<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>J. I. García Hamilton (h) &#187; Aurelius</title>
	<atom:link href="http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/tag/aurelius/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton</link>
	<description>juan_ignacio_garcia_hamilton</description>
	<lastBuildDate>Wed, 27 Aug 2014 10:22:56 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.5.2</generator>
		<item>
		<title>La Corte Suprema de Estados Unidos, la última opción argentina</title>
		<link>http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2013/12/02/la-corte-suprema-de-estados-unidos-la-ultima-opcion-argentina/</link>
		<comments>http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2013/12/02/la-corte-suprema-de-estados-unidos-la-ultima-opcion-argentina/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 02 Dec 2013 10:56:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José I. García Hamilton (h)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Aurelius]]></category>
		<category><![CDATA[Barrington Parker]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula “pari passu”]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema de Estados Unidos]]></category>
		<category><![CDATA[efecto suspensivo]]></category>
		<category><![CDATA[estado de autos]]></category>
		<category><![CDATA[holdouts]]></category>
		<category><![CDATA[NML]]></category>
		<category><![CDATA[Nueva York]]></category>
		<category><![CDATA[Reena Raggi]]></category>
		<category><![CDATA[Rosemary Pooler]]></category>
		<category><![CDATA[Segundo Tribunal del Circuito de Apelaciones de Estados Unidos]]></category>
		<category><![CDATA[Thomas Poole Griesa]]></category>
		<category><![CDATA[tratamiento igualitario]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/?p=40</guid>
		<description><![CDATA[En su fallo del 21 de noviembre de 2012, el juez Griesa sostuvo que Argentina violó la cláusula “pari passu” de los bonos al considerar que los holdouts fueron puestos en un escalón inferior a aquellos tenedores de deuda que ingresaron a los canjes de 2005 y 2010. En virtud de esta violación, que ya fuera... <a href="http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2013/12/02/la-corte-suprema-de-estados-unidos-la-ultima-opcion-argentina/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En su fallo del 21 de noviembre de 2012, el <strong>juez Griesa</strong> sostuvo que <strong>Argentina</strong> violó la <strong>cláusula <em>“pari passu</em>”</strong> de los <strong>bonos</strong> al considerar que los <em><strong>holdouts</strong> </em>fueron puestos en un escalón inferior a aquellos tenedores de deuda que ingresaron a los canjes de 2005 y 2010. En virtud de esta violación, que ya fuera ratificada por la<strong> tribunal de apelaciones</strong> el 26 de octubre de 2012, Argentina estaría obligada a cancelar a los actores del expediente “el 100% del capital adeudado con más los intereses devengados conjuntamente con la siguiente cancelación de bonos de deuda reestructurada”.</p>
<p>El pasado 23 de agosto, el <strong>Segundo Tribunal del Circuito de Apelaciones de Estados Unidos</strong> confirmó el fallo emitido por el magistrado <strong>Thomas Griesa</strong> a favor de los <strong>fondos NML, Aurelius</strong> y otros tenedores de bonos en default. El monto alcanza la suma de 1.333 millones de dólares de capital más los intereses devengados a la fecha de pago.</p>
<p><span id="more-40"></span>Este último fallo del tribunal de apelaciones otorgó <strong>efecto suspensivo</strong> (<em>stay</em>) a la decisión hasta tanto se expida la Corte Suprema respecto a las apelaciones ya presentadas, y las que en el futuro se pudieran presentar. <strong>La Argentina apeló ante la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos los alcances del fallo de corte de apelaciones del 26 de octubre del año pasado.</strong> Finalmente, a principios de octubre de este año, la Corte Suprema decidió no incluir el expediente en cuestión entre aquellos a considerar en el actual período de actividades. De esta manera, la decisión sobre si el país violó la provisión de<strong> “tratamiento igualitario” </strong>se encuentra firme en contra de los intereses soberanos.</p>
<p>Falta resolver y arribar a una decisión final respecto a la obligación de la Argentina a tener que abonar el 100% del capital e intereses conjuntamente con el próximo pago a los bonistas de deuda restructurada. En este caso, y luego de la decisión del tribunal de apelaciones, <strong>la Argentina solicitó ante el mismo tribunal un pedido de revisión “<em>en banc</em>”.</strong></p>
