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	<title>Guillermo Chas</title>
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		<title>Democratización de la Justicia: ¿república o democracia?</title>
		<link>http://opinion.infobae.com/guillermo-chas/2013/04/13/democratizacion-de-la-justicia-republica-o-democracia/</link>
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		<pubDate>Sat, 13 Apr 2013 06:51:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Guillermo Chas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[El anuncio que tuvo su origen en el discurso de apertura de las Sesiones Ordinarias del Congreso y que llegó a su punto máximo con la presentación realizada por la presidente de la Nación el pasado lunes, tras lo cual seis proyectos de ley fueron elevados el pasado miércoles al Congreso, nos llevan a preguntarnos: ¿acaso la democratización de la Justicia... <a href="http://opinion.infobae.com/guillermo-chas/2013/04/13/democratizacion-de-la-justicia-republica-o-democracia/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El anuncio que tuvo su origen en el discurso de apertura de las<strong> Sesiones Ordinarias del Congreso</strong> y que llegó a su punto máximo con la presentación realizada por la presidente de la Nación el pasado lunes, tras lo cual<strong> seis proyectos de ley</strong> fueron elevados el pasado miércoles al Congreso, nos llevan a preguntarnos: <strong>¿acaso la democratización de la Justicia no resulta un avallasamiento al sistema republicano?</strong></p>
<p>Para responder a esta pregunta es necesario hacer primero una distinción entre dos conceptos. Por un lado el de <strong>república</strong> que, como puede observarse <a href="http://www.argentina.gob.ar/pais/61-sistema-de-gobierno.php" target="_blank">en esta página oficial de la Presidencia de la Nación</a>, refiere a una <strong>forma de gobierno del Estado erigida sobre principios tales como el imperio de la Constitución</strong>, la idoneidad para el ejercicio de los cargos públicos y la periodicidad de los mandatos y que tiene por nota distintiva a la teoría de pesos y contrapesos enunciada por Charles de Secondat -más conocido como <strong>Montesquieu</strong>- sobre la separación y control recíproco entre los poderes del Estado.</p>
<p><span id="more-25"></span>Por otro lado tenemos al concepto de <strong>democracia</strong>, del cual se deriva el <em>leit motiv</em> de los proyectos que buscan reformar al sistema judicial, y que hace referencia a una forma de organización del Estado que se caracteriza por la <strong>soberanía del pueblo</strong>, siendo el pueblo el titular del poder que luego es ejercido por los mandatarios de éste, es decir, por sus representantes que ejercen los cargos de gobierno.</p>
<p>Hecha esta importante diferenciación<strong>, es indudable que la &#8220;democratización&#8221; de la Justicia es democrática</strong>, <strong>pero ¿respeta a los principios republicanos</strong> o avasalla a esta forma de gobierno elegida para nuestra Nación en el artículo 1º de la Constitución Nacional?</p>
<p>Sin lugar a dudas, el proyecto más polémico en miras a responder estos interrogantes es aquel que refiere a la modificación del <strong>Consejo de la Magistratura</strong>. Sin entrar en la interesante discusión relativa a la adecuación o no del proyecto de ley al artículo 114 de la Constitución, es de todas formas evidente que este proyecto, al buscar introducir la elección popular directa de importante parte de esta institución, derivará en que las mayorías electorales de los titulares del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo se vean también reflejadas e incidan completamente en el Poder Judicial.</p>
<p>En consecuencia, y <strong>de aprobarse la ley, se producirá una clara afectación al principio republicano enunciado previamente relativo a la separación de poderes y el control recíproco entre éstos</strong>. De esta forma, la mayoría pasa a ejercer el poder en su totalidad prevaleciendo en los tres poderes, lo cual lejos de ser bueno será catastrófico, porque desaparecerá nuestra condición constitucional de república y porque como decía <strong>Aristóteles,</strong> <strong>&#8220;un montón de gente no es una república&#8221;.</strong></p>
