<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Horacio Minotti &#187; Constitución Nacional</title>
	<atom:link href="http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/tag/constitucion-nacional/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://opinion.infobae.com/horacio-minotti</link>
	<description>horacio_minotti</description>
	<lastBuildDate>Tue, 16 Feb 2016 10:30:50 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.5.2</generator>
		<item>
		<title>Por una Procuración no militante</title>
		<link>http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2015/12/12/por-una-procuracion-no-militante/</link>
		<comments>http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2015/12/12/por-una-procuracion-no-militante/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 12 Dec 2015 05:29:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Horacio Minotti</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Alejandra Gils Carbó]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio Público]]></category>
		<category><![CDATA[Procurador general de la nación]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/?p=758</guid>
		<description><![CDATA[Cuando la Constitución Nacional de 1994 incorporó el Ministerio Público en su artículo 120, fue bastante escueta: “El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con... <a href="http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2015/12/12/por-una-procuracion-no-militante/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando la <i>Constitución Nacional</i> de 1994 incorporó el Ministerio Público en su artículo 120, fue bastante escueta: “El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la nación y un defensor general de la nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones”.</p>
<p>Cuatro datos deja claros este artículo: 1) La forma de designación y remoción del procurador están sujetos a una ley; 2) La Carta Magna no requiere mayorías agravadas para el dictado de tal ley, porque en todos los casos en que lo exige lo hace explícitamente; 3) No se menciona la estabilidad en el cargo, por lo cual puede colegirse que esta podría ser permanente o temporal; 4) El procurador goza de inmunidades, al igual que los legisladores, mientras detente su cargo; su remuneración es intangible, como en el caso de los jueces.</p>
<p>Ahora bien, la ley 27148 que rige el Ministerio Público y regula el artículo constitucional precitado establece en su artículo 76: “El procurador general de la nación sólo puede ser removido por las causales y mediante el procedimiento establecidos en los artículos 53 y 59 de la <i>Constitución Nacional</i>”. Los artículos mencionados de la ley fundamental son los que establecen el mecanismo de juicio político: acusación por parte de dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados; remoción por los dos tercios de la Cámara de Senadores.<span id="more-758"></span></p>
<p>No obstante, y para reforzar la idea, dicho artículo 53 de la <i>Constitución</i> prescribe respecto a la Cámara Baja: “Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes”. Como podrá verse con meridiana claridad, nada dice del procurador general de la nación.</p>
<p>Por ende, <b>la ley 27148 de Ministerio Público comete un error sustancial: ordena que para remover al procurador se utilice el sistema de juicio político tradicional, con los dos tercios de ambas Cámaras</b>, en una norma sencillamente modificable por mayoría simple, con la mitad más uno de los miembros presentes, también de cada cuerpo legislativo. Se trata de una contradicción basada en errores de técnica legislativa poco aceptables.</p>
<p>Por ende, <strong>el nuevo Congreso bien podría modificar esa ley con mayoría simple e imponer otro modo de remoción del procurador, incluso el que está en funciones</strong>, que haga mucho más sencillo su recambio, sin alterar un ápice el cuerpo constitucional. Esto hace a la resistencia de Alejandra Gils Carbó en su cargo lo suficientemente irrelevante y carente de asidero legal como para que su mandato cese en pocos días.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2015/12/12/por-una-procuracion-no-militante/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Municipios y subdemocracia</title>
		<link>http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2014/05/08/municipios-y-subdemocracia/</link>
		<comments>http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2014/05/08/municipios-y-subdemocracia/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 08 May 2014 10:47:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Horacio Minotti</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[autocracia]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[contrato social]]></category>
		<category><![CDATA[intendentes]]></category>
		<category><![CDATA[Juan Bautista Alberdi]]></category>
		<category><![CDATA[Las Bases]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de municipalidades]]></category>
