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	<title>Horacio Minotti &#187; poder ejecutivo</title>
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		<title>Los garantes</title>
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		<pubDate>Wed, 09 Sep 2015 09:57:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Horacio Minotti</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El clima electoral en la Argentina está que arde. Las múltiples denuncias de fraude, quema de urnas, telegramas apócrifos, robo de boletas y múltiples etcéteras, han puesto en alerta a la población sobre la eventualidad de un latente fraude generalizado que arroja un manto de sospecha sobre todo el proceso electoral. Frente a esta situación,... <a href="http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2015/09/09/los-garantes/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El clima electoral en la Argentina está que arde. Las múltiples denuncias de fraude, quema de urnas, telegramas apócrifos, robo de boletas y múltiples etcéteras, han puesto en alerta a la población sobre la eventualidad de un latente fraude generalizado que arroja un manto de sospecha sobre todo el proceso electoral.</p>
<p>Frente a esta situación, <b>la Cámara Nacional Electoral ha decidido tomar medidas para afianzar la confiabilidad de un sistema que de por sí es proclive a facilitar el fraude</b>, pero que los camaristas no pueden cambiar, simplemente porque ellos no legislan.</p>
<p>En otros artículos se ha mencionado la necesidad de que la Argentina cuente con una autoridad electoral autónoma, que sea la que organice los comicios, al margen del Poder Ejecutivo, que por lógica está controlado por un partido político que participa de la elección. Pero la conformación de dicha autoridad electoral es también una cuestión legislativa y no podría concretarse en medio de un proceso como el que estamos atravesando.</p>
<p>Por otro lado, dicha Cámara Nacional tiene un problema adicional. Es, en realidad, un tribunal de alzada, de apelación; la elección la conducen los juzgados federales con competencia electoral de cada una de las provincias. Un tercio de la totalidad de esos magistrados son subrogantes, es decir, están a merced del Poder Ejecutivo o, para decirlo en términos más claros, del kirchnerismo. Y por otro lado, no son jueces de la especialidad: Cumplen roles de otros fueros y solo en forma contingente la función electoral. <b>La existencia de un fuero electoral exclusivo y autónomo es urgente si pretendemos transparencia y eficiencia.<span id="more-706"></span></b></p>
<p>Sin embargo, con las medidas anunciadas por los camaristas, se tienden a resguardar algunos de los problemas graves que se advirtieron en las últimas elecciones y que explotaron por las aires en el escándalo tucumano.</p>
<p>Como primera medida, <b>es fundamental que la Justicia se haga cargo de la distribución de todas las boletas</b>, como anunciara el magistrado Santiago Corcuera. Es el Estado quien debe garantizar la provisión de estas y, con ella, que el votante tenga a disposición la oferta electoral completa y no una porción. Y habrá también, según el mismo camarista, un delegado de la Justicia por escuela, que será el encargado de administrar las boletas extra y su reposición. De funcionar el sistema de ese modo, no se estaría sometiendo al elector a que “vote lo que encuentre” en el cuarto oscuro. Es el Estado, en este caso el Poder Judicial, quien se hace responsable de que las boletas lleguen a las escuelas y se repongan cuando faltan. Esto subsanaría de hecho, el robo o la destrucción de los instrumentos de sufragio.</p>
<p>Después de la experiencia en Tucumán, es muy importante la decisión de que los camiones que trasladen las urnas cuenten con un sistema GPS, para que en todo momento se pueda saber dónde están, si se detienen y permanecen en esa condición un tiempo imprudente, y qué recorrido hicieron hasta que llevaron las urnas a su lugar de custodia.</p>
<p>Otro de los problemas graves que se ha producido es la falta de coincidencia entre el acta de escrutinio y el telegrama que refleja los resultados insertos en tal acta o, incluso, la adulteración de las actas. Frente a esto, la Cámara Nacional Electoral tiene planeado un sistema de duplicado del acta que será firmado también en original y ambos tendrán el mismo valor jurídico, de modo que si se contradicen una con otra, la mesa resultará invalidada. El acta original siempre viaja dentro de la misma urna; habrá que ver qué modalidad se sigue con la copia, para que llegue a manos de la Justicia por una vía diferente, garantizando así que si se adultera una, no pueda hacerse lo mismo con la otra.</p>
