonistas mediáticos recurrentes. Esa descripción no deja de tener aristas complejas y efectos visibles para la función de los magistrados en una democracia.</p>
<p><strong>Los jueces son elegidos por el sistema político. No son extraños al sistema político sino producto de la política y de los consensos políticos multipartidarios.</strong> Es más, muchos jueces tienen una larga trayectoria política, de militancia en las sombras, en los márgenes, y siempre fueron políticos de una forma solapada, con un bajo perfil de operador judicial, asesor político, abogado exitoso y/o profesor universitario. El hecho institucional que lleva a los jueces a ser cada vez más políticos, dentro o fuera de la magistratura, con acciones públicas o privadas, acarrea una característica propia de la arena política hacia el territorio propio de los expedientes judiciales: los jueces pueden ejercer formas de demagogia y populismo judicial.</p>
<p>Hay una variedad de formas en las que los jueces pueden volverse demagogos e incurrir en el populismo judicial. Pensemos algunos ejemplos de esos escenarios y situaciones posibles. Por un lado, los jueces pueden ser demagógicos cuando toman decisiones que se presumen con efectos mediáticos pero en el mediano/largo plazo terminan en nulidades, absoluciones y prescripciones. Típicamente, se puede observar con los procesamientos históricos en resonantes casos de corrupción hoy sepultados en los pasillos del olvido de los archivos de tribunales.</p>
<p>Si vemos toda la trayectoria, en estos casos, se puede identificar un procesamiento mediático con una posterior absolución-nulidad, prescripción o equivalente legal- en una sentencia que sale a la luz en la última semana de diciembre entre las fiestas navideñas, la indiferencia colectiva y el clima de amnesia propio del fin de año. <strong>Claro ejemplo de esta situación fue la sentencia del largo proceso contra el ex Presidente De la Rúa por el caso de las millonarias “coimas del Senado” en la reforma laboral.</strong></p>
<p>Estadísticamente, ha quedado demostrado, en muchos de estos casos con alto impacto público, que se han procesado a políticos famosos con mucha pompa coyuntural y con los años, cuando ya nadie reconoce a esa figura pública ni habrá preocupantes repercusiones, se absuelven a los antes mediáticamente procesados. Alto costo político en el corto plazo -y honorarios de abogados influyentes- pero baja producción de efectos judiciales en el largo plazo.</p>
<p>Por otro lado, un caso todavía más preocupante es el caso de muchas hermosas y muy poéticas sentencias cuya implementación se frustran o abandonan. Retórica judicial sin implementación concreta. Discursos versus políticas públicas. <strong>Las sentencias como discursos electorales, los efectos de las sentencias como políticas públicas.</strong> Se han dictado muchas sentencias con altos efectos mediáticos y simbólicos pero magros o nulos efectos concretos en las políticas públicas.</p>
<p><strong>A veces esta situación es responsabilidad de los políticos que las incumplen, a veces de los jueces que saben que son de imposible cumplimiento y a veces es responsabilidad de ambos sectores.</strong> Los propios tribunales, una vez pasado los efectos mediáticos de las sentencias abandonan, de formas sutiles y bajo excusas formales, dejan de “implementar” la sentencia. Los efectos mediáticos se vuelven más importantes que los efectos concretos, su implementación. Nunca transforman la realidad. Sigue todo como está. Las sentencias de la Corte en los casos sobre hacinamiento carcelario de la Provincia de Buenos Aires (2005), Matanza-Riachuelo (2006) o Procurador Sosa (en varias ocasiones entre el 2001 y el 2008) parecen encuadrar en esta acción retórica de alto impacto mediático, con magros o nulos efectos y/o con abandono posterior (especialmente el primer caso y el tercero).</p>
<p>En este contexto cabe entender ciertas reacciones mediáticas de la Jueza Servini de Cubría, que no pudo capitalizar públicamente la gran la noticia de la semana pasada: la recuperación y el emotivo reencuentro del nieto de la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto. Sin embargo, cada vez más, con todo lo que ello implica, resulta manifiesto que el populismo judicial llegó para quedarse. Dependerá de nosotros saber exigir menos palabras y más acciones, menos discursos en forma de sentencia y más resultados en forma de derechos.</p>
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		<title>Legalidad y legitimidad en la protesta social</title>
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		<pubDate>Mon, 04 Aug 2014 10:01:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Lucas Arrimada</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La tormenta del default de la deuda y las negociaciones con los bonistas llevó a un segundo plano ciertos conflictos sociales, en ascenso y en íntima conexión, vinculados a despidos y suspensiones en diferentes sectores de la industria. A esos conflictos laborales, que parecen aumentar como expresión de la puja distributiva, se suman ciertos recurrentes... <a href="http://opinion.infobae.com/lucas-arrimada/2014/08/04/legalidad-y-legitimidad-en-la-protesta-social/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La tormenta del default de la deuda y las negociaciones con los bonistas llevó a un segundo plano ciertos conflictos sociales, en ascenso y en íntima conexión, vinculados a despidos y suspensiones en diferentes sectores de la industria. A esos conflictos laborales, que parecen aumentar como expresión de la puja distributiva, se suman ciertos recurrentes conflictos territoriales y episodios represivos observados a diferentes niveles en Neuquén, Córdoba, Entre Ríos y Formosa en estos últimos tiempos.</p>
