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	<title>Horacio Minotti &#187; reforma constitucional</title>
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		<title>Hacia un nuevo rol del Congreso</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Aug 2014 09:04:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Horacio Minotti</dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Si analizamos con cierto detenimiento la función democrática representativa del Congreso Nacional, desde un punto de vista teórico, deberíamos concluir que es el Poder donde dicha conjunción de términos se expresa en plenitud. <strong>En el Congreso, se ve reflejado el modo de votar del pueblo soberano, las preferencias ideológicas, los temas que son de su mayor interés, y de un modo equitativo, quien recibió más votos, tiene más legisladores</strong>. La votación legislativa es <strong>donde la expresión de la voluntad real deja de lado las encuestas</strong>, y los candidatos que han hecho las propuestas temáticas de mayor interés social, reciben el mandato de los ciudadanos, el aval para plasmar esas propuestas en su vida cotidiana.</p>
<p><span id="more-570"></span></p>
<p>Allí se observan además los consensos para elaborar políticas, es decir, representantes de dos o más partidos alcanzan acuerdos para sancionar normas que nos benefician a todos, respetando la ideología que exhibieron al postularse, pero también requiriendo los apoyos de quienes piensan diferente para alcanzar objetivos. Es el reflejo de la necesaria <strong>armonía social.</strong></p>
<p>Si bien el Poder Judicial es fruto de un proceso democrático indirecto, cumple funciones más específicas en la aplicación de las normativas generales emanadas del Congreso a casos particulares. Y por su parte el Poder Ejecutivo es fruto de una selección democrática, pero se encarna en una sola persona: el presidente. Todos los demás funcionarios que lo acompañan son asesores, colaboradores, <strong>no los eligió nadie sino ese presidente, es decir no representan la voluntad popular</strong>. No existe en dicho Ejecutivo proporcionalidad alguna, porque lo representa una sola persona.</p>
<p>Por ende, <strong>la pieza fundamental del sistema republicano para la representación democrática es el Congreso</strong>. Ahora bien, casi desde inicios del menemismo hasta estos tiempos, con alguna excepción muy puntual, el Congreso en nuestro país carece de funciones específicas en tal aspecto. Los bloques mayoritarios de ambas Cámaras suelen responder a los oficialismos del Poder Ejecutivo y transformarse en una extensión de este, impulsando normas que le son enviadas de la Casa Rosada o bloqueando otras que al Poder administrador no le convienen. Y los bloques menores no son capaces ni siquiera de articular entre ellos pequeños consensos, salvo también ante eventos muy específicos, pero casi nunca, para legislar.</p>
<p>Así las cosas, <strong>el mayor agravio a la calidad de la representación política en la Argentina, el déficit más profundo, se encuentra en el Poder del Estado que debería plasmar tal representación</strong>. Ciertamente se trata de un aspecto de la carencia de cultura democrática, tanto de los ciudadanos como de los dirigentes. No existen antecedentes de un corte de boleta que consagre un nuevo presidente y al mismo tiempo un Congreso variopinto que exija consensos. Y a la vez, si esto ocurriese, el Ejecutivo se vería paralizado por una oposición que bloquearía cualquier iniciativa.</p>
<p>Algunos, hace ya tiempo, creemos que resulta imprescindible <strong>un cambio, que obligue a buena parte de la dirigencia política a consensuar y a cogobernar</strong>. Pero ese cambio implica una reforma constitucional y un cambio de sistema, y cuando un gobierno pretende modificar la constitución en pos de egoístas interés políticos de eternidad, los que proyectamos cambios nos vemos obligados a archivarlos para no quedar envueltos en ese juego de mezquindades.</p>
<p>Sin embargo, todo indica que en los próximos tiempos se producirá una variación de estilo político y una renovación dirigencial, que permite volver a pensar en estas cuestiones.</p>
<p>Como se dijo, la elección directa del conductor del Poder administrador, conlleva a la inversión del esquema representativo. Es decir, <strong>la necesidad de votar la boleta del candidato a presidente que creemos mejor preparado para ello, hace que incluyamos en el mismo sobre, sin darle mayor trascendencia, a los candidatos a legisladores que lo acompañan</strong>, sea por comodidad, o porque creemos que de otro modo no podrá gobernar. Eso es consecuencia de un profundo y disfuncional presidencialismo.</p>