<p><b>Las medidas tomadas son paliativos, a priori eficientes, pero no más que ello</b>. La Cámara no puede hacer otra cosa, porque está dicho, no es la que dicta las normas. Pero el sistema electoral argentino requiere una profunda modificación y será necesario, cuando esta se lleve adelante, hacer un trabajo conjunto con los camaristas, que son en definitiva quienes, cuando el sistema falla, deben tomar medidas complementarias para minimizar las deficiencias. No hay mayor especialista en la materia que quien ha debido aplicar una legislación deficiente a lo largo de los años.</p>
<p>Pero no puede omitirse una gran reforma, que tampoco puede reducirse exclusivamente al modo de emisión del sufragio (boleta papel, electrónica, única, o cualquiera de sus variantes), sino que <b>debe ser integral, consensuada y tendiente a terminar con el sistema feudal, clientelar y fraudulento que impera en nuestro país</b>. Mientras tanto, solo nos queda la Cámara Nacional Electoral, que hoy es la única garante del imperio de la soberanía electoral del ciudadano.</p>
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		<title>Nada es fraude</title>
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		<pubDate>Tue, 01 Sep 2015 03:00:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Horacio Minotti</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Mucho se ha debatido en los últimos días, a raíz de una serie de sucesos institucionalmente graves durante los procesos electorales, sobre si existe o no el fraude en la Argentina. Y desde el punto de vista jurídico, lo cierto es que el Código Nacional Electoral no define el fraude. Lo que hace, a partir... <a href="http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2015/09/01/nada-es-fraude/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Mucho se ha debatido en los últimos días, a raíz de una serie de sucesos institucionalmente graves durante los procesos electorales, sobre si existe o no el fraude en la Argentina. Y desde el punto de vista jurídico, lo cierto es que <b>el <i>Código Nacional Electoral</i> no define el fraude. Lo que hace, a partir del artículo 125 de dicho cuerpo legal, es establecer una serie de infracciones y tipificar un grupo de acciones que considera delitos electorales</b>.</p>
<p>Entre ellos, por cierto, se encuentra quemar urnas. “Se penará con prisión de uno a tres años a quien: e) Sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio”. Idéntica pena cabe a quien sustraiga, destruya o adultere boletas. Por ende, la palabra ‘fraude’ no es jurídicamente válida en el derecho penal argentino, aunque tengamos una larga tradición en la materia. Para quienes aprecian las cosas de este modo, es cierto, no ha habido fraude, ni ahora ni nunca antes, ni durante la generación del ochenta, ni en la restauración conservadora. Conste que hay para quienes el fraude no existe.</p>
<p>Sin embargo, la idea de fraude sí existe en el derecho general y consiste en una serie de maniobras engañosas, e incluso delictivas, tendientes a cambiar el resultado que determinado hecho hubiese tenido de no existir tales maquinaciones. Desde lo idiomático, según la Real Academia, <i>fraude</i> es una ‘acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete’, o bien un ‘acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros’. Desde este punto de vista, el fraude electoral en la Argentina es sistemático.<span id="more-700"></span></p>
<p>Y si se sale de la literalidad jurídica casi ridícula y se entiende que las conductas tipificadas como un delito electoral por la ley lo han sido de ese modo porque constituyen distintas variantes de fraude, entonces se roza la hipocresía diciendo que lo que viene ocurriendo no es fraude. <b>Si se robaron boletas y los ciudadanos no han podido emitir su voto como hubiesen deseado, claramente se influyó en el resultado de la votación</b>. Y si se quemaron urnas para que los votos insertos en ellas no se contabilicen, más aún.</p>
<p>De tal modo que sí, hay fraude. <b>Siempre hay fraude, sistemáticamente hay fraude</b>. El sistema boletas con paños fraccionables por categorías, provistas por los partidos políticos, es un sistema proclive al fraude. El transporte de urnas por parte de una empresa de correos hasta el lugar del escrutinio definitivo, sin otro reaseguro de buena llegada a destino que la bondad de los empleados de dicho empresa, facilita el fraude. El recuento provisorio en manos de un organismo dependiente del Gobierno nacional, que se encuentra controlado por un partido político que, sin dudas, participa de la contienda electoral, es fraudulento.</p>