		<category><![CDATA[municipios]]></category>
		<category><![CDATA[provincia de Buenos Aires]]></category>
		<category><![CDATA[provincias]]></category>
		<category><![CDATA[reelección]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/?p=547</guid>
		<description><![CDATA[El primer rasgo palpable y escrito de un contrato social, aparece con el surgimiento de las Constituciones nacionales escritas. Esto en lo atinente a un esquema autonormativo genérico, que brinda los principios básicos y elementales bajo los cuales debemos regir nuestras conductas. Una Constitución difícilmente sea más que eso: no establece, en la mayoría de... <a href="http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2014/05/08/municipios-y-subdemocracia/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El primer rasgo palpable y escrito de un contrato social, aparece con el surgimiento de las Constituciones nacionales escritas. Esto en lo atinente a un esquema autonormativo genérico, que brinda los principios básicos y elementales bajo los cuales debemos regir nuestras conductas. Una Constitución difícilmente sea más que eso: no establece, en la mayoría de los casos, mecanismos ni procesos; brinda un marco general para que sean las leyes las que luego articulen el funcionamiento social.</p>
<p><strong>Y la base del republicanismo democrático es la sumisión de todos a esa Constitución</strong>. Ni siquiera la voluntad mayoritaria recurrente puede cambiarla. En el caso puntual de la reelección del Presidente de la Nación, aun cuando las mayorías populares quisiesen votar tres veces consecutivas a la misma persona para ejercer el cargo, no podrían hacerlo. Debería resultar tan abrumadora dicha mayoría, como para modificar el texto constitucional, porque el contrato social habría cambiado de ese modo, sus términos de funcionamiento.</p>
<p>El sistema establecido por la Constitución Nacional Argentina hasta la reforma de 1994 no preveía la posibilidad de una reelección consecutiva, es decir, el presidente gobernaba por un período de seis años y si pretendía intentarlo nuevamente, debía dejar pasar otro período igual en el medio. Dicho sistema, fue tomado de “Las Bases” de Juan Bautista Alberdi, y el mismo jurista, muestra luego su arrepentimiento al respecto: <strong>“Todos los trastornos presentes y venideros se habrían evitado con solo quitar al que ha sido presidente la esperanza y el derecho de volver a serlo, después de un intervalo de seis años.</strong> Usando de un influjo durante su período, cuidará de darse un sucesor apropiado, no a la importancia del primer puesto de la Nación, sino a la mirada de emplearle como instrumento para subir de nuevo”, explica.</p>
<p>Más tarde, la reforma de 1994, reduce el período presidencial a 4 años y permite una sola reelección consecutiva (posibles 8 años de gobierno), pero haciendo caso omiso a la crítica de Alberdi, dado que mantiene la posibilidad de volver a la primera magistratura, dejando un período de cuatro años en medio. Tal reforma, se toma en parte de la XXII enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de 1951, salvo que esta última explicita claramente que quien haya gobernado dos períodos, sean estos o no, consecutivos, jamás podrá volver a ejercer la presidencia.</p>
<p>Tanto el mecanismo norteamericano, como el de la Constitución Nacional vigente (aunque en menor medida), lo que imponen es el sistema republicano y democrático, por sobre el coyuntural deseo popular de sufragar a favor de un autócrata en forma reiterada y continuada. <strong>El sistema sobre los hombres.</strong></p>
<p>Sin embargo esta imposición democrática, no ha logrado imponerse en todas las provincias argentinas, siendo que en algunas de ellas todavía se permite la reelección indefinida del gobernador.<strong> Curiosamente, o no tanto, son aquellas donde el desarrollo económico y cultural se niega a llegar</strong>. Y lo mismo ocurre en los municipios de la Provincia de Buenos Aires, donde las reelecciones son materia corriente, se han registrado hasta seis mandatos consecutivos de la misma persona, e incluso <strong>dinastías familiares</strong> que se suceden en el gobierno al estilo: tres períodos del padre, continuado por el hijo por otros tantos, dando lugar a verdaderas autocracias cuasi hereditarias.</p>
<p>Ahora bien, un municipio es una minirepública. Tiene su Poder Ejecutivo concentrado en el intendente, su Legislativo en el Consejo Deliberante, y hasta un Poder Judicial con limitaciones, que impone sanciones ante las violaciones al Código de Faltas, que pueden ir desde un incumplimiento de tránsito, hasta uno en materia de salubridad.</p>
<p>Asimismo en esas minirepúblicas muchas veces se rigen buena parte de los aspectos de la vida de muchas personas. El municipio de La Matanza, por caso, está habitado por casi dos millones de personas, cerca del doble que la Provincia del Chaco y casi cuatro veces la población de la Provincia de San Luis.</p>