<p>De aprobarse esta ley,<strong> dejaremos de ser una república democrática para ser una democracia lisa y llana </strong>en la cual dejaremos de entender a la democracia como un medio y<strong> la convertiremos en un fin en sí misma</strong>. Y esto no es nuevo, ya que también Aristóteles nos advirtió hace más de dos mil años que <strong>&#8220;las repúblicas degeneran en democracias y las democracias degeneran en despotismos</strong>&#8220;. La democratización de la Justicia es el avallasamiento que hace realidad esa primera degeneración. Ahora la pregunta es<strong>: ¿estamos dispuestos a permitir también la segunda?</strong></p>
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		<title>Así lo vivimos en la Universidad del Papa</title>
		<link>http://opinion.infobae.com/guillermo-chas/2013/03/16/asi-lo-vivimos-en-la-universidad-del-papa/</link>
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		<pubDate>Sat, 16 Mar 2013 07:10:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Guillermo Chas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[A las 15:06 de la Argentina, el humo blanco asomó por la chimenea de la Capilla Sixtina y la noticia no tardó en llegar a los teléfonos celulares de los alumnos de la Pontificia Universidad Católica Argentina que nos encontrábamos en clase. Las sonrisas e intercambios de miradas entre los alumnos dominaron el panorama dentro del aula en... <a href="http://opinion.infobae.com/guillermo-chas/2013/03/16/asi-lo-vivimos-en-la-universidad-del-papa/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>A las 15:06 de la <strong>Argentina</strong>, <strong>el humo blanco asomó por la chimenea de la Capilla </strong><strong>Sixtina y la noticia no tardó en llegar a los teléfonos celulares de los</strong> <strong>alumnos de la Pontificia Universidad Católica Argentina </strong>que nos encontrábamos en clase. Las sonrisas e intercambios de miradas entre los alumnos dominaron el panorama dentro del aula en la que me encontraba (lo mismo ocurrió en muchas otras, según confirmé luego), y en los minutos siguientes, muchos abandonamos nuestros bancos para dirigirnos al televisor o la computadora más cercana ante el inminente Habemus Papam.</p>
<p><span id="more-15"></span><!--more-->Los bares de la Universidad fueron el lugar elegido e inmediatamente quedaron abarrotados como si de una final del Mundial de Fútbol se tratase, con todos los televisores sintonizados en canales de noticias que seguían el minuto a minuto desde <strong>la Plaza de San Pedro.</strong></p>
<p>Un clima festivo y expectante se había apoderado de la Universidad y tanto profesores como alumnos, docentes e incluso algunos directivos comenzamos a mezclarnos, todos juntos, frente a las pantallas.</p>
<p>Los comentarios iban y venían, en medio de un ambiente repleto de júbilo, expectativa y emoción, y su punto máximo llegó cuando las cámaras enfocaron la ventana del balcón con las luces encendidas. Inmediatamente después, vino un silencio, ante la solemne entrada en escena del <strong>cardenal Jean Louis Tauran</strong>. Salvo algunos sacerdotes, la gran mayoría de los presentes no entendíamos muy bien las palabras pronunciadas en latín, pero todos entendimos claramente que el apellido pronunciado era, ni más ni menos, el apellido tan conocido por cada uno de nosotros: el del gran canciller de nuestra Universidad. <strong>Y en ese </strong><strong>momento el tiempo pareció congelarse por un instante, hasta que un docente que </strong><strong>estaba sentado más adelante le decía a otro: &#8220;Bergoglio&#8230; ¡dijo Bergoglio!&#8221;.</strong></p>
<p>Sorprendidos como el resto de los argentinos, los integrantes de la comunidad universitaria nos emocionamos. Las miradas se cruzaron entre nosotros, algunos esbozando sonrisas, otros dejando caer lágrimas, y finalmente unidos en abrazos, aplausos y gritos de júbilo. &#8220;Es Bergoglio, chabón, es el papa&#8221; le decía un chico a sus amigos en un costado. &#8220;A mí me confirmó el Papa, ¡me confirmó el Papa!&#8221;, gritaba otro. &#8220;No lo puedo creer, ¡qué grande!, viva el Papa&#8221;, le susurraba una chica, con la emoción reflejada en su cara, a otra amiga que estaba con ella en la mesa de al lado.</p>
<p>Y cuando esos minutos repletos de euforia dieron paso al momento de la primera salida pública de <strong>Francisco</strong>, nuevamente se escucharon aplausos. Y en un silencio casi absoluto escuchamos a nuestro querido gran canciller, que ya se había convertido en Papa. &#8220;Mañana quisiera ir a rezar a la Virgen, para que proteja a toda Roma. Buenas noches y que descansen&#8221; dijo en italiano, concluyendo sus primeras palabras como <strong>Sumo Pontífice.</strong></p>
