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	<title>Esteban Wood &#187; Violencia</title>
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		<title>Las adicciones en el nuevo Código Civil</title>
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		<pubDate>Tue, 04 Aug 2015 08:58:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Esteban Wood</dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>“¿Cómo hago para lograr la internación forzada de mi hijo?” La inquietud surgió durante una de nuestras charlas itinerante sobre adicciones, ciclo que como equipo de Pastoral Social llevamos adelante desde hace más de un año en cada parroquia de la Diócesis de San Miguel.</p>
<p>En una pregunta, miles de preguntas similares. Una madre que simboliza el sentir de cientos de otras madres que ven cómo la vida de sus hijos se les fuga ante los ojos sin poder hacer nada. La incertidumbre de una madre que representa el relato de tantas otras acredita situaciones de violencia vividas, o intervenciones policiales por agresiones, o delitos cometidos como consecuencia de intoxicaciones, o disturbios causados en estado de intoxicación o incluso de abstinencia, o detenciones.</p>
<p>A menudo, el mismo desconocimiento de las autoridades públicas que intervienen ante denuncias desesperadas se constituye en una barrera enorme para brindar contención o ayuda a tiempo. Respuestas tales como: “Es mayor de edad, no podés obligarlo”, o soluciones paliativas de: “Lo detenemos unas horas en la comisaría hasta que se le pase”, o consejos tales como: “Tenés que solicitar al juez una orden de exclusión del hogar”, demuestran que <b>lo que faltan no son recursos, sino herramientas y capacitación de cómo enfrentar la problemática</b>.</p>
<p>Por otra parte, retomando la pregunta inicial, <b>hace tiempo que existe total consenso en que las internaciones involuntarias deben concebirse como un recurso terapéutico excepcional</b>, en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, o bien se hayan agotado todos los recursos previos. Sabemos que el tratamiento de rehabilitación más efectivo siempre será el que se inicie por voluntad propia. Así lo aconsejamos.<span id="more-93"></span></p>
<p>El problema actual gira en torno a la consideración o al criterio que ciertos equipos interdisciplinarios aplican al momento de determinar si una situación de consumo problemático conlleva “riesgo cierto e inminente” para el individuo o para terceros, y al excesivo énfasis puesto sobre el concepto de libertad a expensas del concepto de salud.</p>
<p>Porque la ley de salud mental, vista como instrumento de resguardo de garantías de los pacientes desde la perspectiva de derechos, es sumamente válida. Pero, a la vez, es restrictiva en cuanto a los tiempos, el tipo de tratamiento y los procedimientos para llegar a una internación. Incluso algunos militantes de la norma ven como un atentado a los derechos de las personas la internación forzada, y se olvidan del paciente, de su necesaria recuperación, y de sus familias.<b> La perspectiva de derechos no debería anteponerse a la perspectiva de salud, especialmente en situaciones de riesgo efectivo. Sin embargo, sucede.</b></p>
<p>No obstante, y a pesar de las innumerables trabas y dificultades, la posibilidad de un tratamiento compulsivo de personas con dependencia síquica o física a las drogas queda contemplada claramente en el nuevo <i>Código Civil y Comercial</i>, que entró en rigor el primer día de agosto.</p>
<p>En la sección correspondiente a las limitaciones a la capacidad jurídica, el artículo 32 del nuevo código indica: “Un juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes”.</p>
<p><b>Están legitimados para solicitar la declaración de capacidad restringida el propio interesado, el cónyuge y el conviviente, los parientes dentro del cuarto grado y el Ministerio Público Fiscal.</b> La sentencia queda sujeta a determinadas restricciones previstas en el artículo 31, entre las cuales sobresalen su carácter excepcional, la necesaria intervención interdisciplinaria, y la priorización de alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y las libertades.</p>
<p>Asimismo, a lo largo de todo el articulado vuelve a surgir como condición fundamental la garantía de los derechos del interesado, la supervisión y el seguimiento permanente del caso y la menor afectación posible de la autonomía personal de la persona bajo restricción.</p>
<p>Nadie puede discutir el espíritu de todo el marco procesal previsto en la sección tercera del nuevo <i>Código Civil y Comercial</i>, que exige agotar todas las instancias previas antes de proceder a una internación compulsiva.</p>
