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	<title>J. I. García Hamilton (h) &#187; Default</title>
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		<title>¿Es acertado cambiar la sede de pago?</title>
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		<pubDate>Wed, 27 Aug 2014 09:32:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José I. García Hamilton (h)</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Nación Fideicomisos SA]]></category>

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		<description><![CDATA[En medio de la compleja situación por el juicio con los fondos buitre, el Poder Ejecutivo Nacional informó el envío al Congreso de un proyecto de Ley que busca cambiar la jurisdicción de los bonos cuyos fondos se encuentran hoy congelados por decisión del Juez Griesa, y efectivizar los pagos en Argentina a través de... <a href="http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/08/27/es-acertado-cambiar-la-sede-de-pago/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En medio de la compleja situación por el juicio con los fondos buitre, el Poder Ejecutivo Nacional informó el envío al Congreso de un proyecto de Ley que busca cambiar la jurisdicción de los bonos cuyos fondos se encuentran hoy congelados por decisión del Juez Griesa, y efectivizar los pagos en Argentina a través de un nuevo agente de pago.</p>
<p>El proyecto que consta de 15 artículos, entre otras cuestiones, ratifica la voluntad de pago del país y remueve como agente de pago al Bank of New York Mellon reemplazándolo por Nación Fideicomisos SA. Propone a los bonistas canjear sus títulos por nuevos pagaderos en Argentina y sujetos a ley de este país, pero deja abierta la opción de que elijan otro agente de pago. En cuanto a los <i>holdouts</i>, ofrece pagarles lo mismo que a los bonistas que ingresaron a los canjes de 2005 y 2010 si aceptan canjear ahora, haciendo los depósitos correspondientes en la misma cuenta de Nación Fideicomisos.</p>
<p><strong>Al manifestar la intención de cambiar la sede de pago, el gobierno nacional confirma el estado de cesación de pago –léase <i>default</i>-</strong> <strong>y eliminaría las especulaciones sobre un posible arreglo una vez que venza la cláusula RUFO,</strong> que hasta aquí era la causa exteriorizada del no cumplimiento de la sentencia de Griesa.</p>
<p><span id="more-69"></span></p>
<p>De ser sancionada esta ley en los términos en que fue enviado al poder legislativo nacional generaría diversas consecuencias que podemos considerar desde cinco aspectos diferentes.</p>
<p>En primer lugar, en relación con los tenedores de bonos con ley en Nueva York, es importante tener en cuenta que <strong>muchos de ellos se ven imposibilitados de aceptar el nuevo canje</strong>. Esto es porque según sus propios estatutos no pueden ser poseedores de bonos sujetos a ley argentina o cuyo pago se realice en este país. Aún si consideraran posible el cambio de sede de pago, no pueden acceder o solicitar el mismo por cuestiones atinentes a su objeto. Por ende, a aquellos que no quieran o no puedan aceptar el canje, y el estado de cesación de pagos continúe, ¿se les responsabilizará del mismo por no aceptar esta novedosa opción?</p>
<p>En segundo término, en referencia a la posibilidad que el proyecto otorga a los bonistas de elegir un nuevo agente de pago en reemplazo del Bank of New York Mellon, suena improbable que alguna entidad internacional acepte un posible ofrecimiento, sabiendo que <strong>sería considerado un incumplimiento a la sentencia de Griesa</strong>, ratificada por la Cámara de apelaciones.</p>
<p>En cuanto a la oferta para el 7,6% de tenedores de bonos que no ingresaron al canje en los años 2005 y 2010 –<i>holdouts</i>-, parece <strong>difícil suponer que los fondos buitre que hoy tienen una sentencia a su favor, acepten una quita del 65%</strong> sobre los términos de esa sentencia firme. Para quienes aún no tienen una sentencia favorable pero sí expedientes iniciados, parecería adecuado pensar que preferirán esperar el final de la situación actual para decidir su accionar.</p>