<p>Tras unos minutos los bares comenzaron a desconcentrarse, pero la felicidad y la alegría siguieron presentes en cada pasillo, cada vestíbulo y cada escalera. Algunas aulas quedaron vacías porque fuimos muchos los alumnos &#8211; y no sólo los más creyentes y devotos sino también los que integran el más reducido pero presente grupo de estudiantes que no son católicos- que ante el acontecimiento<br />
histórico, nos pusimos en marcha para ir a festejar a la <strong>Catedral Metropolitana</strong>. P<strong>orque tenemos un nuevo Papa, latinoamericano, argentino y de la UCA. Y porque en ese momento estuvimos ahí presentes, en la Universidad del Papa.</strong></p>
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		<title>La libertad académica del estudiante y las universidades privadas</title>
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		<pubDate>Sat, 02 Mar 2013 09:59:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Guillermo Chas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[La Ley 24.521 de Educación Superior, en su artículo 33, consagra que las instituciones universitarias de nuestro país deben promover la excelencia y asegurar, entre otros derechos, la libertad académica. Sin embargo la legislación es, en este punto, cuanto menos insuficiente, ya que al quedarse en una simple enunciación del mencionado derecho -sin establecer a... <a href="http://opinion.infobae.com/guillermo-chas/2013/03/02/la-libertad-academica-del-estudiante-y-las-universidades-privadas/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley 24.521 de <strong>Educación Superior</strong>, en su artículo 33, consagra que las instituciones universitarias de nuestro país deben <strong>promover la excelencia y asegurar, entre otros derechos, la libertad académica</strong>. Sin embargo la legislación es, en este punto, cuanto menos insuficiente, ya que al quedarse en una simple enunciación del mencionado derecho -sin establecer a qué se refiere concretamente con <em>libertad académica</em>-, su sola mención no alcanza para asegurar su eficaz tutela en la realidad, especialmente cuando el alcance y la extensión del derecho de libertad académica han generado una amplia discusión en la doctrina en lo relativo a su contenido y extensión.</p>
<p><span id="more-9"></span>Los teóricos han formulado una división generalmente aceptada sobre la existencia de dos manifestaciones de este derecho: por un lado la <strong>libertad académica del profesor</strong> (<em>lerhfreiheit</em>), asemejable al derecho de libertad de enseñanza que le permite al docente investigar y enseñar sin mayores límites que los necesarios para el respeto de las cosmovisiones propias de la institución en la cual se desenvuelve; y por el otro la <strong>libertad académica del estudiante</strong> (<em>lernfreiheit</em>), que le confiere al estudiante, entre otras prerrogativas, la posibilidad de optar por los cursos y docentes que ellos prefieran para tomar clases de las distintas asignaturas y ser examinados sobre los contenidos aprendidos.</p>
<p>En el caso de las <strong>universidades públicas</strong>, y especialmente en las unidades académicas dedicadas al estudio de las ciencias humanas, es sabido que hay un mayor grado de libertad académica del estudiante, posiblemente sustentado por un amplio espectro de factores que abarcan desde el cogobierno hasta la enorme masa de alumnos y la consecuente existencia de numerosas cátedras, permitiéndole al discípulo disponer de una gran autodeterminación a la hora de elegir con qué profesor cursar o rendir una materia.</p>
<p>La contracara, en cambio, se manifiesta en las <strong>universidades privadas</strong> que -en la generalidad de los casos- poseen restricciones mucho más fuertes que limitan la voluntad del alumno al momento de optar por un curso u otro para aprender o examinar una determinada asignatura, mediante mecanismos que, por ejemplo, lo obligan a cursar todas las materias de un cuatrimestre o año en las cátedras agrupadas bajo una <em>comisión o curso</em> (conjunto de cátedras de distintas asignaturas) o a rendir cada materia en la cátedra en la cual cursaron la materia.</p>