<p>En tal inteligencia,<strong> ¿cuál es la lógica imperante que permite que los habitantes de dichos municipios vivan una realidad republicana y democrática en el contexto macro político (es decir a nivel nacional y provincial) y una autocracia encubierta en las cuestiones de su vida cotidiana fijada por el municipio?</strong> Sin dudas es una lógica que beneficia exclusivamente a la clase política dirigente y a nadie más.</p>
<p>Resulta evidente que desde la administración del poder, un candidato tiene ventajas estructurales por sobre otro. La rotación impuesta constitucionalmente, lo que hace es obligar a que los dirigentes que intenten revalidar sus mandatos por más de dos períodos consecutivos deban postular su regreso sin contar con la ventaja de estar administrando el gobierno, de modo tal que puedan existir más <strong>garantías de que tal retorno es verdadero fruto de la voluntad popular, y no de la administración de prebendas o de una maquinaria de pequeños fraudes.</strong></p>
<p>De tal modo, y entrando de lleno en el debate sobre la limitación de la reelección indefinida de intendentes en la Provincia de Buenos Aires, parece ser que actualmente, en tales municipios existe un pacto social para aplicar un republicanismo democrático más o menos puro a nivel macro (nacional), y una autocracia encubierta en su vida cotidiana. Uno debe concluir que esto no es así. Simplemente la ley de municipalidades no se ha adaptado a los cambios que, a nivel provincial, sí se ha autoimpuesto la Provincia de Buenos Aires, cuyo Gobernador tiene el mismo régimen electoral que el Presidente de la Nación en materia de reelección.</p>
<p>Antes de concluir debe hacerse un breve análisis sobre el esquema dinástico que puede sobrevivir a la reforma, y que ya se ha mencionado. <strong>Resultaría inconstitucional buscar un modo de prohibición de que los hijos o los esposos, sucedan a sus padres o cónyuges. Los derechos políticos son individuales y no familiares</strong>, y el derecho a ser elegido es propio, personal e inviolable. Es cierto, que teniendo en cuenta todo lo anteriormente dicho, en caso de una reforma, el padre que legalmente ha concluido sus dos mandatos legales, puede poner al servicio de su hijo, candidato a reemplazarlo, todo el andamiaje del aparato estatal para favorecerlo. Pero la ley no puede evitar eso, sin ingresar en el escabroso y antidemocrático terreno de la proscripción. Dicho caso ya queda a merced de la cultura política del pueblo y no es posible regularlo.</p>
<p>Sin embargo, resultaría un extraordinario paso adelante en términos de la consolidación de una república democrática coherente, limitar la reelección indefinida de intendentes, algo que debería ser incluso, un mandato constitucional de las Cartas Magnas provinciales. El desarrollo de una cultura política democrática y sinceramente republicana, es otro proceso, pero para que éste tenga lugar, el marco regulatorio debe sentar las bases.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2014/05/08/municipios-y-subdemocracia/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Fundar la Tercera República</title>
		<link>http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2014/05/02/fundar-la-tercera-republica/</link>
		<comments>http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2014/05/02/fundar-la-tercera-republica/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 02 May 2014 10:40:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Horacio Minotti</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Carlos Menem]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo de la Magistratura]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[corrupción]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema de Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Cristina Fernández de Kirchner]]></category>
		<category><![CDATA[decretos de necesidad y urgencia]]></category>
		<category><![CDATA[delito]]></category>
		<category><![CDATA[derechos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Eduardo Duhalde]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas]]></category>
		<category><![CDATA[fraude electoral]]></category>
		<category><![CDATA[General Perón]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Sáenz Peña]]></category>
		<category><![CDATA[Néstor Kirchner]]></category>
		<category><![CDATA[pauta publicitaria]]></category>
		<category><![CDATA[Raúl Alfonsín]]></category>
		<category><![CDATA[República]]></category>
		<category><![CDATA[Ricardo Molinas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/?p=542</guid>