<p>La cuarta cuestión a tener en cuenta es que la sanción y posterior entrada en vigencia de la ley <strong>implicaría un desacato a la orden judicial</strong>. Así ya lo manifestó el Juez interviniente en una audiencia solicitada por los fondos buitre. &#8220;Esa propuesta es inválida e ilegal, y constituye una violación de las órdenes de este tribunal&#8221;, sostuvo Griesa, que atribuyó el mismo calificativo a toda entidad financiera que intente &#8220;colaborar&#8221; para llevarla a cabo. Si bien las consecuencias prácticas del desacato parecerían de compleja aplicación, éste no puede considerarse un incentivo a la búsqueda de inversiones.</p>
<p>Finalmente, y no menos importante, en el hipotético caso que todo lo anterior fuere omitido o minimizado y se sancionara la ley, el problema de fondo no se habría solucionado. Esto es, <strong>la sentencia a favor de los fondos buitre seguiría vigente</strong>, y éstos sin dudas comenzarán una nueva etapa de batallas jurídicas –y pedidos de embargos sobre activos argentinos- en pos de hacerse del cobro de crédito.</p>
<p>En conclusión, <strong>la intención del ejecutivo no parecería la más adecuada para encontrar una solución definitiva para el problema judicial con los fondos buitre. </strong></p>
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		<title>Es default y hay que solucionarlo</title>
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		<pubDate>Wed, 06 Aug 2014 10:17:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José I. García Hamilton (h)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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		<description><![CDATA[Mediante la reestructuración de los años 2005 y 2010, el país deudor emitió 16 series diferentes de bonos, cada una de ellas con su correspondiente monto, lugar, moneda y fechas de pago. Entre ellos, se encontraba el ahora reconocido bono Discount, por el que la Argentina debía cancelar a los bonistas el pasado 30 de... <a href="http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/08/06/es-default-y-hay-que-solucionarlo/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Mediante la reestructuración de los años 2005 y 2010, el país deudor emitió 16 series diferentes de bonos, cada una de ellas con su correspondiente monto, lugar, moneda y fechas de pago. Entre ellos, se encontraba el ahora reconocido bono Discount, por el que la Argentina debía cancelar a los bonistas el pasado 30 de junio una suma superior a los US$800 millones.</p>
<p>El inciso &#8220;a&#8221; del artículo 2 del prospecto de los bonos establece que “la obligación de la Argentina a hacer los pagos del capital y los intereses en los bonos no será satisfecha hasta que esos pagos sean recibidos por los tenedores de los bonos”. <strong>O sea, que el país deudor no ha cumplido aún con su obligación de pago a favor de los bonistas reestructurados.</strong></p>
<p>Por otro lado, a pedido del banco suizo UBS, el Comité de Determinaciones de la Asociación Internacional de Swaps y Derivados (ISDA, por sus siglas en inglés) determinó que lo ocurrido con la deuda argentina es considerado como “falta de pago” y esta situación activa los seguros contra default.</p>
<p>En conclusión, el hecho que Argentina haya depositado en el Banco de Nueva York la suma de US$539 millones, y que luego el Juez Griessa haya ordenado la inmovilización de ese monto, no implica que Argentina cumplió con su obligación de pago a los bonistas. <strong>Por ello, por más que se le buscar calificar de otra manera, el país ha entrado nuevamente en default.</strong></p>
<p>Por supuesto, la situación no es la misma que a principios de siglo, cuando el Congreso aplaudía casi unánimemente de pie la decisión del entonces presidente Rodríguez Saá porque el pago de la deuda era casi imposible para el país. Por eso, para evitar agravar la situación actual, es importante salir de este estado de cesación de pagos.</p>
<p><strong>Los términos y condiciones de los bonos en default (como muchos otros) incluyen dos institutos que el Gobierno debe evitar, ya que su ejecución agravará la situación. Estos son, las cláusulas de cross-default y la cláusula correspondiente a la “aceleración” del bono.</strong></p>
<p>Los bonos reestructurados bajo ley extranjera incluyen en su prospecto cláusulas de cross-default. Mediante esta disposición, el estado de cesación de pagos en un determinado bono pone a los demás bonos en la misma condición. A la vez, una vez que se produjo el default, con el 25% de los bonistas de cada serie, medidos en valor, esa masa de acreedores puede solicitar la aceleración del bono en cuestión. Otorgada la aceleración, se da por vencido y cobrable el 100% del capital adeudado e intereses devengados del bono.</p>