<p>De esta forma, el alumno de la universidad privada es protegido de los males que podría ocasionarle optar por cátedras fáciles que le permitan sobrellevar gran parte de sus estudios sin aprehender un mínimo de contenidos necesarios para graduarse con una formación competitiva. Y si bien <em>a priori</em> esta protección parece ser un justificativo válido para restringir el derecho de libertad académica a los estudiantes, un análisis más exhaustivo nos hace ver que esa conclusión no es tan cierta.</p>
<p>Se hace evidente que si el estudiante puede optar por <strong><em>cátedras fáciles</em></strong> - y sin entrar a juzgar la conveniencia a largo plazo de ese <em>facilismo</em>- sólo puede hacerlo porque la universidad no asegura un equilibrio entre los miembros de su plantel docente y para evitar que se produzca un <strong><em>darwinismo académico,</em></strong> resultante en la existencia de cátedras multitudinarias con cientos de alumnos y otras diezmadas a un puñado de estudiantes. La universidad aplica un sistema de distribución azarosa de alumnos lo cual es mucho más fácil frente a la opción más correcta que consistiría en evaluar y controlar exhaustivamente a los docentes, para asegurar un nivel de enseñanza y examinación ecuánime entre las distintas cátedras.</p>
<p>Algo similar ocurre con la existencia de <strong><em>cátedras injustas</em></strong> -esas que ponen <em>el ocho al alumno, el nueve al profesor y el diez a Dios</em>- las que serían &#8220;puenteadas&#8221; más habitualmente por los alumnos perfeccionistas o por aquellos que necesitan mantener un buen promedio para acceder a los programas de becas que ponen como parámetro de asignación de beneficios a una escala calificativa que se puede ver afectada por la desidia de algunos docentes que tienen asegurado su caudal de alumnos gracias a las restricciones al derecho de libertad académica del educando. El problema nuevamente no está dado por la posibilidad de evadir a ciertas cátedras por su carácter injusto, sino porque las universidades no evitan que haya cátedras injustas.</p>
<p>Si bien las comparaciones pueden ser odiosas, hay ejemplos de sobra de diferentes <strong>casas de altos estudios de Europa y Estados Unidos</strong> que nos demuestran que la libertad académica del alumno para elegir cursos no decanta ni en el facilismo que este derecho hoy posibilita en gran parte de las universidades públicas de nuestro país, ni en el darwinismo académico que busca evitarse en otras tantas universidades privadas argentinas.</p>
<p>Con una sana y razonable reglamentación, sumada a un adecuado control de la calidad académica por parte de los directivos, a un mayor compromiso con la tarea educativa por parte de los docentes y a un verdadero hábito de consagración al estudio por parte de los alumnos (que debe estar potenciado por una revalorización, tanto dentro como fuera de la Universidad, respecto a la importancia de tener un buen desempeño académico), <strong>la libertad académica del estudiante quedará eximida del temor y la condena reinante y se convertirá en una herramienta tan útil y loable como la libertad académica del profesor</strong>, a la cual hoy nadie cuestiona.</p>
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		<title>Los abogados y la precarización laboral</title>
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		<pubDate>Sat, 23 Feb 2013 10:00:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Guillermo Chas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[En casa de herrero cuchillo de palo. Este viejo refrán, que se utiliza comúnmente para referirse a la falta de algo en un lugar donde debería ser lógico y fácil tenerlo, se vuelve totalmente cierto y aplicable a la hora de analizar la situación que actualmente tiene lugar en el ámbito del trabajo en muchos... <a href="http://opinion.infobae.com/guillermo-chas/2013/02/23/los-abogados-y-la-precarizacion-laboral/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>En casa de herrero cuchillo de palo</strong>. Este viejo refrán, que se utiliza comúnmente para referirse a la falta de algo en un lugar donde debería ser lógico y fácil tenerlo, se vuelve totalmente cierto y aplicable a la hora de analizar la situación que actualmente tiene lugar en el ámbito del trabajo en muchos estudios jurídicos de nuestro país.</p>