<p>Este pedido -que rara vez se otorga- consiste en que todos los miembros del Tribunal de apelaciones se aboquen y analicen el caso sobre el que ya fallaron tres de sus camaristas. En el caso en cuestión, han entendido en el expediente los camaristas <strong>Reena Raggi, Barrington Parker y Rosemary Pooler</strong>, emitiendo el citado fallo del 23 de agosto pasado.</p>
<p>Sin embargo, el 18 de noviembre, <strong>la corte de apelaciones de Nueva York rechazó este pedido de revisión total del expediente. </strong>El texto de rechazo contiene una sola línea: <strong>“el pedido es denegado”.</strong></p>
<p>Así se cierra la instancia del tribunal intermedio, quedando como única y última instancia la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos. <strong>El Estado argentino tiene un plazo de 90 días para apelar ante el máximo tribunal</strong>, quien deberá decidir si se aboca al expediente en cuestión, o si nuevamente lo rechaza. En este último caso, resulta igualmente difícil considerar que la Corte Suprema modifique las decisiones de las dos instancias previas.</p>
<p><strong> En definitiva, en este largo proceso judicial, el final pareciera estar cada vez más cerca, y las posibilidades de éxito de Argentina, cada vez menores.</strong> Soluciones extrajudiciales como las que se están barajando parecerían ser viables, dado el <strong>“estado de autos</strong>”, como suelen decir los letrados.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2013/12/02/la-corte-suprema-de-estados-unidos-la-ultima-opcion-argentina/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Holdouts: alcances del fallo de la Cámara de Apelaciones de Nueva York</title>
		<link>http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2013/08/25/holdouts-alcances-del-fallo-de-la-camara-de-apelaciones-de-nueva-york/</link>
		<comments>http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2013/08/25/holdouts-alcances-del-fallo-de-la-camara-de-apelaciones-de-nueva-york/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 25 Aug 2013 13:57:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José I. García Hamilton (h)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Aurelius]]></category>
		<category><![CDATA[Bank of New York]]></category>
		<category><![CDATA[Barrington Parker]]></category>
		<category><![CDATA[EGB]]></category>
		<category><![CDATA[Euro Bondholder]]></category>
		<category><![CDATA[Fintech]]></category>
		<category><![CDATA[holdouts]]></category>
		<category><![CDATA[ICE Canyon]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Inmunidad Soberana (FSIA)]]></category>
		<category><![CDATA[NML]]></category>
		<category><![CDATA[Reena Raggi]]></category>
		<category><![CDATA[Rosemary Pooler]]></category>
		<category><![CDATA[Thomas Griesa]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/?p=27</guid>
		<description><![CDATA[El Segundo Tribunal del Circuito de Apelaciones de Estados Unidos confirmó el pasado 23 de agosto el fallo emitido por el magistrado Thomas Griesa con fecha 21 de noviembre de 2012 a favor de los fondos NML, Aurelius y otros tenedores de bonos en default. En ese fallo -y otros anteriores-, el juez Griesa manifiesta... <a href="http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2013/08/25/holdouts-alcances-del-fallo-de-la-camara-de-apelaciones-de-nueva-york/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Segundo Tribunal del Circuito de Apelaciones de Estados Unidos confirmó el pasado 23 de agosto el fallo emitido por el magistrado <strong>Thomas Griesa</strong> con fecha 21 de noviembre de 2012 a favor de los fondos NML, Aurelius y otros tenedores de bonos en <i>default</i>.</p>
<p>En ese fallo -y otros anteriores-, el juez Griesa manifiesta que <strong>Argentina ha violado la provisión de “tratamiento igualitario” en los bonos</strong> al considerar que los <strong><i>holdouts</i> </strong>fueron puestos en un escalón inferior a aquellos tenedores de deuda que sí ingresaron al canje de 2005 y 2010. Según el magistrado, conjuntamente con la siguiente cancelación de bonos de deuda reestructurada, la Argentina debería cancelar a los accionantes de este expediente “el 100% del capital adeudado con más los intereses devengados”. El monto alcanza la suma de 1.333 millones de dólares de capital más los intereses devengados a la fecha de pago.</p>
<p>En noviembre de 2012, la Cámara de Apelaciones interviniente aceptó la apelación de la República Argentina y otorgó efecto suspensivo al fallo de Griesa, lo que permitió que en diciembre del año pasado el país pueda cancelar el correspondiente pago de deuda.</p>