<p>En especial, el conflicto de los despidos en LEAR -que incluyó despidos a delegados sindicales que el Poder Judicial ya ordenó restablecer a la Empresa y al SMATA- trajo a la luz algunas viejas/nuevas declaraciones del Secretario de Seguridad, Sergio Berni, sobre el ejercicio del derecho a la protesta. <strong>Sus dichos merecen análisis, especialmente, dado la respuesta represiva y la violencia institucional expresada por la Gendarmería la semana pasada.</strong></p>
<p>El secretario de Seguridad suele repetir en sus discursos que el derecho a la protesta cortando una calle “es un delito federal”. Tales dichos ignoran la Constitución, la práctica social y las mismas instituciones de la democracia:</p>
<p><strong>-El derecho a la protesta está protegido por la Constitución Nacional.</strong> Está vinculado especialmente, en los casos de conflicto obrero, al derecho a huelga (Art. 14 y 14 bis), pero en general se reconoce el derecho peticionar a las autoridades (Art. 14), a la libertad de expresión, al principio republicano de gobierno (Art. 1) y a la soberanía popular (Art. 32), o a formas especiales de protección del orden institucional (Art. 36) y a nuevas formas de participación política propias de la democracia. El derecho a la protesta es un derecho constitucional. Derechos laborales, igualdad de la mujer o tantos otros derechos que hoy consideramos básicos no existirían sin el derecho a la protesta.</p>
<p>-Toda sociedad acepta y ejerce el derecho a la protesta. Desde la Sociedad Rural hasta las clases medias urbanas, de la mano de partidos políticos opositores, ejercen el derecho a la protesta y cortan calles en sus actos políticos. La protesta es una práctica social que toda la sociedad ejerce, sin distinción de clase o color político. A pesar de eso, el secretario de Seguridad parece solamente estar concentrado en amenazar a los trabajadores, perseguir conflictos laborales y sectores de bajos recursos disidentes. Sus expresiones contra militantes, Diputados electos o movimientos sociales específicos son tan recurrentes como selectivas. T<strong>oda persecución selectiva de carácter político, partidaria y/o clasista es evidentemente inconstitucional e ilegal, y debe ser repudiada.</strong></p>
<p>-La Secretaría de Seguridad carece de facultades judiciales. No puede determinar qué es una protesta ni quién puede protestar. Berni suele decir que hay una intencionalidad política o una “asociación ilícita” en el actuar de los manifestantes y que los que protestan son “delincuentes” y así “justifica” su accionar represivo. <strong>La legalidad de una protesta sólo puede ser determinada por el Poder Judicial con las garantías constitucionales y el derecho a la defensa que el mismo secretario parece olvidar recurrentemente</strong>. Ante la duda, la Constitución presume que la protesta es legal y legítima.</p>
<p>Por todo ello, los excesos discursivos de Berni parecen tener peligrosa correlación y coherencia con su decisión política de reprimir de forma violenta y criminalizar la protesta. Su retórica es nociva pero sus acciones se han vuelto ilegales dado que suele violar no sólo derechos constitucionales sino genera víctimas y violencia innecesaria, en lugar de mayor negociación político y diálogo entre las partes, y forja antecedentes explosivos en un escenario de mayor puja por empleos y salarios.</p>
<p><strong>El discurso público de Berni es brutal en una democracia: vincula “militante social” con “terrorista”, llama a los que ejercen la protesta “activistas violentos” y al mismo tiempo ignora que hay un derecho a la libertad de expresión, al derecho de huelga y a peticionar ante las autoridades legítimas.</strong> Ese discurso criminaliza el ejercicio de los derechos políticos de una democracia, que incluye pero va mucho más allá del voto y de las elecciones.</p>
<p>Todo ilícito en cualquier protesta, de existir, debe ser investigado individualmente por el Poder Judicial y no descalifica el derecho a manifestarse. No se justifica que ningún funcionario político se vuelva un sheriff superior -más allá de tentativas buenas intenciones- por sobre las instituciones, el proceso judicial y sus garantías.</p>
<p><strong>En este contexto es clave mantener tanto las estrategias legales que defienden los derechos constitucionales así como las acciones pacíficas de los actores sociales que alimentaron el músculo de la protesta social para expandir el derecho a expresarse cívicamente</strong>, ejerciendo su libertad de expresión y fortaleciendo una de las herramientas más importantes que tiene la democracia: el derecho a la protesta.</p>