<p>De gatillarse ambas cláusulas, la deuda argentina en cesación de pagos no será solamente la que corresponde a los US$539 inmovilizados en el Banco de Nueva York, sino que podrá replicarse a otras series de bonos y por hasta el 100% del capital adeudado en cada uno de ellos. De allí, podrían suscitarse una serie de juicios contra la el país deudor por los diferentes bonistas.</p>
<p><strong>Afortunadamente, la aceleración puede quedar sin efecto en el supuesto que la Argentina regulariza la situación dentro de los 60 días. O sea, el país debe salir de la situación de default.</strong> Para ello, deberá cumplir con la sentencia del juez neoyorquino teniendo debida consideración a la cláusula RUFO, o bien, la regularización podrá ser consecuencia de la negociación entre los fondos buitres y un tercero –privado- ajeno al Gobierno nacional.</p>
<p>Con profesionalismo e idoneidad se puede salir de esta incómoda e innecesaria situación. Para ello, es conveniente dejar de lado la constante victimización, y abocarse a la negociación y resolución del conflicto, teniendo en cuenta que el tiempo no es eterno.</p>
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		<title>Una semana de novela</title>
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		<pubDate>Tue, 01 Jul 2014 11:22:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José I. García Hamilton (h)</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Bank of New York]]></category>
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		<category><![CDATA[juez Thomas Griesa]]></category>

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		<description><![CDATA[En el expediente judicial que involucra a la Argentina y a los fondos buitre, la semana del 23 al 27 de junio podría definirse como una “semana de novela”. Los acontecimientos se sucedieron a un ritmo y velocidad inusitada para este tipo de procedimientos y expedientes judiciales. Al inicio de la semana, el Juez Griesa... <a href="http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/07/01/una-semana-de-novela/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En el expediente judicial que involucra a la Argentina y a los fondos buitre, la semana del 23 al 27 de junio podría definirse como una “semana de novela”. <strong>Los acontecimientos se sucedieron a un ritmo y velocidad inusitada para este tipo de procedimientos y expedientes judiciales.</strong></p>
<p>Al inicio de la semana, el Juez Griesa designó como <i>special master </i>a Daniel Pollack, para que éste conduzca y lidere la negociación de cierre entre las partes del expediente. Por su parte, el país solicitó al Juez la restitución del <i>stay</i> para poder negociar en forma equitativa y proporcional con los fondos buitre. También estaba implícita la intención de Argentina de poder cumplir con el pago de los servicios de deuda con vencimiento el 30 de junio, más allá del plazo de 30 días de gracia para cancelar antes de caer en <i>default</i> por incumplimiento de pago.</p>
<p><span id="more-56"></span></p>
<p>La solicitud del Estado argentino generó una rápida respuesta por parte del fondo NML. Así, en menos de 24 horas, contestó e informó al juzgado -en un minucioso escrito- que la reinstalación de la medida suspensiva sólo agravaría la situación y ayudaría al país a incumplir la sentencia de Griesa. No obstante ello, en este escrito, el fondo manifestó su intención de negociar con Argentina sobre la forma de cancelación del monto establecido en la orden judicial. Inclusive, dejó en claro que si la negociación entre las partes estuviera avanzada para fin de julio, estaría dispuesto el fondo a autorizar el pago de deuda de bonos reestructurados a Argentina, para que éste no caiga en <i>default</i>. Para ello, deberá el país prestar garantía de pago al fondo, por si luego del pago a los bonistas aludido, la negociación con el fondo fracasara. <strong>Pareciera que el fondo NML circunscribió la negociación de cierre con Argentina a la forma de cancelación del monto adeudado</strong>, que según la propia liquidación del fondo buitre ascendería a US$1.650 millones al 30 de junio de 2014.</p>