<p>Finalmente, el viernes 23 de agosto, este tribunal de apelaciones emitió su decisión ratificando la decisión del juez de primera instancia contra la Argentina.</p>
<p><b>Los alcances del fallo</b></p>
<p>Los camaristas <strong>Reena Raggi, Barrington Parker y Rosemary Pooler</strong> emitieron un fallo de 25 hojas en el que analizaron exhaustivamente el asunto. En la decisión de ratificar la decisión del juez Griesa, se refirieron a los argumentos de ambas partes volcadas en el extenso expediente.</p>
<p>El primer término, la Cámara manifestó que cuando invitó a Argentina a proponer una fórmula alternativa al reclamo de los <i>holdouts, </i>el país<i> </i>“presentó un plan que ignoró los bonos en circulación y propuso un set entero de bonos sustitutos. En suma, ninguna propuesta productiva”. Asimismo, <strong>causó evidente sorpresa y desagrado a los camaristas las manifestaciones del abogado de Argentina -y varios funcionarios- acerca de no cumplir las decisiones judiciales con las que disienten.</strong></p>
<p>Por otro lado, tenedores de bonos reestructurados (<strong>EGB, Fintech, Euro Bondholder e ICE Canyon</strong>) presentaron sendas apelaciones a la decisión de Griesa. Sin embargo, la Cámara sostuvo que estos terceros interesados eran simplemente “acreedores de Argentina”, y que si el país llegara a incumplir su obligación de pago con ellos, podrán oportunamente reclamar por ese eventual incumplimiento. De esta manera, se desechó las apelaciones presentadas. Asimismo, la Cámara entendió que Argentina no demostró que el cumplimiento de la sentencia apelada ponga en peligro a los bonos reestructurados, o que conduzca al país a la una crisis. Por último, en el prospecto de los nuevos bonos se estableció que “no había certeza acerca que los litigios con los bonistas <i>defaulteados</i> no interferirían el pago de los bonos reestructurados”. Por ello, <strong>la decisión de Griesa no tiene efectos injustos o inequitativos para los bonistas.</strong></p>
<p>Respecto de la supuesta violación de la <strong>Ley de Inmunidad Soberana (FSIA) </strong>sostenida por Argentina, los camaristas sostuvieron que al “no haber embargo ni congelamiento alguno de activos argentinos”, no hubo violación a la citada ley federal. Esta manifestación es relevante ya que de ser confirmada la posición, imposibilita la intervención de la Corte Suprema en el asunto.</p>
<p>Sobre la intención argentina y del <strong>Bank of New York</strong> de eximir de responsabilidad a los agentes de pago de la deuda, los camaristas ratificaron que ninguno de ellos puede ayudar a la Argentina a “incumplir este fallo”.</p>
<p>Finalmente, la posición argentina sostenía que la decisión judicial “pone en peligro a futuras reestructuraciones de deuda soberana”. Esto, ya que tenedores de bonos rechazarán canjes de deuda convencidos de poder cobrar el 100% de su crédito por la vía judicial. Según la visión argentina, esto tendría “efectos negativos para la economía mundial y especialmente para países en desarrollo”. Los camaristas, al disentir con esta posición, sostuvieron que <strong>Argentina es un “deudor recalcitrante”,</strong> y que la mayoría de los actuales bonos soberanos incluyen un cláusula de acción colectiva que permiten que la decisión de la mayoría se imponga al resto de los tenedores.</p>
<p>Según la Cámara de Apelaciones, requerir que los deudores –incluyendo los extranjeros- honren sus deudas, ayuda a mantener el estatus de centro comercial mundial de la Ciudad de Nueva York.</p>
<p><b>Efecto suspensivo</b></p>
<p>Afortunadamente para la posición argentina, el fallo de la cámara otorgó efecto suspensivo (<i>stay</i>) a la decisión hasta tanto se expida la Corte Suprema respecto a las apelaciones ya presentadas, y las que se pudieran presentar.</p>
<p>Debido a los plazos procesales, este efecto suspensivo implica que difícilmente se expida el máximo Tribunal de Estados Unidos hasta fines del próximo año, cuanto menos. Durante este plazo, la Argentina podrá seguir cancelando su deuda en circulación, y buscar una solución que pueda resolver este asunto de forma definitiva, ya que cada vez parece más difícil revertir la decisión adoptada por los tribunales de Nueva York.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2013/08/25/holdouts-alcances-del-fallo-de-la-camara-de-apelaciones-de-nueva-york/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

<!-- Dynamic page generated in 2.126 seconds. -->
<!-- Cached page generated by WP-Super-Cache on 2017-01-31 02:15:02 -->