<p><strong>En los países con sistema parlamentario, la ecuación se invierte</strong>. El pueblo vota a sus representantes y son éstos los que forman el gobierno. Si el bloque más votado alcanza los consensos, forma un gobierno y designa al encargado de llevar el Poder administrador (en la mayoría de los casos primer ministro). Generalmente, por las mayorías requeridas constitucionalmente, no puede hacerlo solo, debe alcanzar acuerdos con otros bloques, y en ese caso, comparte el gobierno, seguramente algunos de los ministros responderán a otro partido político.</p>
<p>La característica casi natural del sistema parlamentario es el cogobierno, donde participan  al menos dos partidos, los más votados. <strong>No son necesarios grandes “Pactos de Moncloa” en dicho esquema, de hecho para formar gobierno hay que consensuar</strong>. La responsabilidad se comparte, porque se basa en la verdadera representación del mosaico de voluntades diversas de la sociedad, reflejadas en el Congreso o Parlamento. Las arbitrariedades o la soberbia no tienen mayor espacio, porque el juego es necesariamente de acuerdos.</p>
<p>Por cierto, no se trata de una solución mágica para nada. Pero debe observarse que resulta complejo encontrar en el mundo, un presidencialismo exitoso que se haya acercado al desarrollo como sociedad. Con la excepción claro de los Estados Unidos, que no obstante, muestra una diferencia sustancial con el nuestro: el federalismo. <strong>La autonomía de los estados norteamericanos del poder de Washington es tan profunda, como lo es la dependencia de nuestras provincias del poder de la Rosada</strong>. Y si quisiésemos arribar a tal grado de federalismo, también deberíamos reformar la Constitución Nacional, como para trocar nuestro sistema presidencialista a uno parlamentario.</p>
<p>No es para hoy, ni para mañana, pero la esperanza de un próximo gobierno con vocación plural y voluntad de poner a nuestro país en la carrera del verdadero desarrollo institucional, indispensable para el desarrollo económico y social, nos obliga a <strong>volver a considerar la opción de una reforma que establezca un sistema parlamentario de gobierno, de necesarios consensos, acuerdo y cogobierno.</strong></p>
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		<title>La consulta popular no es procedente para reformar la Constitución</title>
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		<pubDate>Sun, 17 Mar 2013 20:58:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Horacio Minotti</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[consulta popular]]></category>
		<category><![CDATA[Jorge Capitanich]]></category>
		<category><![CDATA[reforma constitucional]]></category>

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		<description><![CDATA[Un grupo de gobernadores adictos al gobierno, se reunió el fin de semana con el fin de congraciarse con la Presidente y en busca de superar un problema complejo: su análisis de coyuntura política, les indica que no tendrán en las próximas legislativas el respaldo del voto popular como para incrementar el volumen de sus... <a href="http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/03/17/la-consulta-popular-no-es-procedente-para-reformar-la-constitucion/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Un grupo de <strong>gobernadores adictos al gobierno</strong>, se reunió el fin de semana con el fin de congraciarse con la Presidente y en busca de superar un problema complejo: su análisis de coyuntura política, les indica que <strong>no tendrán en las próximas legislativas el respaldo del voto popular</strong> como para incrementar el volumen de sus bloques en el Congreso, y por ende, jamás alcanzarían los dos tercios de cada Cámara, necesarios, para sancionar una ley que declare la necesidad de la reforma dela Constitución Nacional, que garantice la reelección eterna de la actual presidente.</p>
<p>Así las cosas, se inició una serie de desvaríos sobre interpretación constitucional, que concluyeron en que, en el citado encuentro, el gobernador del Chaco, <strong>Jorge Capitanich,</strong> propuso una consulta popular, como la establecida en el artículo 40 dela Constitución, para que el pueblo sea quien defina si es necesaria la reforma.</p>
