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	<title>Fabio Ferrer &#187; Cristina Fernández de Kirchner</title>
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		<title>Preservar la salud institucional de la República</title>
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		<pubDate>Fri, 30 May 2014 16:26:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabio Ferrer</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Alejandro Vandenbroele]]></category>
		<category><![CDATA[Amado Boudou]]></category>
		<category><![CDATA[ARiel Lijo]]></category>
		<category><![CDATA[Ciccone Calcográfica]]></category>
		<category><![CDATA[Cristina Fernández de Kirchner]]></category>
		<category><![CDATA[Núñez Carmona]]></category>
		<category><![CDATA[The Old Fund]]></category>

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		<description><![CDATA[El juez federal Ariel Lijo citó a indagatoria al vicepresidente Amado Boudou, imputado por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública en el marco de la causa que investiga el caso Ciccone. En su resolución, el magistrado cuenta cómo cree él que fue la maniobra de la que se lo acusa a Boudou... <a href="http://opinion.infobae.com/fabio-ferrer/2014/05/30/preservar-la-salud-institucional-de-la-republica/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El juez federal <strong>Ariel Lijo citó a indagatoria al vicepresidente Amado Boudou, imputado por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública</strong> en el marco de la causa que investiga el caso Ciccone.</p>
<p>En su resolución, el magistrado cuenta cómo cree él que fue la maniobra de la que se lo acusa a Boudou y compañía.</p>
<p>Según dice Lijo en su escrito, <strong>el vicepresidente “junto a José María Nuñez Carmona, habrían adquirido la empresa quebrada y monopólica Ciccone Calcográfica, mientras Boudou era Ministro de Economía</strong>, a través de la sociedad The Old Fund y Alejandro Vandenbroele, con el fin último de contratar con el Estado Nacional la impresión de billetes y documentación oficial.”</p>
<p>Para concretar la operación, cada uno tenía un rol: Boudou habría aportado su condición de funcionario público y Nuñez Carmona habría hecho lo que no podía hacer Boudou por su cargo. Como el entonces ministro de Economía no podía ser dueño del monopolio de la fabricación de billetes y Nuñez Carmona tampoco porque es de conocimiento público su relación con Boudou, entonces convocan a Vanderbroele, quien ya actuaba como representante de The Old Fund.</p>
<p><strong>Adquirida Ciccone, comenzó el salvataje de la empresa</strong>, la segunda parte de la estrategia de Boudou para llegar al objetivo final que era, ­según Lijo,­ “la contratación con el Estado Nacional para la impresión de billetes de curso legal.”</p>
<p>Una vez que Boudou preste declaración indagatoria, <strong>el juez tiene 10 días para decidir su situación procesal</strong>. Lijo puede sobreseerlo, dictar la falta de mérito o procesarlo. En Comodoro Py, fuentes ligadas a la causa, dicen que, salvo que la defensa de Boudou saque un conejo de la galera, <strong>las pruebas colectadas hasta el momento dejan al vicepresidente a las puertas del procesamiento.</strong></p>
<p>Esta decisión del magistrado dispararía una tormenta de consecuencias impredecibles dentro del gobierno. Vale recordar que el 24 de junio de 2011, en un acto en Olivos, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner postuló como su compañero de fórmula de cara a las elecciones de octubre de aquel año, a Amado Boudou. En ese momento dijo que <strong>escogió al entonces ministro de Economía por “su calidad humana y lealtad al proyecto.”</strong></p>
<p>¿Podía desconocer la Presidenta lo que hacía Boudou? ¿El actual vicepresidente intervino para adquirir Ciccone con la finalidad de realizar un negocio millonario como es imprimir billetes y documentación oficial sin consultar a la autoridad máxima del país?</p>
<p><strong>Para preservar la salud institucional de la República alguien del gobierno debería contestar estas y otras preguntas</strong>, porque a Boudou lo eligió Cristina</p>
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		<title>Un Código Penal que no pidió la gente</title>
		<link>http://opinion.infobae.com/fabio-ferrer/2014/03/10/un-codigo-penal-que-no-pidio-la-gente/</link>
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		<pubDate>Mon, 10 Mar 2014 16:05:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabio Ferrer</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Cristina Fernández de Kirchner]]></category>
		<category><![CDATA[Detención domiciliaria]]></category>
		<category><![CDATA[Eugenio Zaffaroni]]></category>
		<category><![CDATA[reforma del Código Penal]]></category>

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		<description><![CDATA[En la última Asamblea Legislativa, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner encendió la mecha del debate al anunciar que enviará al Congreso el proyecto de reforma del Código Penal para su tratamiento. La propuesta fue elaborada por una comisión encabezada por el ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni. Antes de mencionar algunos aspectos de... <a href="http://opinion.infobae.com/fabio-ferrer/2014/03/10/un-codigo-penal-que-no-pidio-la-gente/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En la última Asamblea Legislativa, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner encendió la mecha del debate al anunciar que enviará al Congreso el proyecto de reforma del Código Penal para su tratamiento. La propuesta fue elaborada por una comisión encabezada por el ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni. <strong>Antes de mencionar algunos aspectos de la iniciativa, vale recordar conceptos básicos del Derecho Penal para entender también los objetivos que debería perseguir una legislación de semejante importancia.</strong></p>
