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	<title>Horacio Minotti &#187; pacto con Irán</title>
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		<title>El voto de Gemignani</title>
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		<pubDate>Sat, 26 Dec 2015 08:52:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Horacio Minotti</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[AMIA]]></category>
		<category><![CDATA[Juan Carlos Gemignani]]></category>
		<category><![CDATA[kirchnerismo]]></category>
		<category><![CDATA[pacto con Irán]]></category>

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		<description><![CDATA[El 30 de marzo de 2013, apenas aprobado en el Congreso de la Nación por la abrumadora mayoría kirchnerista de entonces el pacto de impunidad con Irán, la Organización de Estudios Sociales y Políticos (OESYP), que dirijo, emitió un informe en los siguientes términos: “Anoche el Congreso dio forma definitiva al acuerdo con Irán para... <a href="http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2015/12/26/el-voto-de-gemignani/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El 30 de marzo de 2013, apenas aprobado en el Congreso de la Nación por la abrumadora mayoría kirchnerista de entonces el pacto de impunidad con Irán, la Organización de Estudios Sociales y Políticos (OESYP), que dirijo, emitió un informe en los siguientes términos:</p>
<p>“Anoche el Congreso dio forma definitiva al acuerdo con Irán para permitir que los sospechados por el brutal múltiple homicidio de la AMIA se juzguen a sí mismos. El artículo 214 del Código Penal, la Constitución y la duración de los fueros.</p>
<p>La Constitución Nacional los llama infames a los traidores a la patria. El artículo 214 del Código Penal tipifica la traición. Dice: ‘Será reprimido con reclusión o prisión de 10 a 25 años, o reclusión o prisión perpetua en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra esta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro’.</p>
<p>Interesante artículo para desmenuzar: tanto la presidente Cristina Fernández como el canciller Héctor Timerman, y todos y cada uno de los legisladores que en el Senado y la Cámara de Diputados votaron a favor la ley que corroboró el memorándum de entendimiento con Irán deben obediencia a la nación por razón de su función pública.<span id="more-770"></span></p>
<p>Cuando la ley habla de nación, en ninguna parte de toda la Constitución hace referencia al Gobierno de turno, sino a los intereses superiores de la patria, el cuidado de su soberanía, las vidas, la seguridad personal y la libertad de sus habitantes. La nación no es el Gobierno.</p>
<p>Seguramente no existe acepción de la palabra <i>enemigo</i> que pueda excluir a quien comete un acto terrorista contra un país que cuesta 85 vidas. Y si bien no se ha condenado aún a los iraníes involucrados, el juez los ha llamado a indagatoria, lo que implica que tiene semiplena prueba de su responsabilidad. A su vez, la mayor parte de los iraníes involucrados son funcionarios del Estado y lo eran al momento del atentado. Uno de ellos es hoy su ministro de Defensa y candidato a suceder al actual Presidente.</p>
<p>Por ende, <b>existen altas probabilidades de que el Estado iraní esté involucrado en el atentado, dada la semiplena prueba del involucramiento de varios de sus más encumbrados funcionarios</b>. En esa inteligencia, existen también altas probabilidades de que se trate de un ‘enemigo’.</p>
<p>Y además, el pergeñar un entendimiento para constituir una Comisión de la Verdad, integrada en igualdad de condiciones con el probable enemigo, otorgándole la posibilidad a este de juzgarse a sí mismo, implica, inequívocamente, prestarle ayuda.</p>
<p>En consecuencia, todos los funcionarios públicos de algún modo involucrados en este memorándum, sea impulsándolo, arbitrándolo o votando a favor una norma que le dé carácter constitucional de tratado, cumplen todos y cada uno de los recaudos del tipo penal transcrito en el primer párrafo, sin lugar a dudas.</p>