		<description><![CDATA[Puede considerarse que la Primera República en la Argentina, nació el 15 de enero de 1863 cuando se estableció la composición inicial y se puso en funcionamiento la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pese a que la misma fue creada por la Constitución Nacional de 1853, no se consiguió hacerla operativa sino 10... <a href="http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2014/05/02/fundar-la-tercera-republica/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Puede considerarse que la Primera República en la Argentina, nació el 15 de enero de 1863 cuando se estableció la composición inicial y se puso en funcionamiento la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pese a que la misma fue creada por la Constitución Nacional de 1853, no se consiguió hacerla operativa sino 10 años después. Allí la realidad fáctica nos entregó la plena articulación entre los tres poderes del Estado, independientes, pero basados en un esquema de controles el uno al otro, la Primera República.</p>
<p>Sin embargo esa República fracasó. Desde 1880 se sucedieron una serie de gobiernos basados en el fraude electoral, la supresión del peso de las mayorías en las decisiones que afectaban a todos, y el sistema de gobierno fue republicano por enunciación y oligárquico en los hechos. Pudo haberse considerado la ley Sanz Peña de 1912 y su primera aplicación en 1916, como el inicio de una segunda república, pero lo cierto es que el período de vigencia real fue demasiado breve: ya en 1930, comenzó una sucesión de gobiernos de facto a cargo de fuerzas militares que hicieron trizas el republicanismo. La interrupción más larga de dicho proceso fue el gobierno del General Perón entre 1946 y 1955, en la cual además, se introdujeron cambios constitucionales profundos, pero nuevamente se trató de una fase muy breve y casi todos los cambios mencionados fueron derogados por el gobierno de hecho que lo desplazó del poder.</p>
<p>Por ende, podemos establecer que la Segunda República nació el 10 de diciembre de 1983, con la asunción del presidente Raúl Alfonsín. Como primera medida porque el sistema republicano que restituye ya lleva más de 30 años de vigencia. Desde entonces la división de poderes funciona, con tropiezos pero lo hace; el soberano pueblo impone su voluntad sin mayores inconvenientes, no ha habido elecciones presidenciales formalmente fraudulentas; y la libertad de expresión, los derechos civiles, sociales y políticos están presentes en la cotidianeidad argentina. Se puede decir que <strong>la Segunda República inaugurada por Alfonsín, generó la certeza y conciencia social de la necesidad impostergable de que el sistema se mantenga vigente y pleno</strong>.</p>
<p>Ahora bien, desde el fin del gobierno del líder radical a nuestros días, esta Segunda República se ha ido deteriorando sustancialmente. A diferencia de lo que era previsible, el sistema republicano y democrático ha perdido intensidad y plenitud a medida que pasaron los gobiernos. Un ejemplo claro son los decretos de necesidad y urgencia. En 5 años y medio de mandato, Alfonsín firmó 10 de ellos; pero en un decenio de ejercicio, su sucesor Carlos Menem impuso su voluntad por decreto en 545 ocasiones; Fernando de la Rúa los utilizó 73 veces; pero quien completó su mandato, Eduardo Duhalde, rubricó 158 en un año y medio; y su sucesor Néstor Kirchner, 270 en solamente cuatro años. <strong>Esto es ni más ni menos que el uso de violencia jurídica sobre la división de poderes y la voluntad popular de modo masivo, un comportamiento autocrático.</strong> Que si bien es cierto, mermó con el gobierno de Cristina Fernández, bien puede creerse que esto ocurre por el control que la misma ha tenido del Congreso Nacional, dado que su marido y antecesor, también disminutó la cantidad de decretos firmados a partir de 2006, cuando se hizo se control casi absoluto de ambas Cámaras parlamentarias.</p>
<p>No es el único dato que prueba la descomposición republicana. Los organismos de control, como la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas que ocupaba el centro de la escena en 1983 (los memoriosos recordarán al fiscal Ricardo Molinas en acción) ya casi no existen. Se ha cambiado el número de miembros y la composición de la Corte Suprema de Justicia reiteradamente de acuerdo a las necesidades del gobierno de turno. Desde la creación del Consejo de la Magistratura, el mismo también ha sufrido variaciones con idénticos fines e intentos gravísimos de cambiar el régimen a una elección directa de sus componentes jueces, que no han prosperado, pero el mero intento implica una muestra de “desentendimiento” republicano.</p>
<p>A todo ello puede sumársele la supresión de fiscales “molestos” que han pretendido controlar al poder, la manipulación de la pauta publicitaria del Estado a los medios como un modo sofisticado de censura, la aprobación de concursos irregulares de origen en la designación de magistrados, y los más variados etcéteras. Por eso es que la Segunda República ya ha transitado la decadencia y se encuentra en estado terminal.</p>