<p>Para la escuela clásica, “el Derecho Penal tiende a un fin de tutela; la pena es un medio de tutela jurídica, que tiende al restablecimiento del orden público alterado por el delito y tiene el carácter de un mal, equivalente al que el delincuente ha causado; su límite lo da la equidad, ya que no debe ir más allá de las necesidades tutelares para no ser abusiva; en consecuencia, la pena debe ser proporcionada al delito, cierta, conocida, segura y justa.” (1) Para la escuela positiva la sanción persigue “la resocialización del delincuente, su readaptación a la vida en sociedad, para la cual es un inadaptado.” (2). Y para la escuela sociológica alemana “la pena se justifica, porque mantiene el orden jurídico y como consecuencia de ello, la seguridad social.” (3)</p>
<p><span id="more-28"></span>En <strong>el </strong>nuevo Código Penal ideado por Zaffaroni, entre otras novedades:<br />
● Se elimina la reincidencia<br />
● Se elimina la pena de prisión o reclusión perpetua prevista en el Código Penal vigente para los delitos más graves.<br />
● De los 289 delitos tipificados, 174 admiten la suspensión del juicio a prueba, <strong>es decir que el imputado puede pedir que se suspenda su enjuiciamiento a cambio de realizar algún trabajo social.</strong><br />
● De los 289 delitos tipificados, 166 son excarcelables (un defensor hábil y despierto podría hacer que todos o casi todos lo sean).<br />
● Aquellos delitos cuyas penas sean menores a 3 años o con penas de hasta 10 años una vez cumplida la mitad, <strong>pueden ser sancionados con</strong> <strong>penas sustitutivas a la prisión.</strong></p>
<p>En este último punto me quiero detener. El proyecto de Código Penal, en su art. 22 establece penas alternativas a la prisión:</p>
<p>a) <strong>Detención domiciliaria.</strong> Esta sanción obligará al penado a permanecer en un domicilio determinado, del que podrá salir únicamente por motivos justificados y previa autorización judicial. No obstante ello, en la exposición de motivos dice “se entiende que los motivos justificados los debe valorar el juez, pero esto no implica que en casos de extrema necesidad y cuando no puede obtenerse oportunamente la autorización judicial, la persona no pueda abandonar el domicilio. Sí, leyeron bien, el condenado puede ausentarse del lugar donde cumple detención domiciliaria sin autorización previa del juez y después alegar que lo hizo por una razón de extrema necesidad.</p>
<p>b)<strong> Detención de fin de semana</strong>. Se limitará la libertad ambulatoria del penado por períodos correspondientes a los días sábados y domingos, durante 36 horas como mínimo y 48 como máximo. Los autores del proyecto dicen que esto permitirá al condenado “trabajar y conservar los vínculos con la sociedad libre.”</p>
<p>c)<strong> Obligación de residencia.</strong> Esta sanción exige al penado habitar dentro de un perímetro urbano o rural, o de un partido, municipio, comuna, departamento o provincia, establecido por el juez, con prohibición de salir de él sin autorización judicial.</p>
<p>d) <strong>Prohibición de residencia y tránsito.</strong></p>
<p>e) <strong>Prestación de trabajos a la comunidad.</strong> Un máximo de 16 horas semanales, en una institución de bien público, controlado por sus autoridades y no por organismos de seguridad.</p>
<p>f) <strong>Cumplimiento de las instrucciones judiciales</strong>. Consiste en la sujeción a un plan de conducta en libertad, elaborado por el juez con intervención del penado. Al referirse a este artículo en la exposición de motivos, los autores del proyecto manifestaron que es importante que el penado establezca un contacto con la persona afectada, para que dimensione la magnitud del daño que ha causado y se avergüence de su conducta.</p>
<p>g) <strong>Multa reparatoria.</strong> Esta pena obliga al condenado a pagar a la víctima o a su familia una suma de dinero. En la exposición de motivos se deja en claro que si no tiene la suma total, puede pagarla en cuotas mensuales. Eso sí, ese monto tiene un límite: un tercio de los ingresos del penado sin excederse de un año. Hay mucho más para decir sobre el proyecto de Código Penal ideado por Zaffaroni pero por ahora, dejamos acá. Ahora bien, el sentido común nos lleva a preguntarnos si este nuevo Código Penal mejorará la vida de la gente, si contribuye a bajar los hechos de inseguridad o permite que salgamos a la calle sin miedo. Las respuestas son de ustedes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>(1) Derecho Penal, Introducción y Parte General, Carlos Fontán Balestra, Editorial LexisNexis Abeledo­Perrot, pág. 55</p>
<p>(2) Derecho Penal, Introducción y Parte General, Carlos Fontán Balestra, Editorial LexisNexis Abeledo­Perrot, pág. 57</p>
<p>(3) Derecho Penal, Introducción y Parte General, Carlos Fontán Balestra, Editorial LexisNexis Abeledo­Perrot, pág. 59</p>
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