<p>Robarse boletas del cuarto oscuro, como hemos visto en fotografías incluso con boletas saliendo del bolsillo del algún candidato mientras emitía su propio voto, es un delito, porque constituye un fraude. De la misma envergadura que quemar urnas, porque tiene la misma sanción legal.</p>
<p>Ahora bien, diversos sectores de la oposición están planteando un cambio en el sistema de emisión del sufragio como modo de salvaguardar la voluntad del votante, reiteradamente vulnerada. Y no está mal, es un primer paso. ¿Qué soluciona la boleta única? No es posible robarlas, destruirlas ni adulterarlas, carece de sentido hacerlo, pues todos los candidatos están en ella, no los de un partido. Por otro lado, el Estado es quien debe asegurar la provisión y no los partidos, lo que genera equidad electoral entre quienes rentan fiscales y quienes no lo hacen por principios o falta de fondos. En otro sentido práctico, abarata el proceso electoral, dado que ya el Estado no debe otorgar a los partidos fortunas públicas para que cada uno imprima sus boletas (hoy cada partido recibe el valor de una boleta y media por elector en las PASO y de dos boletas por elector para las generales), sino que es el propio Estado quien imprime una boleta donde están todos.</p>
<p>No obstante, debe decirse que esto no soluciona todo el problema. Solo para ejemplificar, al no haber otro resguardo del recuento inicial que se hace en la misma aula de la escuela donde se votó, la “pérdida”, el incendio, la destrucción, etcétera de la urna con su contenido durante el traslado hacia el centro de cómputos puede producirse de todos modos.</p>
<p>Asimismo, el hecho de que el recuento provisorio esté en manos de un Gobierno administrado por un partido que participa de la contienda electoral promueve que se gradúe la entrega de resultados a su conveniencia, que se manipulen y otras tantas variantes irregulares.</p>
<p>De este modo, es cierto, <b>el cambio del instrumento de emisión del sufragio se hace fundamental a estas alturas y es urgente en estas circunstancias fraudulentas y violentas. Pero no es el único cambio que debe producirse en el sistema electoral</b>. Y terminada la elección, los dirigentes suelen olvidar estos problemas. Buscar un mecanismo de resguardo del recuento inicial, tal vez digital, y establecer una autoridad electoral autónoma del Poder Ejecutivo, como existe en muchos países del mundo, parece imperioso y fundamental para garantizar el sistema democrático.</p>
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		<title>Acefalía y futuro</title>
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		<pubDate>Wed, 09 Oct 2013 10:31:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Horacio Minotti</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En estas pocas horas, desde que la presidente sufrió un problema importante de salud que la mantendrá alejada de sus funciones, se multiplicaron las preguntas por el funcionamiento del sistema de relevos previsto legalmente para estas situaciones, y algunas cuestiones coyunturales que acompañan el nuevo panorama institucional. De ese modo, vale la pena evacuarlas todas juntas,... <a href="http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/10/09/acefalia-y-futuro/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En estas pocas horas, desde que<strong> la presidente sufrió un problema importante de salud</strong> que la mantendrá alejada de sus funciones, se multiplicaron las preguntas por el funcionamiento del<strong> sistema de relevos</strong> previsto legalmente para estas situaciones, y algunas cuestiones coyunturales que acompañan el nuevo panorama institucional. De ese modo, vale la pena evacuarlas todas juntas, una por una.</p>
<p>Lo primero que hay que decir es que <strong>el Poder Ejecutivo es “unipersonal”</strong>. El vicepresidente no es parte de él. Pero tampoco es un legislador. La figura es más bien un híbrido jurídico que cumple el rol de “suplente”. Su trabajo habitual es presidir el <strong>Senado</strong>, y el extraordinario, suplantar al presidente. De tal manera, el vicepresidente de la Nación solamente será “Poder Ejecutivo” cuando las circunstancias descriptas por la Constitución lo lleven a suplantar al presidente. Sería el caso de <strong>Amado Boudou</strong> ante esta ausencia de <strong>Cristina Fernández</strong>.</p>