<p><strong>La sociedad buscará, en las elecciones del año próximo, al grupo político que sea capaz de fundar la Tercera República.</strong> Algo que no implica mucho más que demostrar que se puede gobernar eficientemente y a la vez cumplir la ley y respetar las instituciones. Que acepte que “democratizar” en muchos casos implica intensificar los controles sobre los organismos y agentes públicos, y que aún controlado, pueda gobernar. La Tercera República deberá demostrar que se puede combatir el delito y respetar los derechos humanos de todos, al mismo tiempo; y también que los intentos de eternización en el poder son nocivos para la sociedad. En síntesis, deberá mantener la esencia de la Segunda República pero en la práctica y prolongándola en el tiempo. Con instituciones sólidas y controles férreos, la corrupción se diluye, la educación, la salud y el trabajo cobran la dimensión que deberían tener, me veo tentado a decir que “se come, se cura y se educa”, porque es cierto. <strong>Los franceses van por su quinta república, nosotros podemos concretar nuestros sueños fundando la Tercera.</strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2014/05/02/fundar-la-tercera-republica/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Estado, el supersujeto</title>
		<link>http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/11/28/estado-el-supersujeto/</link>
		<comments>http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/11/28/estado-el-supersujeto/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 28 Nov 2013 10:52:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Horacio Minotti</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Código Civil y Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[Estado Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[inconstitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[kirchnerismo]]></category>
		<category><![CDATA[lucro cesante]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/?p=460</guid>
		<description><![CDATA[A partir de la sanción del nuevo régimen de responsabilidad del Estado frente a los particulares, sea por sus acciones u omisiones, el sistema constitucional de igualdad ante la ley se ha roto. Una vez más, los representantes del pueblo disparan contra él, generando la existencia de un supersujeto impune, con actividades similares, pero un... <a href="http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/11/28/estado-el-supersujeto/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p dir="ltr">A partir de la sanción del<strong> nuevo régimen de responsabilidad del Estado frente a los particulares,</strong> sea por sus acciones u omisiones, <strong>el sistema constitucional de igualdad ante la ley se ha roto.</strong> Una vez más, los representantes del pueblo disparan contra él, generando la existencia de un<strong> supersujeto impune</strong>, con actividades similares, pero un régimen absolutamente diferenciado, dejando indefensos a los ciudadanos.</p>
<p dir="ltr">En la misma línea de la ley que se aprobó en el Congreso, limitando la posibilidad de obtener medidas cautelares contra el<strong> Estado Nacional,</strong> y que fuese declarada <strong>inconstitucional</strong> por todos los jueces de primera y segunda instancia que evaluaron el tema, y luego por la mismísima <strong>Corte Suprema</strong>, otra vez el Gobierno y los legisladores que le responden alejan al Estado de la gente, muestran <strong>que ese instrumento que controlan es superior a cada ciudadano,</strong> y puede hacer con nosotros lo que guste sin hacerse responsable.</p>
<p dir="ltr">En medio de la “cortina de humo” de las reformas del <strong>Código Civil y Comercial,</strong> se ha dado media sanción a la ley que <strong>limita la responsabilidad del Estado frente a los ciudadanos</strong>. Por solamente mencionar algunos ejemplos, si el Estado le provoca a usted un daño, no le será posible reclamarle lucro cesante. ¿Qué es eso? Si yo lo atropello con el auto, no solamente debo pagarle (o mi compañía de seguros) su tratamiento y recuperación, sino además el dinero que “dejó de ganar” el tiempo que estuvo sin poder realizar sus trabajos habituales por mi culpa. Esto se calcula de acuerdo con lo que el atropellado gana por mes habitualmente, y si no lo ha percibido dado que se encontraba recuperándose por mi inconsciencia o error, debo resarcirlo. El artículo 12 de la nueva ley dice que<strong> “en ningún caso procede la reparación del lucro cesante”.</strong> ¿Por qué? Porque no, viejo, porque desde ahora es usted un ser inferior.</p>
<p dir="ltr"><span id="more-460"></span>Otro ejemplo simpático de nuestra menor cuantía frente al Estado es la <strong>imposibilidad del reclamo de daño moral o psicológico</strong> que en caso de causárselo su vecino sí debería indemnizar. El Estado, desde ahora, tiene libertad para dañar psicológicamente porque no se tomarán en cuenta “circunstancias de carácter personal” al momento de fijar las indemnizaciones. Tampoco la actividad judicial genera responsabilidad pecuniaria estatal. <strong>Si a usted el Estado le embarga sus bienes preventivamente todo un año y luego no prueba la legitimidad de su planteo, no habrá forma de reclamarle nada.</strong></p>