<p>El jueves 26 el Juez Griesa decidió no otorgar la solicitud de <i>stay</i> en virtud de considerarla inapropiada. En su escrito de rechazo manifestó que la sentencia sobre la cláusula de tratamiento igualitario (<i>pari passu</i>) entra en vigencia recién cuando Argentina hace cancelaciones de los bonos reestructurados, y recordó a las partes que ha designado al Pollack, ante quién también deberían tratar y consensuar los temas atinentes a la cancelación de pagos adeudados.</p>
<p>A la tarde del mismo día, Argentina tomó la decisión y notificó que en cumplimiento de las obligaciones asumidas en las reestructuraciones de los años 2005 y 2010, había decidido pagar los servicios de deuda con vencimiento el 30 de junio. El pago de la Casa Rosada significó el depósito de US$832 millones, de los cuales US$539 millones fueron depositados en cuentas del Bank of New York (BoNY) en Buenos Aires. Según las propias palabras del gobierno argentino, <strong>con este pago “la Argentina ratifica su firme e irrestricta voluntad de cumplimiento para honrar sus deudas”.</strong></p>
<p>El aviso de este pago inesperado generó que los abogados del fondo presentaran pocos minutos después en el juzgado un escrito solicitando a Griesa una reunión entre las partes, ya que consideran que el pago en cuestión es violatorio de la sentencia –firme- del magistrado. El fondo, además de solicitar el embargo de los fondos, notificó al agente de pago (BoNY) que proceder al envío de fondos a los bonistas, sería desacatar la orden judicial.</p>
<p>Por ello, el Juez Thomas Griesa citó a audiencia a todas las partes, la que se llevó a cabo al mediodía del viernes. En la misma, ordenó al agente de pago devolver el dinero al país, al considerar que el pago realizado es ilegal por incumplir con su sentencia, y no debe ser realizado. Finalmente, el Juez dejó clara su intención y deseo que las partes lleguen a un acuerdo.</p>
<p>Podemos afirmar sin lugar a dudas que se trató de una semana por demás movida para las partes intervinientes, de la que se pueden obtener ciertas conclusiones.</p>
<p>En primer lugar, no hay dudas que<strong> la sentencia se encuentra firme</strong>, no se restablecerá efecto suspensivo alguno, y el fondo buitre –obviamente- pretende el cumplimiento de la misma. En segundo término, si bien Argentina entrará en mora el 1° de julio, <strong>tiene hasta el 30 de julio para negociar con los fondos buitre el cumplimiento de la sentencia sin caer en <i>default</i> </strong>con los bonistas de deuda reestructurada. Asimismo, el objetivo de <strong>haber intentado pagar a los bonistas reestructurados a fin de la semana pasado podría ser considerado un paso positivo para alejar el fantasma de la cláusula RUFO</strong> (“acreedor más favorecido”) ya que de cumplir en el plazo de gracia con la sentencia judicial, quedaría aún más claro que no se trata de un “pago voluntario”. Finalmente, <strong>el escenario de incumplimiento y <i>default</i> es el peor para todas las partes. </strong></p>
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		<title>Consecuencias de la decisión de la Corte</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Jun 2014 10:10:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José I. García Hamilton (h)</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Finalmente la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió el pasado lunes 16 de junio no abocarse al expediente judicial correspondiente a la pelea entre el gobierno argentino y los fondos Aurelius, NML y un grupo de 13 ahorristas. El rechazo del máximo tribunal norteamericano a la apelación de la Argentina deja firme la decisión... <a href="http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/06/19/consecuencias-de-la-decision-de-la-corte/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Finalmente la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió el pasado lunes 16 de junio no abocarse al expediente judicial correspondiente a la pelea entre el gobierno argentino y los fondos Aurelius, NML y un grupo de 13 ahorristas.</p>
<p>El rechazo del máximo tribunal norteamericano a la apelación de la Argentina deja firme la decisión de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York, que a su vez había confirmado la sentencia judicial del juez Griesa que ordenó al gobierno argentino pagarles a los denominados fondos buitres.</p>
<p>Según los términos del fallo de noviembre de 2012, Argentina estaría obligada a cancelar a los actores del expediente “el 100% del capital adeudado con más los intereses devengados conjuntamente con la siguiente cancelación de bonos de deuda reestructurada”. El monto de la deuda asciende a US$ 1330 millones de capital más los intereses devengados hasta el momento del pago.</p>