<p>Los diputados y los senadores tienen fueros, no pueden ser enjuiciados durante el transcurso de su mandato. Y los funcionarios del Ejecutivo tienen la inmunidad de hecho que otorga el poder. Pero el poder termina, se agota, se va. Y los mandatos en el Congreso son finitos. La prescripción del delito de traición es demasiado larga: son 25 años.</p>
<p>Deberá entonces el kirchnerismo mantener el poder por 25 años más, porque si no lo logra, si no gobierna hasta el 2038, si no mantiene hasta entonces el rígido dominio absoluto sobre los tres poderes del Estado que hoy detenta;<b> todos estos funcionarios serán enjuiciados y condenados por el delito más grave cometido en democracia en la historia argentina</b>”.</p>
<p>El informe llevó la firma del suscrito y fue enviado a todos los legisladores que avalaron semejante atrocidad. Tiempo después, el voto de la Cámara de Casación del magistrado Juan Carlos Gemignani recorrió la misma línea argumental y dejó la puerta abierta a investigar la comisión del tipo penal de la traición a la patria por parte de Cristina Kirchner y sus funcionarios.</p>
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		<title>La cosa no juzgada</title>
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		<pubDate>Tue, 15 Dec 2015 03:00:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Horacio Minotti</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Alberto Nisman]]></category>
		<category><![CDATA[Cosa juzgada]]></category>
		<category><![CDATA[Inconstitucionalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Mauricio Macri]]></category>
		<category><![CDATA[pacto con Irán]]></category>

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		<description><![CDATA[La decisión del Gobierno de Mauricio Macri de desistir la apelación del fallo que declaró la inconstitucionalidad del pacto con Irán no solamente devuelve un poco de cordura y racionalidad al Estado de derecho y la política exterior, sino que abre posibilidades más que interesantes para revisar las resoluciones que dieron por cerrada la denuncia... <a href="http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2015/12/15/la-cosa-no-juzgada/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La decisión del Gobierno de Mauricio Macri de desistir la apelación del fallo que declaró la inconstitucionalidad del pacto con Irán no solamente devuelve un poco de cordura y racionalidad al Estado de derecho y la política exterior, sino que abre posibilidades más que interesantes para revisar las resoluciones que dieron por cerrada la denuncia del fiscal Alberto Nisman, la cual, a la sazón, le costó la vida.</p>
<p>Para empezar, resulta un poco comprometido jurídicamente darle el carácter de cosa juzgada a algo que no se juzgó. Dicho instituto de raigambre constitucional impide que una persona pueda ser enjuiciada más de una vez por el mismo hecho. Sin embargo, la exhaustiva denuncia del fiscal no fue objeto de juzgamiento, simplemente se la archivó sin investigar. No hubo siquiera un sobreseimiento de los imputados, se produjo un rechazo in limine, por presunta inexistencia de delito.</p>
<p>En tales condiciones, estamos frente a lo que podríamos llamar una cosa no juzgada, algo que en realidad jamás se ventiló ni investigó y, por ende, es susceptible de hacerlo. Los rigoristas podrán decir que, en realidad, habiéndose analizado los hechos denunciados y comprendido los jueces que ellos no constituían delito, opera la cosa juzgada en tal sentido. Cuestión discutible desde lo jurídico.<span id="more-764"></span></p>
<p>Ahora bien, los jueces intervinientes se abocaron a la imputación de Nisman que versaba sobre el presunto delito de encubrimiento y descartaron su existencia. Pero en ninguna de las resoluciones se descarta de plano que los mismos hechos no puedan configurar un tipo penal diferente, digamos, “traición a la patria”. <b>La imputación descartada fue sobre el eventual encubrimiento, no sobre otros tipos. No se valoró un eventual “incumplimiento de deberes de funcionario público”, ni la mencionada traición, por ejemplo.</b></p>