<p dir="ltr"><strong>El Estado no responderá tampoco por los daños que causen los concesionarios de servicios públicos</strong>. Digamos que usted sufre un accidente vial por el mal estado de una autopista. Hasta hoy, podía reclamarse al concesionario y al Estado en forma subsidiaria. ¿Por qué? Porque el responsable de la explotación y mantenimiento era el concesionario, pero el responsable del control y propietario final del trazado es el Estado. Si la autopista estaba mal mantenida y eso le causó a usted un daño, es porque el concesionario no hizo su trabajo y el Estado tampoco el suyo. Bien, a partir de ahora, si el concesionario, por ejemplo, ya estaba concursado o resulta de algún modo insolvente, ya no podrá cobrarle al Estado.</p>
<p dir="ltr">Ahora bien, si yo en mis oficinas contrato un servicio de limpieza tercerizado, y al señor de mantenimiento se le ocurre mojar el piso para asearlo en horario de circulación de gente sin avisar que el suelo está húmedo con la cartelería adecuada y visible, usted se pega un resbalón y se fractura la cadera, puede demandar a la empresa de limpieza, pero también a mí. Porque fui yo el que contraté a alguien que no hizo bien su trabajo y, además, soy el que no controló.</p>
<p dir="ltr">Así que <strong>esta ley lo que crea es un supersujeto de derecho que hace lo que se le antoja</strong>, daña a quienes debe proteger, y para colmo no se lo puede demandar. Si la ley que restringía las medidas cautelares contra el Estado era disparatadamente inconstitucional, esta no le va en zaga y es aún peor. Porque en aquella al ciudadano se le generaban dificultades para resguardar sus derechos, con esta directamente los pierde.</p>
<p dir="ltr">Es cierto que el Estado debe tener un régimen regulatorio especial, y de hecho ya lo tiene, porque es un agente que actúa en pos del bien común, o al menos eso debería. Pero existen cientos de actos jurídicos en los que el Estado realiza actividades exactamente iguales a cada uno de nosotros. Y el establecimiento de un <em>status</em> diferente al momento de mensurar los daños que causa, es abiertamente inconstitucional.</p>
<p dir="ltr">La igualdad ante la ley, establecida en la <strong>Constitución Nacional</strong>, es no sólo la igualdad entre los ciudadanos, sino la equidad entre todos los sujetos de derecho. Todo aquel que potencialmente pueda causar un daño o un menoscabo a un derecho ajeno, debe tener idénticas consecuencias. Y la actividad estatal es potencialmente dañosa, tanto sus acciones como sus omisiones, y es ridículo y arbitrario que no deba resarcir ese daño como cualquier otro que lo cause.</p>
<p dir="ltr"><strong>Las declaraciones, derechos y garantías constitucionales, que son la base sobre la cual se asienta todo el sistema legal, consisten, casi, en un compendio de protección de los derechos ciudadanos contra eventuales abusos estatales</strong>. Es cierto que no existe mención explícita al “derecho a reclamar indemnizaciones contra el Estado”, porque se trata de un listado de derechos y no de un cuerpo sancionatorio. La Constitución solamente establece sanciones en casos muy particulares y de modo genérico. Pero resulta evidente el sistema de protección a los individuos de abusos estatales. Y en su artículo 33, deja claro que existen otros derechos no enumerados que forman parte del plexo general de potestades ciudadanas.</p>
<p dir="ltr">Solamente a modo de ejemplo, el artículo 17 dice que “la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley”<strong>.</strong> Hace referencia a un proceso de expropiación sobre una propiedad privada que puede ser de utilidad pública. Así, para limitarle a usted su derecho de propiedad, pone en juego a los tres poderes: una ley del Congreso, una sentencia judicial y luego la ejecución de la expropiación por parte del Ejecutivo. ¿Qué pasará con esta nueva ley? Veamos, <strong>s</strong>i <strong>usted tiene un campo que produce mucha soja y gana un millón de pesos por año y de golpe el Poder Ejecutivo en nombre del Estado se lo arrebata sin derecho</strong>,<strong> podrá hacer el reclamo judicial y seguramente consiga que la Justicia se lo devuelva</strong>, <strong>pero como no va a poder reclamar lucro cesante, todo lo que no ganó en el tiempo que tardó la Justicia en restituirle lo suyo, se lo va a reclamar a nadie.</strong></p>
<p>Es realmente curioso el modo en que el kirchnerismo ha intentado en estos diez años, de modo sistemático, establecer mecanismos para degradar al ciudadano y sus derechos, en general, a favor del Estado, seguramente porque creen serlo, “el Estado somos nosotros”. <strong>Reconstruir un sistema normativo serio, igualitario y siguiendo los parámetros constitucionales llevará muchos años. Deberían responder por ese daño.</strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/11/28/estado-el-supersujeto/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La toma de la Bastilla</title>