<p><span id="more-398"></span>En este contexto no juega rol alguno la <strong>Ley de Acefalía</strong>, porque la Constitución misma prevé el mecanismo de forma explícita y operativa. A todo evento, la función la desempeña el vice. Ahora bien, muchas de las inquietudes recibidas tienen que ver con la particular situación justamente de Boudou. A diferencia de otros vice, el actual tiene algunos temitas por resolver. Detenta la friolera de 54 causas judiciales, y<strong> tiene pendiente un pedido de juicio político,</strong> basado en una de esas 54 causas, en la <strong>Cámara de Diputados.</strong></p>
<p>Esto de por sí no implica nada. En ninguno de esos 54 expedientes penales se ha llegado ni siquiera al punto de convocarlo a declaración indagatoria, por ende se encuentra muy lejos de alcanzar ni tangencialmente, el primer tercio de un proceso penal, que es el auto de procesamiento. En esa inteligencia, los 54 expedientes bien podrían ser 54 denuncias inmotivadas, donde ni Boudou personalmente ni en su calidad de funcionario público, haya cometido ningún delito que haga presumir la falta de idoneidad para ejercer el cargo.</p>
<p>Muchas de estas causas tienen ya, al menos un par de años, y se encuentran en esa situación, digamos anodina jurídicamente. Y resulta indiferente si esto es así porque no hay pruebas suficientes para avanzar o porque algunos jueces prefieren por ahora llevarlas a paso de tortuga para no tener problemas con el gobierno. Esa es la realidad y en tal contexto, <strong>el vice está plenamente habilitado para ejercer el rol</strong>.</p>
<p>Respecto a los planteos por el mencionado pedido de juicio político hay que hacer una diferenciación. Desde el punto de vista jurídico, fue presentado en marzo de 2012. A efectos de que no pierda “estado parlamentario” (condición para ser tratado), fue representado en 2013. Y si se quisiese mantener con posibilidades de avanzar con él, en 2014, habría que representarlo otra vez. Hoy, a solamente un mes y medio de terminado el año legislativo (30 de noviembre), se está a días de que la iniciativa caiga.</p>
<p>Desde la faz política, es imposible que sea tratado ni siquiera en comisión, dadas las mayorías que maneja el <strong>Frente para la Victoria. </strong>Sobre 31 miembros que tiene la <strong>Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados</strong> (encargada de llevar adelante la acusación en un proceso como éste), 16 de ellos pertenecen al Frente para la Victoria, e incluso alguno más a bloques constantemente aliados como el <strong>Frente Cívico por Santiago o Nuevo Encuentro</strong>. Así que, más allá del resultado electoral de octubre, hasta el 10 de diciembre al menos, a nadie se le va a ocurrir tratar el delicado tema.</p>
<p>Luego viene el receso del Congreso hasta el 1º de marzo y, aun en caso de llamarse a sesiones extraordinarias, el temario lo fija el Ejecutivo, y los legisladores no pueden correrse de él, por más mayorías que tengan. De modo que <strong>el horizonte más acelerado consistiría en que el proyecto de juicio político al vicepresidente empiece a tratarse en Comisión en marzo de 2014</strong>. Con los ritmos políticos argentinos, de acá a seis meses, podríamos ser una provincia de <strong>Sudán</strong> o la capital de <strong>Alemania</strong>.</p>
<p>En ese contexto temporal, y dado que la presidente podría estar recuperándose de su cirugía entre 90 y 120 días, pierde coherencia hablar de la aplicación de la Ley de Acefalía. Para los “adelantados” que pretenden conocer un escenario futuro, totalmente hipotético y eventual e insisten con el tema, debe decirse que: si la presidente quisiese extender su licencia por más largo tiempo para recuperarse mejor, y se tomase, digamos, 8 meses, y en ese lapso el vicepresidente fuere procesado en algunas de las causas que tiene y evolucionase el proceso de juicio político en su contra (todas hipótesis al menos disparatadas, pero bueno, esto es <strong>Argentina, la tumba de las teorías políticas</strong>); y en tal lógica, el vicepresidente en ejercicio del Ejecutivo fuese, hipotéticamente suspendido, en principio, recién allí comenzaría a jugar un rol la ley 20.972 modificada (de Acefalía), donde se establecen mecanismos provisorios para que el <strong>presidente provisional de Senado</strong> primero, el presidente de la <strong>Cámara de Diputados</strong> luego (si el anterior defecciona o es inhábil) y el presidente de la <strong>Corte Suprema</strong> en tercer orden; se hagan cargo del Poder Ejecutivo, deban convocar a <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> y ésta designe a un funcionario con el cargo de legislador nacional o gobernador de provincia para concluir el mandato.</p>