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		<title>Argentina y Alemania: contrastes judiciales</title>
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		<pubDate>Thu, 10 Jul 2014 11:38:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Lucas Arrimada</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En unos meses se cumplen diez años de los cambios institucionales que llevaron a la nueva composición del árbitro institucional argentino: la Corte Suprema. Además, en esa misma línea, estamos a un año del debate social y político sobre la “democratización del Poder Judicial”, malogrado por la fallida reforma judicial y declarada inconstitucional por la... <a href="http://opinion.infobae.com/lucas-arrimada/2014/07/10/argentina-y-alemania-contrastes-judiciales/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En unos meses se cumplen diez años de los cambios institucionales que llevaron a la nueva composición del árbitro institucional argentino: la Corte Suprema. Además, en esa misma línea, estamos a un año del debate social y político sobre la “democratización del Poder Judicial”, malogrado por la fallida reforma judicial y declarada inconstitucional por la propia Corte.</p>
<p>Alemania, nuestro rival del domingo próximo, tiene una de las estructuras de organización del Poder Judicial más interesantes para contrastar con nuestro modelo. En especial en tres aspectos centrales: i) Organización del poder (centralizada/descentralizada); ii) Composición (elitista/diversa o reducida/numerosa) y iii) Distribución geográfica (unitarismo/federalismo). Veamos cómo es la composición y el funcionamiento del tribunal máximo en ambos países.</p>
<p><strong>1- Organización centralizada vs. Organización descentralizada.</strong> Por un lado, en Argentina todo se concentra en la Corte Suprema, la cabeza del Poder Judicial. A pesar que la Constitución Nacional establece que ciertas facultades deberían estar en manos del Consejo de la Magistratura, la Corte se ha negado -hasta el momento- a ceder su poder sobre la administración del presupuesto, ciertas funciones reglamentarias y otras atribuciones conferidas expresamente en el artículo 114. Cabe agregar, además de las cuestiones de gobierno y de gestión, la Corte Suprema decide sobre todos los casos y áreas del derecho con su “última palabra”. Una estructura concentrada para la decisión y gestión judicial.</p>
<p>Por otro lado, Alemania tiene una estructura muy plural y distintiva. Como centro de relevancia posee un Tribunal Constitucional, que decide cuestiones políticas y constitucionales con competencia exclusiva pero además tiene cinco diferentes Cortes Supremas en cinco temas especiales: la Principal Corte Suprema Federal (con competencia Civil, Comercial, Penal, etc), la Corte Suprema en lo Social, la Corte Suprema Laboral, la Corte Suprema Administrativa y la Corte Suprema de Finanzas Públicas. Es notable la mayor pluralidad de actores judiciales y una distribución temática de las áreas y casos a decidir. Una estructura descentralizada y diversificada funcionalmente.</p>
<p><strong>2- Elite Judicial vs. Diversidad Judicial.</strong> Argentina tiene una Corte Suprema de 7 a 5 Jueces Supremos con más de 200 funcionarios judiciales como colaboradores (secretarios y prosecretarios) nombrados sin concursos previo ni carrera profesional meritocrática. La concentración de poder económico, administrativo y legal-decisorio de la Corte Suprema argentina es evidente. Pocos miembros, muchos poder de gestión y decisión.</p>
<p>En contraste, el Poder Judicial Alemán no sólo tiene una distribución de competencias en seis “Cortes Supremas”, en la que resalta el gran Tribunal Constitucional, sino la composición de las Cortes hacia dentro de su estructura es realmente diversa, interesante y compleja. Para comenzar con las dos estrellas del sistema: El Tribunal Constitucional tiene 16 jueces y la Corte Suprema Federal, 32. En cambio, la Corte en lo Laboral tiene 35, la Corte Administrativa tiene 54, la Corte en lo Social se compone de 50 y la de Finanzas cuenta con 18. Las mayorías de las Cortes están divididas en salas temáticas en las que se llevan los casos de acuerdo a criterios funcionales.</p>
<p>En total, Alemania parece tener –aproximadamente- 180 Jueces Supremos. Sin duda, los Jueces del Tribunal Constitucional son mucho más relevantes, así como los de la Corte Suprema (usualmente en tensión política y fricción legal con aquellos en cuestiones candentes) pero la descentralización judicial impide los personalismos, los conflictos de interés y la concentración decisoria en pocas manos judiciales.</p>
<p>Además, se destaca una alta profesionalización de la carrera judicial al mismo tiempo que una fuerte impronta sobre la estabilidad de las decisiones jurisprudenciales. Hay muchos jueces pero los criterios son estables. En Argentina, a contraluz, hay pocos jueces, fuertes inconsistencias y cada década la Corte cambia la mayoría de sus criterios jurisprudenciales (incluso con Jueces Supremos que llevan tres décadas en el cargo).</p>
