<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Horacio Minotti &#187; Ley de Acefalía</title>
	<atom:link href="http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/tag/ley-de-acefalia/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://opinion.infobae.com/horacio-minotti</link>
	<description>horacio_minotti</description>
	<lastBuildDate>Tue, 16 Feb 2016 10:30:50 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.5.2</generator>
		<item>
		<title>Acefalía y futuro</title>
		<link>http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/10/09/acefalia-y-futuro/</link>
		<comments>http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/10/09/acefalia-y-futuro/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 09 Oct 2013 10:31:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Horacio Minotti</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Alemania]]></category>
		<category><![CDATA[Amado Boudou]]></category>
		<category><![CDATA[Asamblea Legislativa]]></category>
		<category><![CDATA[Cámara de Diputados]]></category>
		<category><![CDATA[Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados]]></category>
		<category><![CDATA[Cristina Fernández]]></category>
		<category><![CDATA[Frente Cívico por Santiago]]></category>
		<category><![CDATA[Frente para la Victoria]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Acefalía]]></category>
		<category><![CDATA[Nuevo Encuentro]]></category>
		<category><![CDATA[poder ejecutivo]]></category>
		<category><![CDATA[salud]]></category>
		<category><![CDATA[Senado]]></category>
		<category><![CDATA[sistema de relevos]]></category>
		<category><![CDATA[Sudán]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/?p=398</guid>
		<description><![CDATA[En estas pocas horas, desde que la presidente sufrió un problema importante de salud que la mantendrá alejada de sus funciones, se multiplicaron las preguntas por el funcionamiento del sistema de relevos previsto legalmente para estas situaciones, y algunas cuestiones coyunturales que acompañan el nuevo panorama institucional. De ese modo, vale la pena evacuarlas todas juntas,... <a href="http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/10/09/acefalia-y-futuro/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En estas pocas horas, desde que<strong> la presidente sufrió un problema importante de salud</strong> que la mantendrá alejada de sus funciones, se multiplicaron las preguntas por el funcionamiento del<strong> sistema de relevos</strong> previsto legalmente para estas situaciones, y algunas cuestiones coyunturales que acompañan el nuevo panorama institucional. De ese modo, vale la pena evacuarlas todas juntas, una por una.</p>
<p>Lo primero que hay que decir es que <strong>el Poder Ejecutivo es “unipersonal”</strong>. El vicepresidente no es parte de él. Pero tampoco es un legislador. La figura es más bien un híbrido jurídico que cumple el rol de “suplente”. Su trabajo habitual es presidir el <strong>Senado</strong>, y el extraordinario, suplantar al presidente. De tal manera, el vicepresidente de la Nación solamente será “Poder Ejecutivo” cuando las circunstancias descriptas por la Constitución lo lleven a suplantar al presidente. Sería el caso de <strong>Amado Boudou</strong> ante esta ausencia de <strong>Cristina Fernández</strong>.</p>
<p><span id="more-398"></span>En este contexto no juega rol alguno la <strong>Ley de Acefalía</strong>, porque la Constitución misma prevé el mecanismo de forma explícita y operativa. A todo evento, la función la desempeña el vice. Ahora bien, muchas de las inquietudes recibidas tienen que ver con la particular situación justamente de Boudou. A diferencia de otros vice, el actual tiene algunos temitas por resolver. Detenta la friolera de 54 causas judiciales, y<strong> tiene pendiente un pedido de juicio político,</strong> basado en una de esas 54 causas, en la <strong>Cámara de Diputados.</strong></p>
<p>Esto de por sí no implica nada. En ninguno de esos 54 expedientes penales se ha llegado ni siquiera al punto de convocarlo a declaración indagatoria, por ende se encuentra muy lejos de alcanzar ni tangencialmente, el primer tercio de un proceso penal, que es el auto de procesamiento. En esa inteligencia, los 54 expedientes bien podrían ser 54 denuncias inmotivadas, donde ni Boudou personalmente ni en su calidad de funcionario público, haya cometido ningún delito que haga presumir la falta de idoneidad para ejercer el cargo.</p>
<p>Muchas de estas causas tienen ya, al menos un par de años, y se encuentran en esa situación, digamos anodina jurídicamente. Y resulta indiferente si esto es así porque no hay pruebas suficientes para avanzar o porque algunos jueces prefieren por ahora llevarlas a paso de tortuga para no tener problemas con el gobierno. Esa es la realidad y en tal contexto, <strong>el vice está plenamente habilitado para ejercer el rol</strong>.</p>
<p>Respecto a los planteos por el mencionado pedido de juicio político hay que hacer una diferenciación. Desde el punto de vista jurídico, fue presentado en marzo de 2012. A efectos de que no pierda “estado parlamentario” (condición para ser tratado), fue representado en 2013. Y si se quisiese mantener con posibilidades de avanzar con él, en 2014, habría que representarlo otra vez. Hoy, a solamente un mes y medio de terminado el año legislativo (30 de noviembre), se está a días de que la iniciativa caiga.</p>