<p>Entonces, ¿qué debería ocurrir si otro fiscal o un particular, presentasen una copia textual de la denuncia de Nisman, con los mismos hechos y los mismos imputados, pero atribuyéndoles el delito de traición? ¿Operaría la cosa juzgada, cuando, en realidad, la cosa jamás se juzgó, sino que simplemente se archivó y la imputación es diferente?</p>
<p>En este punto entramos en el terreno de la llamada cosa juzgada írrita, que no es sino una sentencia nula, a la que se arriba por medios no idóneos para obtener la conclusión definitiva, o en violación de la ley. Por ejemplo, dictar un sobreseimiento en una denuncia por enriquecimiento ilícito sin requerir una pericia contable hace nula la sentencia e írrita la cosa juzgada que surge de tal sentencia.</p>
<p>Bien podría decirse que, <b>si se entiende que en la denuncia de Nisman opera el principio de cosa juzgada, es írrita, porque se alcanzó sin investigación alguna. No se investigó con medios inidóneos o en violación de la ley, directamente no se investigó.</b></p>
<p>Es así que deviene dable pensar que la resolución que cerró el expediente con su denuncia no hace cosa juzgada y, de hacerla, es nula.</p>
<p>Por otra parte, no puede omitirse que la suscripción del pacto con Irán conformaba el entramado central de la presentación del extinto fiscal y que, al desistir la apelación el Estado argentino, esta adquiere de modo firme el estatus de inconstitucional, repugnante a la ley fundamental, lo que agrega un condimento adicional a la denuncia, porque toda la operatoria del Gobierno anterior en la materia aparece al margen de la ley.</p>
<p>Se abren puertas hasta ahora inimaginables en nuestra nueva Argentina del imperio del derecho, puertas que bien podrían significar los frescos aires de una novedosa era de justicia, equidad y verdad.</p>
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		<title>AMIA: el pacto con Irán fue espurio de origen</title>
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		<pubDate>Fri, 16 Jan 2015 09:59:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Horacio Minotti</dc:creator>
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		<category><![CDATA[pacto con Irán]]></category>

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		<description><![CDATA[El 8 de marzo de 2013, apenas una semana después que el Poder Ejecutivo promulgara como ley el “Memorandum de Entendimiento” con Irán, varios letrados bajo la conducción del diputado porteño del PRO Daniel Lipovetzky, solicitamos a la Justicia que declare la inconstitucionalidad del pacto que conducía irremediablemente a la impunidad de los acusados por... <a href="http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2015/01/16/amia-el-pacto-con-iran-fue-espurio-de-origen/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El 8 de marzo de 2013, apenas una semana después que el Poder Ejecutivo promulgara como ley el “Memorandum de Entendimiento” con Irán, <strong>varios letrados bajo la conducción del diputado porteño del PRO Daniel Lipovetzky, solicitamos a la Justicia que declare la inconstitucionalidad del pacto que conducía irremediablemente a la impunidad de los acusados por la voladura de la AMIA.</strong></p>
<p>Es que dicho pacto estaba viciado <em>ab initio</em>, de ilegalidad y de sospechas. Por cierto, no contábamos con la información que llevó al fiscal Alberto Nisman a imputar a la Presidenta de la Nación y a otro grupo de sus colaboradores cercanos, pero del análisis jurídico del Memorandum, de la forma en que se lo sancionó en el Congreso y de la premura del Ejecutivo, <strong>surgía evidente que se trataba de un “perdón”, de la consagración de la impunidad y por cierto, todo ello no podía ser gratuito.<span id="more-597"></span></strong></p>