<p><strong>3- Unitarismo Supremo vs. Federalismo Judicial.</strong> Mientras la Corte Suprema Argentina está concentrada y tiene única representación en Buenos Aires, específicamente en el cuarto piso del Palacio de Tribunales, en Alemania cada una de las Cortes mencionadas está distribuida en diferentes ciudades de su territorio. La Corte Constitucional y la Corte Suprema Federal están en Karlsruhe (suroeste), la Corte de Finanzas en Munich (sureste), la Corte en lo Laboral está en Erfurt (centro), la Corte en lo Social en Kassel (centro) y la Corte Administrativa en Liepzig (centro). Una descentralización del poder geográfico -véase que todas las Cortes están lejos del poder político de Berlín o del poder económico de Frankfurt- que permite otra forma de acceso a la “Justicia” en la estructura federal.</p>
<p>Sin duda, este brevísimo y fatalmente superficial repaso de algunos de los contrastes más importantes entre los modelos de Alemania y Argentina no nos permite llegar a conclusiones definitivas. Sin embargo, como podemos ver en los aspectos señalados, para tomar una metáfora mundialista, la distribución del poder hacia dentro de la esfera judicial en Alemania dificulta en lugar de facilitar que los árbitros (los jueces) sean más estrellas del juego democrático que los propios jugadores políticos.</p>
<p>La última final entre Alemania y Argentina tuvo a un árbitro mexicano como protagonista crucial. Por eso, recordemos que en la democracia y en el fútbol, si los árbitros se vuelven protagonistas centrales del juego, es que quizás estamos cambiando de juego.</p>
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		<title>El Poder Judicial, actor cada vez más decisivo de la política argentina</title>
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		<pubDate>Mon, 09 Jun 2014 11:04:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Lucas Arrimada</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Uno de los fenómenos más notables en estos 30 años de democracia fue la creciente judicialización de la política. Esto es, las decisiones centrales de un sistema democrático son tomadas por el poder judicial. Los tribunales y sus sentencias, audiencias públicas, indagatorias y posibles procesamientos se vuelven, de una forma u otra, parte vital del... <a href="http://opinion.infobae.com/lucas-arrimada/2014/06/09/el-poder-judicial-actor-cada-vez-mas-decisivo-de-la-politica-argentina/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Uno de los fenómenos más notables en estos 30 años de democracia fue la creciente judicialización de la política. Esto es, las decisiones centrales de un sistema democrático son tomadas por el poder judicial. Los tribunales y sus sentencias, audiencias públicas, indagatorias y posibles procesamientos se vuelven, de una forma u otra, parte vital del espacio político y, en ciertas especiales ocasiones, su epicentro.</p>
<p>Dos decisiones claves del 2013, como fueron la problemática reforma judicial (que criticamos <a href=" http://opinion.infobae.com/lucas-arrimada/2013/04/16/mucho-ruido-pocos-jueces-los-problemas-constitucionales-de-la-reforma-judicial/">acá</a>) y la mismísima constitucionalidad de la llamada “Ley de Medios”, tuvieron como respuesta final una decisión de la Corte Suprema. <strong>Con toda la relevancia que se le concedió, las instancias judiciales previas y la propia Corte Suprema fueron actores decisivos, en un juego político lleno de tensiones y al mismo tiempo fundamental para nuestro Estado de Derecho.</strong></p>
<p>Hay dos caras recurrentes a la judicialización de la política. Por un lado, la reacción crítica desde “la política” al poder de los jueces. Es cierto, el Poder Judicial no está ni institucional ni democráticamente legitimado para dar muchas de las respuestas definitivas a las que es enfrentado, incluso más allá de su buena voluntad. Sin embargo, por otro lado, tenemos un aspecto que suele olvidarse:<strong> la judicialización es una reacción al silencio de la política partidaria. Tantas veces, la judicialización es la contracara de la inacción y la pasividad política.</strong></p>
<p>Mucho del protagonismo de los jueces no es producto únicamente de la propia iniciativa judicial, impulsada por actores sociales, operadores jurídicos o abogados resonantes, sino resultado de la inacción de los demás poderes ejecutivos y legislativos. Temas como la limpieza del Riachuelo, el aborto no punible, la transparencia y el derecho a la información terminan en tribunales por la ausencia de respuestas políticas concretas.</p>
<p>La negación, inacción o violación de los poderes políticos, legislativos y ejecutivos, abren la puerta al protagonismo judicial. <strong>Producto del temor a asumir un costo mediático, la inercia legislativa o la simple indiferencia institucional, los poderes políticos producen delegaciones de la decisión, desde la arena política al expediente judicial.</strong></p>
<p>Judicializar la política es una decisión política. A veces directa o indirecta, de un sector o de todos los actores políticos, pero siempre es una decisión que parte de la propia política. En ese contexto de jueces en el centro de la atención pública y de la exposición mediática, uno de los aspectos inevitables de la “judicialización de la política” es su efecto boomerang: la “politización del poder judicial”.</p>