<p>Cabe establecer en el marco de esta descabellada hipótesis, que además, para que todo esto se desarrolle, la presidente no solamente debería estar “de licencia”, sino imposibilitada de seguir ejerciendo su cargo, de lo contrario, cualquiera de esos funcionarios especificados en el párrafo anterior llevarían adelante el Ejecutivo sólo de manera provisoria, hasta que esta retome el ejercicio de sus funciones.</p>
<p><strong>La Argentina es un país institucionalmente serio, por más que políticamente sea un cambalache.</strong> Los mecanismos jurídicos no constituyen un sainete para que cualquiera haga lo que quiera. Hay un <strong>orden jurídico preciso y minucioso,</strong> con un presidencialismo <span style="font-size: 13px; line-height: 19px;">acentuado, y bien protegido por el sistema legal, preservándose la idea madre, que es que los gobiernos elegidos por el pueblo, deben terminar sus mandatos salvo circunstancias especialísimas. Con el cuadro actual, ambiciosos abstenerse, a prepararse </span>para 2015 y ganarse la confianza del pueblo como corresponde.</p>
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		<title>Con el fin de &#8220;aterrorizar&#8221; a la población</title>
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		<pubDate>Wed, 27 Mar 2013 14:42:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Horacio Minotti</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Mucho se ha dicho en los últimos días sobre la idea del gobierno de aplicar la llamada ley anti terrorista a los productores agropecuarios para obligarlos a vender productos que mantienen almacenados y que impiden al gobierno, percibir la tasa por retenciones que necesita para financiarse. Pese a que luego, el titular de la AFIP, Ricardo... <a href="http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/03/27/con-el-fin-de-aterrorizar-a-la-poblacion/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Mucho se ha dicho en los últimos días sobre <strong>la idea del gobierno de aplicar la llamada ley anti terrorista a los productores agropecuarios</strong> para obligarlos a vender productos que mantienen almacenados y que impiden al gobierno, percibir la tasa por retenciones que necesita para financiarse. Pese a que luego, el titular de la <strong>AFIP, Ricardo Echegaray</strong>,<strong> desmintió dicha intencionalidad</strong>, conviene ir sabiendo que es la<strong> ley anti terrorista que curiosamente el kirchnerismo aprobó a fines de 2011</strong> cuando se encontraban extinguidas la sesiones ordinarias del Congreso.</p>
<p><span id="more-116"></span>Como primera medida, debe decirse que <strong>el gobierno no puede aplicar esta ley porque es una ley penal, no una ley que determina un proceso administrativo</strong>. No la aplica el <strong>Poder Ejecutivo</strong>, sino el <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>, más precisamente el fuero penal federal. Es decir, lo único que el gobierno podría hacer es denunciar, con nombre y apellido, a los productores agropecuarios que a su criterio, estén cometiendo un delito; y será un juez el que determine si el mismo realmente existe.</p>
<p>Es cierto que <strong>el gobierno controla a un grupo importante de jueces federales</strong>, y que la “bolilla” de los sorteos suele caer siempre en el mismo, uno bastante afín al gobierno, con lo cual en definitiva, la denuncia podría tener efectos bastante similares a aplicar.</p>
<p><!--more-->Desde lo jurídico, la ley antiterrorista es esencialmente la configuración de un nuevo agravante. El <strong>Código Penal</strong> en su artículo 40 establece que los tribunales fijarán las penas, dentro del monto establecido por la ley (por ejemplo de 8 a 25 años) de acuerdo a la existencia de circunstancias atenuantes y agravantes que presente cada caso. Y luego, el artículo 41 en adelante, menciona esas circunstancias.</p>
<p>El agravante del <strong>artículo 41</strong> quinques, que es <strong>el que incorpora la ley anti terrorista</strong>, es sustancialmente distinto a los demás, porque a diferencia del resto, es genérico e impreciso. Por ejemplo el artículo 41 bis, explica que será un agravante, cuando <strong>alguno de los delitos descritos en el Código se lleve a cabo mediante violencia o intimidación con el uso de un arma de fuego</strong>. Dicha situación es absolutamente precisable. El delincuente amenazó con un arma, o no lo hizo, no hay margen interpretativo. También como ejemplo, el artículo 41 quater dice que si en la comisión de un delito hubiesen participado menores de 18 años, los mayores participantes junto a ellos, tienen pena agravada. Situación también totalmente objetiva: tienen más o menos de 18 años, no hay margen interpretativo.</p>