		<link>http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/07/08/la-toma-de-la-bastilla/</link>
		<comments>http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/07/08/la-toma-de-la-bastilla/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 08 Jul 2013 04:59:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Horacio Minotti</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Adolf Hitler]]></category>
		<category><![CDATA[Canadá]]></category>
		<category><![CDATA[caso La Rural]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Córdoba]]></category>
		<category><![CDATA[democratización de la democracia]]></category>
		<category><![CDATA[desaparecidos]]></category>
		<category><![CDATA[monopolio de la política]]></category>
		<category><![CDATA[oligarquía]]></category>
		<category><![CDATA[país federal]]></category>
		<category><![CDATA[Política sucia]]></category>
		<category><![CDATA[principios fundamentales]]></category>
		<category><![CDATA[Revolución inversa]]></category>
		<category><![CDATA[Toma de la Bastilla]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/?p=284</guid>
		<description><![CDATA[Hemos trazado, en una seguidilla de cuatro artículos, lo que creemos son las miras, los carriles por donde debe transitar lo que llamamos la Revolución Inversa, esa que no es violenta, la revolución que destruye un estado de hecho, para recuperar la vigencia de las leyes, el conocimiento y el bienestar general. Pero ¿cuál es el cenit, la... <a href="http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/07/08/la-toma-de-la-bastilla/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Hemos trazado, en una seguidilla de cuatro artículos, lo que creemos son las miras, los carriles por donde debe transitar lo que llamamos la <a href="http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/06/19/la-revolucion-inversa/" target="_blank"><strong>Revolución Inversa</strong></a>, esa que no es violenta, la revolución que destruye un estado de hecho, para recuperar la vigencia de las leyes, el conocimiento y el bienestar general.</p>
<p>Pero <strong>¿cuál es el cenit, la cumbre de la Revolución Inversa, a dónde vamos con ella, cuál es el fin revolucionario? </strong>Vamos a romper lógicas, que en definitiva son ilógicas. Y vamos a empezar por la lógica/ilógica de la política. <strong>No vamos a tolerar que se nos diga una cosa y se haga otra, y a castigar severamente con nuestro voto o con la ley ese incumplimiento.</strong> Vamos a observar a nuestros gobernantes y exigir mecanismos idóneos para ello, y a seguirlos de cerca, porque toda nuestra vida cotidiana depende de su accionar.</p>
<p><span id="more-284"></span>La cima de la Revolución Inversa implica la <strong>ruptura de la lógica que indica que la política es sucia.</strong> <strong>No lo es. Lo son los hombres que la han venido ejerciendo</strong>, a los que les hemos permitido su monopolio. La política somos nosotros, los que queremos que sea otra cosa. No existe una premisa que puede reputarse auténtica, que establezca que necesariamente siempre se imponen los corruptos, los egoístas o los traidores. Esa es una falacia, puesta como barrera por quienes monopolizan la política, para que la gente decente no se acerque a ella y mantener el control.</p>
<p><a href="http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/06/19/la-revolucion-inversa/" target="_blank">En la primera columna de esta saga</a>, hablamos de la pared de hormigón que separa a la sociedad política de la sociedad civil. Esa pared que desmorona el sentido real de la política y que transforma el sistema democrático en una oligarquía, donde los <strong>pocos partidos con posibilidades ciertas de acceso a la administración</strong> están controlados por muy pocas personas, en general coaligadas o articuladas entre sí, conformando un<strong> ghetto al margen de la mayoría de los ciudadanos.</strong> <strong>Por eso la oferta electoral es escasa y repetida</strong>. La Revolución Inversa debe aniquilar esa lógica perversa y cuasi mafiosa, abrir la política a los políticos, que somos todos aquellos que gozamos de derecho a elegir y ser elegidos.</p>
<p>El ejercicio de los cargos públicos no está reservado a iluminados conductores de colectivos vacíos de pasajeros, tal como es la concepción de los viejos partidos políticos. La Constitución Nacional abre las puertas a todos los ciudadanos, sin embargo <strong>socialmente hemos aceptado un cerrojo de hecho y permitimos ser manipulados por unos pocos</strong>. Es ésta otra lógica a romper desde la Revolución Inversa.</p>
<p>¿Qué es lo que indica que los ciudadanos electores sólo quieren escuchar mentiras o mirar en publicidades personajes de historietas creados por un ardid publicitario? ¿Qué ha hecho pensar a la amplia mayoría de la “clase política” que somos simples consumidores de fantasías? <strong>Hitler dijo una vez “la gente está asombrosamente dispuesta a creer”</strong>. Eso parecen pensar. Pues ya no tanto. Ahora está, al menos aquí, asombrosamente dispuesta a desconfiar. Y la identificación con los dirigentes momentáneos y rotativos por venir, no puede sino provenir de una relación sincera. Esa es la Revolución Inversa.</p>