<p>Por último, la judicialización de la política tiene como aspecto positivo que el conflicto político con alta tensión recibe en el canal judicial un proceso más racional y metódico, producto del lenguaje del derecho. Discutir todo conflicto en términos legales debería enfriar la pasión de la política y permite así una racionalización de los conflictos, especialmente en temas polarizados.</p>
<p>También hay aspectos negativos en la judicialización. El lenguaje del derecho suele requerir traductores. Por ende, <strong>cuando un problema político entra en una Corte de Derecho se suele generar una barrera de lenguaje con la sociedad, al mismo tiempo que se pierde en legitimidad, publicidad y responsabilidad de las decisiones que se toman.</strong></p>
<p>Más allá de los puntos fuertes y débiles de la judicialización de la política es innegable que, en todas sus formas, es un fenómeno de nuestra cultura política e institucional que llegó para profundizarse.</p>
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		<title>Breve diccionario judicial para entender la citación a Boudou</title>
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		<pubDate>Mon, 02 Jun 2014 10:10:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Lucas Arrimada</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Una de las deudas del mundo judicial es comunicar sus decisiones con claridad. Muchas veces es difícil entender el idioma de los jueces incluso a los propios abogados y colegas judiciales. Quizás por eso, el llamado del Juez Lijo para indagar al vicepresidente Amado Boudou abrió una serie de preguntas sobre qué es la indagatoria... <a href="http://opinion.infobae.com/lucas-arrimada/2014/06/02/breve-diccionario-judicial-para-entender-la-citacion-a-boudou/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Una de las deudas del mundo judicial es comunicar sus decisiones con claridad. Muchas veces es difícil entender el idioma de los jueces incluso a los propios abogados y colegas judiciales.</p>
<p>Quizás por eso, el llamado del Juez Lijo para indagar al vicepresidente Amado Boudou abrió una serie de preguntas sobre qué es la indagatoria en un proceso penal y sus posibles resultados judiciales y políticos. Para responder los interrogantes abiertos cabe elaborar un breve diccionario judicial. Al efecto de ser claros, estructuramos los conceptos claves según el orden de las etapas de un juicio penal (1. Instrucción de la Investigación 2. Juicio 3. Apelación y 4. Ejecución de Sentencias).</p>
<p><strong>- Indagatoria:</strong> Estamos en una etapa previa al juicio propiamente dicho. Todavía no hay ni acusados, ni juicio. El fiscal está reuniendo pruebas para evaluar hacer la acusación frente al Juez de Instrucción (siempre es un Juez solamente). Como parte de las pruebas se hace la indagatoria. Todo imputado en sede penal tiene el derecho a ejercer su defensa en el llamado a indagatoria por el delito que se lo investiga (todavía no se lo acusó de nada). La indagatoria, aunque suena a interrogatorio, es un ejercicio de derecho de defensa del imputado en la etapa anterior al juicio oral. <strong>No hay acusación pero hay imputación. No es acusado pero está siendo investigado.</strong><br />
Al imputado se le harán preguntas y tendrá el derecho de mantenerse en silencio o realizar la declaración inmediata o posteriormente. Se le comunica qué hecho se le imputa y las pruebas que hay en su contra. La concurrencia es obligatoria. En esta etapa está precisamente Boudou. Está siendo investigado por la posible comisión de un delito: Judicialmente es un imputado.<strong> Para estas etapas judiciales, no hace falta, constitucionalmente, su licencia, renuncia o juicio político.</strong></p>
<p>Después de 10 días hábiles desde que se realiza la indagatoria cualquier Juez debe hacer tres 3 cosas:</p>
<p><strong>1. Declarar el Sobreseimiento: </strong>Esto es, cuando el juez dice que no hay presupuestos legales o probatorios para seguir la investigación. Por ende, se desiste de la investigación, no se lo acusa de ningún delito (eso es el procesamiento) y no se dicta sentencia (absolutatoria o condenatoria). No hubo acusación ni juicio y tiene carácter definitivo. No se lo investigará por ese hecho nunca más.</p>
<p><strong>2. Dictar la Falta de Mérito:</strong> Cuando el juez no pueda declarar el sobreseimiento pero tampoco tiene muchas pruebas incriminatorias, dictará la falta de mérito (algo intermedio entre el sobreseimiento y el procesamiento). La diferencia entre el sobreseimiento y la falta de mérito es que ésta última no es definitiva. A pesar que todo indicaba que había un posible delito, el Juez considera que “no hay mérito” para que el imputado sea acusado por ahora en el juicio (puede seguir el juicio a otras personas pero no al imputado). Mientras el sobreseimiento es para siempre, la falta de mérito es temporal. Alguien con falta de mérito puede ser acusado posteriormente en el juicio propiamente dicho. Nunca un sobreseído puede volver a ser acusado.</p>