<p><span id="more-50"></span></p>
<p>Asimismo, en una votación de 7-1 en la misma fecha, <strong>la Corte Suprema estableció en un expediente paralelo denominado <i>Discovery</i>, que los acreedores podían usar las cortes estadounidenses para forzar a la Argentina a revelar dónde tiene bienes en el mundo</strong> para eventualmente embargarlos y asegurarse el cobro de lo adeudado.</p>
<p>Finalmente, el miércoles 18 de junio, el Segundo Tribunal del Circuito de Apelaciones de Estados Unidos levantó el efecto suspensivo (<i>stay</i>) que el mismo tribunal le había otorgado a la decisión de Thomas Griesa en agosto del año pasado. De esta manera, la sentencia judicial se encuentra firme y sin el efecto suspensivo con el que gozó por casi 2 años.</p>
<p>El próximo 30 de junio, la Argentina debe cancelar aproximadamente US$ 900 millones correspondientes a bonos de deuda reestructurada en 2005 y 2010. Por ello, en virtud de la obligación emergente de la sentencia judicial, <strong>conjuntamente con este pago, debería cancelar la deuda existente a favor de los fondos buitres. El no cumplimiento de esta decisión judicial será considerado como desacato para el Gobierno</strong>, lo que acarrearía severas consecuencias. Por otro lado, los fondos buitres podrían demandar el embargo de los montos a abonar a los bonistas para cancelar en forma parcial la deuda con ellos en virtud de la sentencia firme.</p>
<p><b>¿Pago de los bonos en Argentina? ¿Negociación con los fondos buitre?</b></p>
<p>Luego de la aludida decisión de la Corte Suprema, surgen varias ideas y posiciones. Entre las que más se repiten están la de modificar el lugar de pago de los bonos reestructurados y la de negociar -ahora sí- con los fondos buitre.</p>
<p>Es importante recordar que el fallo de Griesa intima a los agentes de pago a abstenerse de ayudar a Argentina a “incumplir este fallo”. Más aún, en agosto del 2013 y luego de que el gobierno argentino informara que se encontraba estudiando un canje de bonos a los efectos de que el pago de los mismos se realice en Argentina, el Juez Griesa manifestó su disconformidad con la idea, y ordenó que el país no debe, ya sea directamente o a través de un representante, agente o cualquier otra persona entidad, “tomar medidas para tratar de evadir los propósitos y directrices de las sentencias”.</p>
<p>Por otro lado, y más allá de las consideraciones de la justicia norteamericana, <strong>es extremadamente complejo conseguir un canje de bonos que permita al gobierno argentino cancelar la deuda reestructurada en Buenos Aires</strong>. Ciertos tenedores actuales de bonos reestructurados no están posibilitados a invertir en bonos que no tengan jurisdicción en Nueva York, y otros, estando posibilitados, consideran esta situación de alto riesgo. Para hacer posible este novedoso canje de bonos, Argentina debe conseguir en tiempo record que al menos un 85% del capital del bono acepte el canje; lo que parece muy poco probable.</p>
<p>Finalmente, y aún en el caso que pudiera realizarse este canje de bonos, el país igualmente estará en deuda con los fondos buitre quiénes no descansarán en la búsqueda de activos soberanos embargables para hacerse del cobro de su acreencia. Es importante recordar además que Argentina viene de cerrar la negociación por la expropiación de YPF con Repsol y de la deuda con el Club de París. Es difícil considerar que en ambos casos también se acepte Buenos Aires como lugar de pago, y bajo ley argentina.</p>
<p>En cuanto a la posibilidad de negociar con los fondos buitres, hay que recordar que en los términos y condiciones de los bonos de las reestructuraciones de los años 2005 y 2010 se incluyeron cláusulas RUFO (<em>right upon future offers</em>). En virtud de estas cláusulas, si antes de 2015 Argentina formula en forma voluntaria una mejor oferta a un tercero que no ingresó a la reestructuración, esa mejor posición deberá ser ofrecida a quiénes sí ingresaron. El cumplimiento de una sentencia judicial –como podría ser el caso- no hace ejecutable este derecho. Por lo tanto, la existencia de este derecho complica las posibilidades de negociación entre el gobierno y los <i>holdouts</i>.</p>