<p><strong>¿Por qué ciertos dirigentes creen que deben disimular sus errores a como dé lugar e incluso negar los que son indisimulables provocando la ira y la irritación de la sociedad?</strong> Los gobernantes, los mandatarios, se equivocan, como lo hacemos todos,<strong> reconocen el error</strong> y proponen un camino nuevo con la idea de que será mejor. En el contexto actual, resulta revolucionario aceptar que se tomo el rumbo equivocado, que se lo acepta y que se está dispuesto a corregirlo. Y también es revolucionario que la sociedad lo comprenda y acompañe.</p>
<p><strong>La Revolución Inversa es un proceso de arraigo y consolidación de principios fundamentales.</strong> Decimos, por ejemplo, que tenemos un <strong>país federal.</strong> Pero el ingreso por el cual el país debió enriquecerse, y en base al cual creció a “tasas chinas” por 10 años, es decir, las retenciones a la <strong>exportación de soja</strong>; resulta que no es coparticipable. Ahora bien, cada una de las provincias debe hacerse cargo de su seguridad (policía), salud (hospitales y sus insumos y tecnología), educación (escuelas, útiles); absolutamente todo, en síntesis.<strong> </strong></p>
<p><strong>Si es un país federal, ¿por qué el mayor ingreso de la historia no se distribuye equitativamente entre los estados provinciales?</strong> <strong>¿Por qué lo monopoliza el Estado nacional que no provee nada a los ciudadanos y lo reparte entre quienes resultan más adictos o chupamedias?</strong> ¿Por qué los ingresos fiscales por toda la soja que se planta, cultiva y cosecha en <strong>Córdoba</strong>, por ejemplo, se la queda el gobierno nacional, que después le niega obra pública a Córdoba, porque no le gusta el gobernador? Es <strong>esencial redistribuir el ingreso de modo justo</strong> y la primer forma es territorialmente, por medio de una norma inviolable y no por capricho de algún dictadorzuelo que le da a unos y le niega a otros.<strong> Eso es federalismo</strong>, el resto son postulados, frases bonitas.</p>
<p>El anterior es un gran ejemplo, pero no el único. La Constitución garantiza los derechos de los consumidores, pero cuando uno revisa la cuenta de la tarjeta de crédito hay al menos cinco rubros que no sabe que son. Respalda la libertad de prensa, pero los gobiernos presionan a los medios, les quitan publicidad, les generan conflictos gremiales internos. La <strong>Carta</strong> <strong>Magna</strong> consagra el derecho de propiedad, pero el <strong>Poder</strong> <strong>Ejecutivo</strong> pretende revertir una compra-venta por decreto <strong>(caso La Rural)</strong>. Podría seguir hasta mañana. Hemos vivido presos de declamaciones de alta belleza retórica, pero vacías de realidad objetiva. Eso habrá de concluir urgentemente. Ninguno de esos derechos es una ilusión utópica ni una locura original argentina. Es el modo en que vive el mundo civilizado.</p>
<p>Debemos garantizarlos realmente, de modo eficiente, e incorporarlos naturalmente a la vida en sociedad, del modo cotidiano con que deben tomarse. Un amigo que residió en <strong>Canadá</strong> me contaba lo difícil que resultaba explicarles a los canadienses la existencia de “desaparecidos”. No es posible que personas “desaparezcan”, o que el Estado los haga desaparecer. <strong>Venimos asumiendo como normales cosas que no lo son</strong>, y debemos empezar a exigir que ocurra lo que debe ocurrir y vivir nuestros derechos con la espontaneidad con que deben vivirse. La Revolución Inversa es no tener que pelear por nuestros derechos, porque ellos están ahí, a nuestra mano, como la tele o el ventilador: son cotidianos.</p>
<p>La semilla de la Revolución Inversa está plantada y crece. Los cambios que propone están dentro de cada uno de nosotros como un deseo confuso pero pujante. Solamente será posible si todos entendemos que tenemos en ella un rol protagónico.</p>
<p><strong>El gobierno no es el “ejercicio del poder”.</strong> Es la delegación por parte de la sociedad, a un grupo surgido de ella misma, de la administración de la cosa pública y de la toma de decisiones urgentes. <strong>Y esa delegación es rotativa, en unos ciudadanos primero, en otros luego y así sucesivamente</strong>. Todos somos protagonistas del cambio que avanza y crece cada día un poco más, como cada vez que cumplimos un sueño fruto de nuestro esfuerzo y dedicación. El eje de la Revolución Inversa somos todos y <strong>nuestra</strong> “<strong>toma de la Bastilla</strong>” es la verdadera democratización de la democracia.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/07/08/la-toma-de-la-bastilla/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

<!-- Dynamic page generated in 2.247 seconds. -->
<!-- Cached page generated by WP-Super-Cache on 2017-01-31 02:08:36 -->