<p><strong>3. Dictar el Procesamiento:</strong> Cuando se deja de investigar en la etapa de instrucción el fiscal solicitará al Juez, con su requerimiento, que “eleve a juicio” todo lo investigado.</p>
<p><strong>- Juicio Oral:</strong> Entramos en “El Proceso”: El juicio propiamente dicho. Esta etapa es oral, tiene audiencias de juicio y se analizan las pruebas (recolectadas y nuevas) y permite el ejercicio del derecho de defensa de las partes. Este es el caso de Mauricio Macri desde hace tiempo en diferentes causas. Macri está procesado. Boudou está imputado, aunque también podría quedar procesado. <strong>Ninguna de las dos situaciones implican tener condenas ni sentencia firmes.</strong></p>
<p>Después del proceso oral llega la etapa de dictar sentencia:</p>
<p><strong>- Sentencia absolutoria:</strong> La absolución es cuando se lo declara “no culpable” (el poder judicial nunca puede decir que alguien es “inocente”, sino que no hubo pruebas para comprobar su culpabilidad, cosa que es diferente). El último ejemplo claro de absolución fue el caso del ex presidente De la Rúa, absuelto en la última semana de diciembre pasado por el juicio de “las coimas del Senado”. Dicho proceso, como tantos otros en temas de corrupción, duro más de 13 años.</p>
<p><strong>- Sentencia condenatoria:</strong> La condena, quizás el más simple de los conceptos, es cuando el Juez encuentra culpable del delito a la persona por todas las pruebas (testigos, documentos, declaraciones, etc) consideradas en el proceso oral frente a las partes. Ejemplo: Pedraza fue condenado por el asesinato de Mariano Ferreyra, cumplió con prisión preventiva y su condena está firme. Está cumpliendo su condena en la cárcel.</p>
<p><strong>- Sentencia Firme o No Firme:</strong> Después de dictar una condena tiene que ser confirmada, si las partes la apelan, por todas las instancias (Casación y Corte Suprema). Si la persona condenada tiene un delito que no amerita prisión seguirá libre hasta que se confirme, si la persona tiene prisión preventiva, seguirá en prisión hasta que se confirme. Ejemplo: Felisa Miceli, ex-Ministra de Economía, fue condenada por delito de cohecho a 4 años, no tiene condena firme y, por ende, sigue en libertad. Por otro lado, una condena no firme puede revocarse, esto es, reducirse o directamente eliminarse para que vuelva a un nuevo juicio. Una sentencia firme es definitiva.</p>
<p>Una aclaración final: Los procesos judiciales nunca son rápidos. Especialmente en temas sensibles. El caso de Fernando De la Rúa (13 años de procesos para llegar a su absolución) resulta ejemplar ante un hecho de impacto increíble que generó una crisis política intensa, un gran escándalo público y hasta, supuestamente, la renuncia del entonces vicepresidente Chacho Álvarez.</p>
<p>En el caso hipotético de Boudou, Macri o de cualquier funcionario público de primera línea, de concluir sus procesos con una sentencia condenatoria y firme que implique arresto (todavía no probado pero poco probable en términos históricos), antes del fin de sus mandatos (muy poco probable en términos de tiempos judiciales), se podrá producir el Juicio Político para hacer cumplir la sentencia judicial (nunca sucedió en términos históricos y es muy improbable en términos de la voluntad de las mayorías políticas que se necesitan). <strong>La única inmunidad constitucional es la de arresto mientras dura su cargo. Después de su mandato, no hay fueros ni inmunidad constitucional, salvo nuevo cargo.</strong></p>
<p>Los jueces pueden actuar estratégicamente, también. Pueden hoy declarar una falta de mérito para evaluar procesar a los antes imputados o procesados en otros contextos de su vida política.</p>
<p>Finalmente, cabe señalar que los juicios contra la corrupción en toda nuestra historia política suelen generar más la ilusión de “justicia” que un efecto de “justicia” concreto. Estamos ante un efecto placebo: hay una ilusión de resultados pero sin efectos reales. Por eso mismo en nuestro diccionario “Justicia” no significa “poder judicial”. Justicia es un ideal. Poder judicial, una institución muy imperfecta.</p>
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		<title>Decisiones políticas, estrategias judiciales: idas y vueltas entre la Corte y el Ejecutivo</title>
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		<pubDate>Thu, 11 Jul 2013 16:14:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Lucas Arrimada</dc:creator>
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		<description><![CDATA[&#8220;Si deseamos que se respete la ley, tenemos que hacer la ley respetable&#8221;. Louis D. Brandeis El reciente fallo de la Corte Suprema sobre la reforma al Consejo de la Magistratura produjo reacciones tan predecibles como la propia sentencia. Igual de previsible fue la estrategia argumentativa para declarar inconstitucional la elección popular de sus integrantes así como... <a href="http://opinion.infobae.com/lucas-arrimada/2013/07/11/decisiones-politicas-estrategias-judiciales-idas-y-vueltas-entre-corte-y-ejecutivo/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;">&#8220;Si deseamos que se respete la ley, tenemos que hacer la ley respetable&#8221;.</p>
<p style="text-align: right;">Louis D. Brandeis</p>