<p>Ahora bien, al a<strong>gravante que incorpora la ley antiterrorista en el artículo 41 quinques es absolutamente difuso,</strong> genérico, pasible de interpretaciones y <strong>dependiente de la intencionalidad del magistrado que aplique la norma.</strong> Dice:<strong> “cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población”. ¿Cómo se define eso?</strong> ¿Un hurto simple cometido por una persona con una careta de Videla hace al autor acreedor al agravante? ¿Qué cosas aterrorizan a la población? ¿La difusión de la leyenda del chupacabras es aterrorizante? <strong>¿No liquidar los granos genera terror?</strong> Claramente, existe una libertad casi obscena entregada al juez de la causa, sobre la interpretación de que conductas son aterrorizantes y cuáles no.</p>
<p>La ley incorpora también un tipo penal, pero siempre dependiente de la interpretación de “aterrorizar” que haga el magistrado. Dice en el artículo 306 del Código Penal que es pasible de penas de entre 5 y 15 años el que directa o indirectamente recolectare bienes o dinero con los fines del mencionado artículo 41 quinques, es decir “aterrorizar a la población”. Con lo cual todo depende del mismo difuso término, que puede conducir incluso al condicionamiento de la mismísima difusión del pensamiento.</p>
<p>En el caso de los productores agropecuarios y de otras actividades económicas, ¿Cuál es el límite entre la libertad de trabajo y empresa constitucionalmente protegidas y una eventual interpretación amañada del terror público? Si yo retiro momentáneamente  mi casa de la venta porque el precio de mercado no me conviene y espero mejor ocasión ¿estoy causando un daño a las arcas del Estado que van a ver demorada la percepción de las tasas de la operación, o estoy simplemente ejerciendo mi derecho de propiedad?.</p>
<p>A mayor escala, <strong>si los productores &#8220;sojeros&#8221; no venden SUS insumos porque consideran que el precio no es conveniente, y tal acción no pone en riesgo los empleos de sus trabajadores ni el abastecimiento del mercado interno, ¿cuál sería el delito?</strong> El mencionado artículo 41 quinques, dice que el mismo agravante es aplicable cuando la acción esté destinada a obligar a las autoridades a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. Ahora bien, los grupos de ciudadanos constantemente negocian con las autoridades y en muchos casos condicionan a las mismas mediante determinadas acciones. El <strong>paro</strong> casi eterno de <strong>docentes</strong> en la <strong>Provincia de Buenos Aires</strong> en la búsqueda de mejores salarios, <strong>¿es un acto susceptible de la aplicación de la ley anti terrorista?</strong> Porque lo que <strong>buscan es que las autoridades hagan algo que de otro modo no harían</strong>, que es pagarles más. ¿O su acción se inscribe en el derecho de huelga constitucionalmente protegido?.</p>
<p>No estoy muy al tanto sobre que buscan los &#8220;sojeros&#8221; cuando no venden sus productos como quisiese el gobierno, pero seguramente está relacionado con una reducción de la carga impositiva a la exportación. Ahora bien, <strong>es SU soja. Venderla o no, es SU derecho. El ejercicio de ese derecho, ¿aterroriza a la población? No veo como.</strong></p>
<p><strong>¿Condiciona al gobierno? Posiblemente, porque se ve privado de percibir el impuesto</strong>, p<strong>ero ¿puede constituir esto un delito?</strong> <strong>No se me ocurre ninguna otra situación donde un propietario de algún bien este obligado a venderlo al mercado externo bajo pena de prisión</strong>. Y aún cuando esa “no venta” sea utilizada como herramienta de negociación con los poderes públicos en la búsqueda de aminorar una carga impositiva, ¿en qué se diferencia de quien retira su casa de la venta a la espera de un mejor precio de mercado?</p>
<p>La llamada ley anti terrorista padece una serie de defectos de gravedad institucional. Entre ellos, el mencionado término “aterrorizar” que permite un grado de discrecionalidad al magistrado demasiado amplio. Y por otro, <strong>pone en constante colisión libertades y derechos individuales constitucionalmente tutelados contra intereses coyunturales del gobierno de turno.</strong> Bien podría ser objeto de un <strong>planteo de inconstitucionalidad</strong> en caso de pretender aplicarse a determinadas circunstancias.</p>
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