<p>Desde la faz política, es imposible que sea tratado ni siquiera en comisión, dadas las mayorías que maneja el <strong>Frente para la Victoria. </strong>Sobre 31 miembros que tiene la <strong>Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados</strong> (encargada de llevar adelante la acusación en un proceso como éste), 16 de ellos pertenecen al Frente para la Victoria, e incluso alguno más a bloques constantemente aliados como el <strong>Frente Cívico por Santiago o Nuevo Encuentro</strong>. Así que, más allá del resultado electoral de octubre, hasta el 10 de diciembre al menos, a nadie se le va a ocurrir tratar el delicado tema.</p>
<p>Luego viene el receso del Congreso hasta el 1º de marzo y, aun en caso de llamarse a sesiones extraordinarias, el temario lo fija el Ejecutivo, y los legisladores no pueden correrse de él, por más mayorías que tengan. De modo que <strong>el horizonte más acelerado consistiría en que el proyecto de juicio político al vicepresidente empiece a tratarse en Comisión en marzo de 2014</strong>. Con los ritmos políticos argentinos, de acá a seis meses, podríamos ser una provincia de <strong>Sudán</strong> o la capital de <strong>Alemania</strong>.</p>
<p>En ese contexto temporal, y dado que la presidente podría estar recuperándose de su cirugía entre 90 y 120 días, pierde coherencia hablar de la aplicación de la Ley de Acefalía. Para los “adelantados” que pretenden conocer un escenario futuro, totalmente hipotético y eventual e insisten con el tema, debe decirse que: si la presidente quisiese extender su licencia por más largo tiempo para recuperarse mejor, y se tomase, digamos, 8 meses, y en ese lapso el vicepresidente fuere procesado en algunas de las causas que tiene y evolucionase el proceso de juicio político en su contra (todas hipótesis al menos disparatadas, pero bueno, esto es <strong>Argentina, la tumba de las teorías políticas</strong>); y en tal lógica, el vicepresidente en ejercicio del Ejecutivo fuese, hipotéticamente suspendido, en principio, recién allí comenzaría a jugar un rol la ley 20.972 modificada (de Acefalía), donde se establecen mecanismos provisorios para que el <strong>presidente provisional de Senado</strong> primero, el presidente de la <strong>Cámara de Diputados</strong> luego (si el anterior defecciona o es inhábil) y el presidente de la <strong>Corte Suprema</strong> en tercer orden; se hagan cargo del Poder Ejecutivo, deban convocar a <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> y ésta designe a un funcionario con el cargo de legislador nacional o gobernador de provincia para concluir el mandato.</p>
<p>Cabe establecer en el marco de esta descabellada hipótesis, que además, para que todo esto se desarrolle, la presidente no solamente debería estar “de licencia”, sino imposibilitada de seguir ejerciendo su cargo, de lo contrario, cualquiera de esos funcionarios especificados en el párrafo anterior llevarían adelante el Ejecutivo sólo de manera provisoria, hasta que esta retome el ejercicio de sus funciones.</p>
<p><strong>La Argentina es un país institucionalmente serio, por más que políticamente sea un cambalache.</strong> Los mecanismos jurídicos no constituyen un sainete para que cualquiera haga lo que quiera. Hay un <strong>orden jurídico preciso y minucioso,</strong> con un presidencialismo <span style="font-size: 13px; line-height: 19px;">acentuado, y bien protegido por el sistema legal, preservándose la idea madre, que es que los gobiernos elegidos por el pueblo, deben terminar sus mandatos salvo circunstancias especialísimas. Con el cuadro actual, ambiciosos abstenerse, a prepararse </span>para 2015 y ganarse la confianza del pueblo como corresponde.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/10/09/acefalia-y-futuro/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Zamora aplica la doctrina Carlos Saúl</title>
		<link>http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/09/18/zamora-aplica-la-doctrina-carlos-saul/</link>
		<comments>http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/09/18/zamora-aplica-la-doctrina-carlos-saul/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 18 Sep 2013 10:33:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Horacio Minotti</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Andrea Suárez]]></category>
		<category><![CDATA[Carlos Menem]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema de Justicia de la Nación]]></category>
		<category><![CDATA[Felipe Solá]]></category>
		<category><![CDATA[Gerardo Zamora]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Acefalía]]></category>
		<category><![CDATA[provincia de Buenos Aires]]></category>
		<category><![CDATA[Santiago del Estero]]></category>
		<category><![CDATA[Senado]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/?p=361</guid>