<p>El reciente fallo de la <strong>Corte Suprema</strong> sobre la reforma al <strong>Consejo de la Magistratura </strong>produjo reacciones tan predecibles como la propia sentencia. Igual de previsible fue la estrategia argumentativa para declarar inconstitucional la elección popular de sus integrantes así como el apoyo opositor a una Corte que con idas y vueltas siempre evitó contradecir al oficialismo, sedujo a sus adversarios y abandonó a sus socios, negociando muy inteligentemente con el Gobierno.</p>
<p>Con esta sentencia la Corte tomó la decisión más fuerte políticamente en sus últimos diez años. Más allá de lo previsible y evidente, el paso de los días debería permitir identificar algunas nuevas aristas y sacar algunas conclusiones más.</p>
<p><span id="more-68"></span>1. <strong>Una reforma judicial muy conflictiva para un Poder Judicial muy defectuoso</strong>. Dejemos en claro algo muy importante: Es cierto que las propuestas de reforman judicial tenían varios problemas constitucionales (art. 114 CN, composición equilibrada y administración del presupuesto del Poder Judicial por parte de la Corte, cautelares) y algunos netamente políticos (mayorías para acusar y seleccionar, estamentos sobrerrepresentados y subrepresentados respectivamente, casación burocratizantes, las dudas con las declaraciones juradas), que <a href="http://opinion.infobae.com/lucas-arrimada/2013/04/16/mucho-ruido-pocosjueces-los-problemas constitucionales-de-la-reforma-judicial/" target="_blank">comentamos hace tiempo en este mismo espacio</a>. Las propuestas políticas estaban muy lejos del debate político, académico y social generado en la llamada “<strong>democratización del Poder Judicial</strong>”.</p>
<p>Hubo sectores que defendieron sin ninguna crítica reformas parciales y otros sectores protegieron corporativamente la “<strong>independencia judicial</strong>” cuando la Corte negociaba -en secreto, con llamados telefónicos y misteriosas cartas, y siempre fuera de la arena pública- que no se le retire ni más ni menos que la caja de la administración presupuestaria del Poder Judicial que debería estar en manos del Consejo de la Magistratura. ¿La independencia judicial es la caja? Hubo muchos indicios para pensar eso, después de esos extraños episodios.</p>
<p>En resumen, la primera batería de reformas judiciales, por insuficiente o por conflictiva, fue un muy deficiente conjunto de iniciativas para transformar un Poder Judicial muy defectuoso. <strong>Es imposible solucionar un problema con otro problema. </strong></p>
<p>2. <strong>Decisiones políticas, estrategias judiciales: ¿una oportunidad perdida?</strong> Dejando de lado las coyunturas y conflictos de ciertos actores con decisiones judiciales adversas, debatir el Poder Judicial es una oportunidad clave para una democracia madura así como es relevante expandir ese debate hacia todo el sistema político y las prácticas institucionales de todos los actores en nuestra cultura política. Sin embargo, es verdad es que el Poder Judicial innegablemente tiene serios problemas estructurales. La reforma no parecía ser un comienzo para solucionarlos sino un improductivo o evitable prólogo.</p>
<p>Las lecturas de un fallo se pueden dividir en varios niveles: político, institucional, legal, de coyunturas y de largo plazo, etcétera. Quisiera enfocarme en un análisis institucional más acotado pero consciente de algo importante: <strong>la Corte es un actor político más, con intereses y estrategias propias, que no siempre están vinculadas con la protección de la Constitución Nacional</strong>. Las Cortes muchas veces deciden más allá de la letra de la Constitución y actúan de acuerdo con su cálculo estratégico y hasta electoral (especialmente en años de elecciones intermedias o de recambio presidencial), o sea, más acá de la política. La interpretación constitucional, guste o no, suele arropar una decisión política en formalidades legales, precedentes instrumentales y palabras solemnes. Jueces y juezas en muchas circunstancias toman la decisión primero y después buscan el criterio interpretativo, el antecedente jurisprudencial, los autores afines y la lista de artículos que les permite fundamentar una decisión previa. Analicemos el caso.</p>
<p>3. <strong>Punto para la Corte: el diseño y el proceso parlamentario de la reforma hizo inevitable el resultado</strong>. La reforma del presente año, por su impronta política y por su diseño constitucional, le hizo inevitable la decisión a la Corte. La misma Corte nunca declaró inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura que removió a minorías políticas (terceras fuerzas), redujo estamentos (de abogados, jueces y académicos), debilitó aún más al Consejo de la Magistratura y fortaleció a la propia Corte institucionalmente en varios frentes institucionales. Estamos ante dos reformas con claros, equivalentes y similares defectos constitucionales pero ante decisiones diferentes. Las decisiones diferentes porque las estrategias e intereses de la propia Corte fueron distintas. La Constitución es la misma. <strong>La interpretación política de la Corte cambió.</strong></p>
