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	<title>Héctor Méndez De Leo &#187; Código Procesal Penal de la Nación</title>
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		<title>Al rescate de la verdad</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Jan 2015 09:54:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Héctor Méndez de Leo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Código Procesal Penal de la Nación]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Culpable]]></category>
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		<category><![CDATA[Jueces]]></category>
		<category><![CDATA[Verdad]]></category>

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		<description><![CDATA[La declaración indagatoria es una herramienta procesal de doble propósito, uno en cuanto brinda al imputado de un delito la oportunidad de defenderse aclarando su comportamiento, y el otro de servir al juzgador para acceder a la verdad de los hechos y no errar en su veredicto. Sin embargo, en su artículo 296, el Código... <a href="http://opinion.infobae.com/hector-mendez-de-leo/2015/01/12/al-rescate-de-la-verdad/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La declaración indagatoria es una herramienta procesal de doble propósito, uno en cuanto brinda al imputado de un delito la oportunidad de defenderse aclarando su comportamiento, y el otro de servir al juzgador para acceder a la verdad de los hechos y no errar en su veredicto.</p>
<p>Sin embargo, en su artículo 296, el Código Procesal Penal de la Nación establece que el imputado podrá abstenerse de declarar y que en ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad ni se ejercerá contra él coacción o amenaza ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad.</p>
<p>La citada cláusula legal se completa, a los efectos de estas reflexiones, con el último párrafo del artículo 298 del cuerpo normativo mencionado, en cuanto declara que <b>el silencio del imputado no implicará presunción de culpabilidad<span style="text-decoration: underline;"><br />
</span></b></p>
<p>El expuesto principio procesal reconoce su fundamento en la garantía consagrada por al artículo 18 de la Constitución Nacional, que determina que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.</p>
<p>Hasta aquí todo muy bien, pero si afinamos el análisis y ponemos a bailar a la verdad en este minué, encontramos cierto ruido entre el puede ser de la Constitución Nacional y la no presunción de culpabilidad del artículo 298.</p>
<p><strong>¿Por qué la Constitución Nacional dice &#8220;puede ser&#8221; y no &#8220;está&#8221;?</strong></p>
<p>La alocución pudo haber sido: <i>“…</i>nadie está obligado a declarar contra sí mismo”,<i> </i>como frecuentemente muchos malentienden el sentido de esta disposición.</p>
<p>Resulta claro que la respuesta es porque no está dirigida al imputado –y por tanto no lo autoriza a mentir-, sino que va en otra dirección, que es coherente y complementaria con la expresión del mismo artículo 18 de la Constitución Nacional, cuando un poco mas adelante expresa que : “Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes.”</p>
<p><strong>En otras palabras, la Constitución Nacional dice que nadie puede obligar al imputado, en la forma que sea, a auto incriminarse, pero no releva necesariamente a éste último de decir la verdad.</strong></p>
<p>Probablemente, la defectuosa interpretación del precepto constitucional pueda conducir a muchos a creer que ocultar la verdad o falsearla, constituye un valor socialmente aceptable, lo cual es nefasto al instalar este erróneo concepto en el ideario colectivo. No resulta ocioso afirmar a esta altura que a diferencia de lo que acontece entre nosotros, en otras sociedades la mentira constituye una falta gravísima e inaceptable.</p>
<p>Al mismo tiempo, es fácil advertir que la negativa a declarar de quien siendo imputado de un delito aparece como protagonista relevante del hecho investigado, <strong>no hace sino obstruir decisivamente la labor de quienes –jueces y fiscales- tienen la responsabilidad y obligación de averiguar la verdad.</strong></p>
<p>No alcanzo entonces a justificar el fundamento que pueda existir para premiar la falta de colaboración del imputado, con una presunción de inocencia que necesariamente debería ceder frente a tal actitud.</p>
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