		<description><![CDATA[La jueza Andrea Suárez, de Santiago del Estero, dictó el pasado 16 de septiembre, una sentencia por la cual declara inconstitucional una cláusula transitoria de la Constitución de su provincia, que impide al actual gobernador presentarse a una segunda reelección. El mandatario de esa provincia, Gerardo Zamora, de origen radical, pero completamente entregado al kirchnerismo... <a href="http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/09/18/zamora-aplica-la-doctrina-carlos-saul/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La jueza <strong>Andrea Suárez,</strong> de Santiago del Estero, dictó el pasado 16 de septiembre, una sentencia por la cual declara inconstitucional una cláusula transitoria de la Constitución de su provincia, que <strong>impide al actual gobernador presentarse a una segunda reelección</strong>.</p>
<p>El mandatario de esa provincia, <strong>Gerardo Zamora,</strong> de origen radical, pero completamente entregado al kirchnerismo desde el inicio de su gestión, asumió en 2005. Durante su primer período, <strong>mandó a reformar la Carta Magna provincial que prohibía las reelecciones,</strong> para poder volver a intentar otro mandato entre 2009 y 2013, cosa que consiguió. Como necesitaba el apoyo de fuerzas opositoras en el legislativo provincial, llegó a un acuerdo para <strong>incluir una cláusula transitoria que indicaba que el mandato entonces vigente de Zamora debería computarse como “primer mandato” en caso de reelegir</strong>.</p>
<p>¿A qué obedece esa cláusula transitoria? Simple. Cuando <strong>Carlos Menem</strong> consiguió reformar la Constitución Nacional para ser reelecto -cosa que ocurrió en 1995-, inmediatamente surgió la tesis entre los menemistas “de paladar negro” de que <strong>el primer mandato de seis años del riojano, regido por la Constitución previa a la reforma, no podía considerarse justamente primero,</strong> porque partía de un cuerpo jurídico diferente que establecía otro régimen. Que el mandato para el que fue electo entre 1995 y 1999 era en realidad el primero del nuevo sistema y, por ende, tenía posibilidad de ser reelecto nuevamente. Los medios lo llamaron la “<strong>re-reelección</strong>”. Y de no ser por el estruendoso fracaso del gobierno entre 1997 y 1999, y la brutal debacle económica, con recesión, caída del empleo y escándalos de corruptela por doquier, tenga la certeza el lector de que tal elucubración diabólica se hubiese puesto a consideración de la <strong>Corte Suprema de Justicia,</strong> por entonces con “<strong>mayoría automática</strong>” vigente.</p>
<p>Existe otro antecedente similar. En la <strong>Provincia de Buenos Aires,</strong> el ahora diputado nacional <strong>Felipe Solá</strong> inició su primer mandato como vicegobernador de <strong>Carlos Ruckauf</strong> en 1999. Un vicegobernador no es un legislador aunque presida el Senado provincial. Es un suplente del gobernador. Y si bien no puede considerarse “Poder Ejecutivo” propiamente (porque éste lo ejerce una sola persona, en este caso el gobernador), el vice es una suerte de suplente de ese Ejecutivo. Tanto fue así, que Ruckauf renunció en 2002 y Solá efectivamente asumió la gobernación. Fue reelecto en 2003, y <strong>en 2007 pretendió volver a la carga, esgrimiendo que su primer mandato fue fruto de la aplicación de la Ley de Acefalía. Sus pretensiones fueron rechazadas por la Justicia, como es lógico.</strong></p>
<p><strong>La intentona de Zamora en Santiago del Estero es aún más ridícula y totalmente lesiva del orden jurídico</strong>. Porque en base a la doctrina menemista de que el segundo mandato era el primero del nuevo régimen, “el constituyente” provincial tomó el recaudo de incorporar una cláusula transitoria bloqueando esa chance, y dejando explícito que “El mandato del gobernador de la provincia, en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer período”. Este artículo es el que la jueza Suárez declaró inconstitucional para habilitar la segunda reelección de Zamora, es decir, el artículo específicamente colocado en la Constitución para que esto no ocurra.</p>
<p>Todavía falta que esta ocurrencia dantesca de la magistrada pase por las Cámaras de Apelaciones, la Corte Provincial y eventualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y seguramente en algunas de estas instancias, la ridiculez encontrará un límite.</p>
<p>Pero aun así, <strong>sería deseable dejar de elegir gobernantes de esos que sistemáticamente intentar violar la ley,</strong> que les importan un comino las normas dictadas por asambleas soberanas o representantes del pueblo, que pretenden reinar y no administrar. Resulta hastiante tener que andar recurriendo constantemente a los Tribunales para que los mandatarios se avengan a cumplir las normas. <strong>Las leyes están para que todos las cumplamos, pero especialmente y en primer lugar, los mandatarios.</strong> Haga un poco de memoria, gobernador Zamora, recuerde cómo terminó el ex gobernador Juárez por erigirse en emperador de su misma provincia.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/09/18/zamora-aplica-la-doctrina-carlos-saul/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

<!-- Dynamic page generated in 0.445 seconds. -->
<!-- Cached page generated by WP-Super-Cache on 2017-01-31 08:01:48 -->