<p>Dijimos en aquel escrito hace casi dos años que “un &#8216;Memorandum de Entendimiento&#8217;, para establecer una &#8216;Comisión de la Verdad’ con un país que al menos, debe ser considerado sospechoso de promover y/o autorizar y/o encubrir una masacre de tales dimensiones contra nuestro país, teniendo especialmente en cuenta, que entre los imputados con solicitud de captura internacional a Interpol se encuentra por ejemplo el Ministro de Defensa iraní” y que “dicha Comisión viola abierta y expresamente el transcripto artículo 109, en tanto que si los miembros de la misma son designados por el Ejecutivo, ¿qué otra cosa puede implicar que el arrogarse por parte del Presidente de la Nación, el conocimiento de una causa pendiente? Especialmente cuando el mismo Memorandum otorga a la Comisión funciones claramente jurisdiccionales, como lo son analizar pruebas, tomar declaración (o “interrogar” como lo llama)…surge así, y sin acudir a mayor abundamiento, una evidente y flagrante violación a los derechos constitucionales, y a sus principios más básicos”.</p>
<p>Lo había anticipado justamente Lipovetzky en este mismo medio, en su artículo del 15 de febrero de 2013 (“<a href="http://opinion.infobae.com/daniel-lipovetzky/2013/02/15/la-insolita-rendicion-ante-iran/" target="_blank"><em>La insólita rendición ante Irán</em></a>”), cuando el Congreso aceleraba los tiempos para sancionar el espurio acuerdo:<i> “</i><strong>Cada vez más evidente heredero del menemismo, el kirchnerismo pretende con esta</strong><b> </b>“<strong>comisión</strong>”<b> </b><strong>establecer un </strong>“<strong>paraguas de justicia</strong>” sobre la cuestión AMIA, para desarrollar su relación con Irán al margen del atentado, de las vidas sesgadas, de la brutal y traicionera agresión”.</p>
<p>Yo mismo, también en Infobae, pocos días antes, en el artículo titulado “<a href="http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/02/01/amia-el-desconocimiento-de-la-justicia-como-poder-del-estado/" target="_blank"><em>El desconocimiento de la Justicia como Poder del Estado</em></a>”, expresé que: “De tal modo, la &#8216;comisión&#8217; estaría compuesta por funcionarios de un país agredido y otros de un país agresor o al menos encubridor de la agresión que costó casi un centenar de vidas. <strong>Es una &#8216;comisión&#8217; al menos curiosa, que permite a los iraníes juzgarse a sí mismos</strong>, después de las muestras de dudosa voluntad exhibidas todos estos años”.</p>
<p>Ahora el fiscal federal a cargo de la investigación de la voladura de la mutual AMIA, dice tener elementos probatorios de la existencia de un acuerdo comercial paralelo con Irán, para garantizar el intercambio de petróleo y granos, que para ser efectivizado, requería la “solución del problema político”, es decir, dejar de la lado la determinación judicial de responsabilidades por el brutal y artero ataque a nuestro país. No carece de lógica, lo explicaba Lipovetzky en el mismo artículo referido: “Sin embargo, la Argentina históricamente se condujo de forma poco convencional respecto al “país agresor”. De hecho, <strong>las relaciones políticas jamás se interrumpieron y las comerciales se fueron incrementando año a año</strong>. Desde el advenimiento del kirchnerismo esta relación de intensificó y la búsqueda de Justicia por el homicidio masivo en la AMIA fue puesta en un segundo plano”.</p>
<p>La verdad y la justicia no pueden esperar más tiempo. La causa por el homicidio de 80 personas en la mutual AMIA, no deja lugar a pactos a espaldas del pueblo para garantizar los intereses políticos del sector gobernante. <strong>Se encuentra hoy paralizada, porque los imputados y citados a declaración indagatoria, no se presentan a cumplir con su deber legal, protegidos por el régimen iraní con el que el gobierno argentino intentó pactar</strong>. Cuando se trata de delitos de lesa humanidad, hay ciertos principios jurídicos que no rigen, por ejemplo el instituto de la prescripción. En casos como el de la AMIA, al que nadie puede negarle ese carácter, la ley debería establecer un mecanismo para seguir adelante con la investigación “en ausencia” de los acusados.</p>
<p>Otras aberraciones, como la voladura a la fábrica militar de Rio Tercero o el tráfico de armas que incentivó la guerra de dos países hermanos como Ecuador y Perú siguen pendientes en la Justicia. No más ocultamientos, no más acuerdos a espaldas del pueblo, no más impunidad. Las instituciones no pueden seguir degradándose. Un futuro mejor requiere claridad y vigencia de la ley, no encubrimiento.</p>
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