<p>Quienes nos desempeñamos en el mundo del derecho, sea como estudiantes, profesionales o auxiliares, conocemos cómo en la actualidad todavía <strong>la informalidad laboral sigue siendo moneda corriente en este sector</strong>, a pesar de que muchos de esos abogados que la practican como empleadores suelen luego asesorar a sus clientes para que actúen de forma totalmente contraria con sus empleados.<strong> Haz lo que yo digo, pero no lo que yo hago</strong>. Otro refrán que también aplica.</p>
<p><span id="more-5"></span>Esta informalidad laboral, que se traduce en una <strong>fuerte desprotección para cientos de empleados</strong>, suele justificarse muchas veces bajo el paraguas de un supuesto &#8220;<strong>derecho de piso</strong>&#8221; que deben soportar quienes buscan hacerse un lugar en el competitivo mundo jurídico. Asimismo, la dificultad de enfrentar a un fuerte <strong>corporativismo </strong>-que en muchos casos es admirablemente bueno, pero en otros como éste es totalmente despreciable- imposibilita que esta falta de formalidad en el empleo pueda ser verdaderamente denunciada y combatida.</p>
<p>A la hora de buscar <strong>causas</strong> que permitan comprender por qué se produce esta situación, es imposible no hacer referencia al rol que juegan las <strong>facultades de derecho</strong> de la gran mayoría de las universidades de nuestro país, con <strong>planes de estudios orientados casi completamente hacia el estudio teórico de la ciencia jurídica</strong>, lo que fuerza a los alumnos a tener que buscar una formación práctica complementaria para poder desempeñarse luego en el ámbito profesional, a lo que sólo se accede ingresando a trabajar en estudios jurídicos que, frente a esta necesidad del estudiante-empleado, encuentran mano de obra barata dispuesta a soportar ciertas <strong>condiciones de trabajo que son habitualmente abusivas</strong>. Esto, además, repercute negativamente en la reputación de las casas de estudio que demuestran tener una clara deficiencia en la formación de los futuros profesionales que se graduarán en ellas, al faltarles una adecuada preparación para la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos.</p>
<p>Por otra parte, la <strong>debilidad gremial</strong> presente en el sector dificulta enormemente la posibilidad de revertir la hiposuficiencia del trabajador de estudios jurídicos frente al poderío de un empleador que no sólo se ve favorecido por la falta de control por parte de la autoridad de aplicación de la legislación laboral y la necesidad del empleado, sino también por <strong>la desatención del sector sindical que actualmente agremia a los empleados de estudios jurídicos</strong>. A diferencia de lo conseguido por los Judiciales, materializado con la acordada 35/07 de la Corte Suprema, poniendo fin a la irregular condición de los llamados &#8220;<strong><em>meritorios</em></strong>&#8220;, <strong>en el ámbito privado de la práctica del derecho todavía no hay una representación gremial propia con la fortaleza necesaria para enfrentar esta situación</strong>, a pesar de que actualmente han aparecido algunos proyectos que buscan revertir esta situación, tales como el SITEJ (<strong>Sindicato de Trabajadores de Estudios Jurídicos</strong>) y la UTEJ (<strong>Unión de Trabajadores de Estudios Jurídicos</strong>).</p>
<p>Finalmente, aparece una causa que no es propia de la esfera de la abogacía pero que es en última instancia la más grave y personal, y que de todas maneras tiene gran incidencia en la existencia de condiciones precarias de empleo: la <strong>falta de ética</strong> presente en ciertos empleadores, que en el afán de maximizar las ganancias al punto más extremo de las posibilidades, aprovechan el caldo de cultivo generado por las condiciones mencionadas previamente y llevan adelante prácticas que en general son poco aceptables, pero que en este caso en particular son totalmente inaceptables, ya que quienes las ejecutan son profesionales de las ciencias jurídicas, a los cuales desde el comienzo de los estudios universitarios se les inculca el ideal de justicia enunciado por el jurista Ulpiano, que consiste en <strong>dar a cada uno lo suyo.</strong> Y teniendo en cuenta que ese <em>cada uno</em> es, además, un empleado y futuro colega, la imposición debe ser respetada con más compromiso que nunca.</p>
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