<p>En conclusión, <strong>la situación del gobierno argentino es compleja, y pareciera el país encaminarse hacia el desacato, lo que sería negativo, o a un nuevo default, lo que sería muy negativo</strong>. Por ende, se necesita del mejor equipo de profesional para conducir al país al mejor –o menos malo- de los puertos.</p>
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		<title>A la espera de la decisión de la Corte Suprema</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Jun 2014 10:20:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José I. García Hamilton (h)</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En el largo litigio que enfrenta a la Argentina con los fondos buitres, aún falta arribar a una decisión final respecto a la obligación de la Argentina a tener que abonar el 100% del capital e intereses conjuntamente con el próximo pago a los bonistas de deuda reestructurada. La Corte Suprema de los Estados Unidos... <a href="http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/06/12/a-la-espera-de-la-decision-de-la-corte-suprema/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En el largo litigio que enfrenta a la Argentina con los fondos buitres, aún falta arribar a una decisión final respecto a la obligación de la Argentina a tener que abonar el 100% del capital e intereses conjuntamente con el próximo pago a los bonistas de deuda reestructurada. La Corte Suprema de los Estados Unidos decidió que en la jornada de hoy definirá si incluye este expediente entre aquéllos a considerar.</p>
<p>Más allá de diversos matices, en líneas generales, tres podrían ser las opciones a tomar por la Suprema Corte:<strong> (i) que decida no tomar el caso; (ii) que solicite su opinión al procurador general de la administración federal; y (iii) que decida tomar el caso.</strong></p>
<p>En el primer supuesto el fallo de Griesa, confirmado por la Cámara de Apelaciones, quedaría firme y el país deberá cumplir con la decisión judicial. Según los términos del fallo de noviembre de 2012, Argentina estaría obligada a cancelar a los actores del expediente “el 100% del capital adeudado con más los intereses devengados conjuntamente con la siguiente cancelación de bonos de deuda reestructurada”.<strong> De no cumplir la sentencia, el país podría caer nuevamente en default, ya que a fines de junio debe cancelar servicios de deuda restructurada.</strong></p>
<p>En el segundo supuesto, Argentina ganaría tiempo para poder negociar con los holdouts, ya que la decisión del procurador general –respecto si la Corte Suprema debe tomar el caso- podría demorarse hasta el inicio del próximo año 2015. Si solicitada la opinión al procurador, éste recomienda que la Corte no revise el expediente, el caso no tiene más chances para Argentina.<strong> Si por el contrario, recomienda a la Corte revisar el tema, ésta generalmente presta debida atención a las recomendaciones del procurador, por lo que la decisión final no llegaría antes de la segunda mitad del próximo año.</strong></p>
<p>Finalmente, si la Corte Suprema decide tomar el caso, su decisión final debería dictarse no antes de a finales de este año, por lo que Argentina podría cancelar sin riesgo alguno los servicios de deuda reestructurada de junio y septiembre próximos.  En este último caso, resulta igualmente difícil considerar que la Corte Suprema modifique las decisiones de las dos instancias previas.</p>
<p><strong>Desde un análisis estadístico, lo más probable es que la Corte Suprema no incluya el expediente entre los asuntos a resolver.</strong> Esta fue la posición de la Corte en octubre del año pasado cuando debió decidir si se abocaba al expediente en el cual Griessa interpretó que Argentina había violado la cláusula “pari passu”. Sin embargo, algunos consideran que la decisión de octubre se basó en que se trataba de una causa no definitiva dentro del frondoso expediente.</p>
<p>Lo segundo más probable sería solicitar la opinión del procurador general, cosa que ya ha realizado en otros casos similares dónde se discutía la inmunidad soberana. Por último, las chances que directamente se aboque al tema parecen ser muy bajas.</p>
<p>El largo proceso judicial está llegando a su fin, y el país, si quiere generar confianza externa, debería atender profesional y responsablemente este asunto. De lo contrario, los esfuerzos realizados en los casos de la expropiación de YPF y la renegociación de la deuda con el Club de París de poco habrán servido.</p>
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