<p>La idea es por cierto una <strong>muestra de desesperación política</strong>, surgida de la noción de la inexistencia de un sucesor y la extinción del kirchnerismo como grupo controlante del poder político estatal, sin la actual titular del Ejecutivo en el rol de candidata.</p>
<p><span id="more-87"></span>Sin embargo, esa búsqueda exasperante no encuentra soluciones reales. Tanto los gobernadores ansiosos por mostrarse fieles, como los administradores de la Casa Rosada, deberán anoticiarse de que <strong>para reformar la Constitución hay que ganar estas elecciones de medio término</strong>, y hacerlo de modo tal, de asegurarse los 2/3 del total de los miembros de cada Cámara. Sin tal fenómeno político no hay reforma.</p>
<p>La consulta popular no es procedente para dicha reforma. Veamos el porqué. El artículo <strong>40 dela Constitución Nacional</strong>, inserto en ella dentro de los Nuevos Derechos y Garantías que incluyó la <strong>reforma de 1994,</strong> establece que el Congreso puede someter un proyecto de ley a consulta popular, y que el voto afirmativo del pueblo convertirá el proyecto automáticamente en ley. No obstante, en el último párrafo de ese mismo artículo,la Constitución establece que los mecanismos y las materias susceptibles de consulta popular, deberán ser establecidas por una ley, y exige que la misma cuente con el voto de una mayoría especial: la mitad más uno de la totalidad de los miembros de cada Cámara.</p>
<p>En términos generales las leyes requieren solamente, que las Cámaras sesionen con quórum, y habiéndolo, simplemente ganar la votación por una sola voluntad de diferencia, transforma en ley un proyecto. Para dar un ejemplo, en Diputados, habiendo 129 miembros existe quórum, y en una sesión con ese quórum justo, con 65 votos a favor, un proyecto será ley.  Por ende la mayoría que se requiere para la ley de consulta popular resulta una “mayoría especial” porque necesita de 129 votos.</p>
<p>Ahora bien, el artículo 30 de la misma Ley Fundamental, establece los mecanismos para dictar la ley que declara la necesidad de la reforma, es decir la que habilita el llamado a una <strong>Convención Constituyente</strong>. En tal precepto, se explica que “la necesidad de la reforma debe ser <strong>declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes,</strong> al menos, de sus miembros”. Es decir, se trata también de una mayoría especial, más contundente, más numerosa, que la requerida para dictar la ley de consulta popular.</p>
<p>Siguiendo los ejemplos anteriores, si tomamos en cuenta la Cámara de Diputados, se requieren 172 votos favorables para sancionar la necesidad de la reforma, contra los 129 que la Carta Magna exige para reglamentar por ley la consulta popular.</p>
<p>En dicha inteligencia, resulta materialmente imposible, que un instituto que requiere una mayoría más flexible para ser reglamentado, pueda ser utilizado para realizar un acto jurídico que demanda una mayoría más elevada. No hay modo de interpretar semejante cosa.</p>
<p>Además, el Congreso de la Naciónya ha regulado la consulta popular y lo ha hecho mediante la ley 25.432, que en su artículo 1º dice claramente: “El Congreso de la Nación, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular vinculante, todo proyecto de ley con excepción de aquellos cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante la determinación dela Cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación”.</p>
<p>Es más que claro el artículo y no requiere demasiadas explicaciones. La Constitución requiere una mayoría calificada para sancionar la ley que declara la necesidad de la reforma de la misma, más calificada aún, que la requerida para sancionar la mencionada 25.432, con lo cual la reforma constitucional tan ansiada, queda total y absolutamente excluida de cualquier posibilidad de ser sometida a la consulta popular vinculante que menciona el artículo 40 dela Ley Fundamental.</p>
<p>Los actos de desesperación política son curiosos, pero suelen no tener un asidero legal, como en este caso. Lo descripto más arriba no es un misterio, es casi una obviedad, y los señores gobernadores <strong>se ahorrarían un papel lamentable</strong> si en lugar de rentar tanta militancia, contratasen a algún abogado recién recibido, o algún estudiante al menos que haya aprobado derecho constitucional, para que los asesore. Por unos pocos pesos evitarían el mal trago del papelón constante.</p>
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