<p>El presidente de la Corte antes -año 2000- era el Presidente del Consejo de la Magistratura. La reforma lo removió y la Corte no se demostró interesada en declararla inconstitucional. Solamente parece interesada en retener algunas facultades administrativas y de gestión clave y negociarlas en clave presidencialista, vertical, desde la propia Corte hacia abajo.</p>
<p>4. <strong>Punto para el Gobierno: la Corte convalidó la reforma de 2006</strong>. La Corte acaba de declarar constitucional la reforma del 2006 impulsada por varios de sus adversarios más acérrimos (<strong>Diana Conti)</strong> y <strong>con argumentos que apelaban a criticar “el carácter corporativo del Poder Judicial”</strong> pero que terminó sugiriendo un pacto de silencios, omisiones y conveniencias entre el Gobierno y la Corte, lejos de la propia Constitución y su clarísimo art. 114.</p>
<p>Ese pacto parecía reeditarse cuando la Corte y el Gobierno llegaron a un raro consenso al retirar una de las únicas reformas sin duda ni discusión constitucional posible: <strong>el manejo del presupuesto del Poder Judicial debe estar en manos del Consejo</strong>. El artículo 114 de la Constitución Nacional no deja duda alguna. El silencio y la omisión de muchos selectivos alarmistas del “fin de la república” habla de un republicanismo igualmente estratégico y selectivo. Se crítica la falta de republicanismo, pero se practica lo que se denuncia en los demás actores.</p>
<p>5. <strong>La relación entre Corte y Ejecutivo: ¿matrimonio por conveniencia o divorcio pacífico?</strong> Para concluir, cabe reconocer que estamos ante una de las más destacables Cortes Supremas de nuestra historia.<strong> Esto significa mucho para nuestra calidad institucional y al mismo tiempo tristemente significa muy poco</strong>. Mucho porque realmente puede aumentar la calidad del debate democrático una Corte Suprema con una agenda tímidamente progresista en derechos humanos, aborto no punible, jubilados, vivienda, etcétera. Muy poco, porque también debemos recordar que las anteriores Cortes Supremas, con muy puntuales excepciones, fueron una muestra de obediencia al poder y parcialidad absoluta, cómplices de los peores y más oscuros procesos políticos y económicos en Argentina.</p>
<p>Sin duda, la Corte, incluso con su balance positivo, tuvo numerosos errores institucionales (el manejo del presupuesto irregular que criticamos mucho antes que en esta coyuntura de reformas), tiene fallos criticables (<strong>García Méndez</strong>), tuvo omisiones también muy criticables (Ley 26.122, Reforma del Consejo de 2006) y varios casos cuya implementación la propia Corte abandonó o está teniendo dificultades más allá de haber capitalizado políticamente su decisión inicial (<strong>Cárceles de la provincia de Buenos Aires o Riachuelo</strong>).</p>
<p>Este contexto de alta consideración -y seducción- opositora es óptimo para adoptar una decisión en el caso de la <strong>Ley de Medios</strong>. La Corte ahora podría tomar una decisión sorpresiva en los próximos días. Si refuerza su decisión a favor de la Ley de Medios, la Corte que perjudicó al gobierno lo beneficiará nuevamente. Así lo hizo en la gran mayoría de las primeras medidas de gobierno y posteriormente con su silencio o con el paso del tiempo. Incluso la decisión de la Corte podría tener plazos positivos y beneficiar cuasi salomónicamente al <strong>Grupo Clarín</strong> en cuestiones técnicas (y en algunas como producción y distribución de contenidos, ese impacto podría ser más considerable). En este escenario conjetural, <strong>la Corte beneficiaría al gobierno en pleno contexto electoral después de haber recibido de ésta un supuesto golpe certero.</strong></p>
<p>Los confusos episodios con la <strong>AFIP</strong>, con el reflotado proyecto de devolverle “la caja” del Poder Judicial al Consejo de la Magistratura y los proyectos que postulan crear un <strong>Tribunal Constitucional</strong> -algo imposible sin reformar la Constitución- son un prólogo ideal de fricciones institucionales con más teatralidad que entidad para una decisión inesperada en este sentido.</p>
<p>6. <strong>No hay democratización sin deliberación democrática</strong>. Tanto las acciones de la Corte Suprema como las propuestas del Gobierno tuvieron puntos flojos, aspectos criticables e inconstitucionalidades evidentes. Por eso es clave recordar la frase del juez de la Corte Suprema de Estados Unidos <strong>Louis Brandeis,</strong> porque la reforma del Poder Judicial merecía y merece que sus proyectos, leyes, otras leyes, mejores leyes, se sancionen a través de un proceso parlamentario inclusivo, con diálogos tensos pero productivos entre todas las fuerzas políticas y ampliando los círculos de la democracia formal, abriendo espacios participativos y de consulta ascendentes. Ese proceso deliberativo como práctica política proyectaría la mejor forma de democratización de la política y así del Poder Judicial.</p>
<p>En conclusión, reformulando la cita inicial, en este y en tantos otros casos de leyes vitales para la democracia argentina, <strong>para hacer respetar la ley hay que hacer la ley respetable.</strong></p>
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