<p>Sin embargo, la protección de persona (anteriormente regulada en el artículo 482 del viejo código) es una medida cautelar que pretende velar por la salud y la integridad de las personas con consumo problemático o adicción a sustancias psicoactivas, proteger a su entorno familiar y salvaguardar, por razones de interés general, la seguridad y el orden público de la población. Se trata de una valiosa herramienta jurídica a disposición de todas las personas que hoy se preguntan: “¿Cómo hago para lograr la internación compulsiva de mi hijo?”.</p>
<p>El tratamiento forzado es una medida ciertamente impopular dentro de un vasto sector del pensamiento progresista, que coloca al uso de sustancias en la esfera de los derechos privados, alejado de cualquier posible intervención estatal. Frente a la posible reideologización del nuevo conjunto normativo, se vuelve necesario evidenciar que<b> la autonomía de las personas en situación de consumo problemático de sustancias ya se encuentra invalidada</b>, y que el eje de la protección de persona invocada en una medida cautelar de este tipo es, justamente, la restitución de su salud y el derecho a gozar nuevamente del libre albedrío.</p>
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		<title>Por una estrategia nacional contra la oferta y la demanda</title>
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		<pubDate>Sun, 13 Apr 2014 10:36:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Esteban Wood</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Adicción]]></category>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>En un escenario de creciente tensión social que nos remonta a los tiempos de Hammurabi, a la Ley del Talión, o a la escenificación literaria narrada en Fuenteovejuna, resulta nocivo detenerse en atizar un debate yermo sobre si el delito debe abordarse desde la represión o desde la inclusión. Al menos en lo que respecta al tema drogas, <strong>una estrategia nacional contra la narco-criminalidad no puede ignorar la necesidad de desactivar tanto la oferta de drogas como también la demanda de las mismas, desde un abordaje general que contemple ambas aristas.</strong></p>
<p>Indudablemente, al igual que en la definición de políticas públicas sobre seguridad, la visión más difundida de la lucha contra el problema mundial de las drogas enfatiza su eje sobre lo restrictivo: el combate contra los cultivos, los laboratorios, la producción y la comercialización de drogas, el monitoreo de los denominados precursores químicos y el control del lavado de activos, entre otros. Este enfoque de reducción de la oferta tiene una importancia trascendental. Primero, porque en la medida de que existan incentivos materiales y posibilidades operativas, sumadas al inagotable poder de corrupción del crimen organizado, las complicidades y connivencias, la oferta de estupefacientes seguirá siempre activa. En segundo lugar, porque el narcotráfico tiene la astucia de diversificar permanentemente su logística, sus redes, sus nichos de comercialización, y de reinvertir las utilidades ilícitas en actividades lícitas como forma de blanqueo. Tercero, y no menor, porque la oferta construye y moldea permanentemente su propia demanda, su mercado esclavo.</p>
<p>Pero en paralelo, y en igualdad de jerarquía, los niveles de consumo de drogas, la baja percepción del riesgo, la baja en las edades de inicio y la creciente tolerancia social al uso de ciertas sustancias han contribuido a instalar un imaginario de permisividad que deben ser incorporados al debate. <strong>La sociedad ha comenzado a acostumbrarse a ciertos hábitos que no debería tolerar ni aceptar, porque condicionan su futuro y conducen a su autodestrucción. Conductas socialmente disvaliosas que ya no son objeto de reproche, ni censuras, ni cuestionamientos.</strong></p>
<p>Así, el imaginario social de la banalización se refleja en la evidencia empírica de las estadísticas. En el año 2001, la prevalencia de año en el consumo de alcohol entre los estudiantes de nivel medio rondaba el 61,4%. La última medición del 2011 osciló en el orden del 63,3%. La tasa es alta, pero el consumo se mantiene estable. Lo peligroso es que sí se ha modificado la forma de beber: casi dos tercios de esos jóvenes que consumen alcohol reconoce haber ingerido cinco tragos o más en una misma ocasión. Peligrosos excesos para cerebros en plena formación.</p>
<p><strong>Con respecto a la marihuana, del 3,5% de quienes afirmaban haber consumido alguna vez durante el último año (2001) pasamos a una tendencia en constante alza hasta llegar, diez años después, a que uno de cada diez adolescentes haya probado esta sustancia psicoactiva.</strong>  Transitivamente, el imaginario social de la banalización también impacta en potenciales futuras dependencias. Según el último relevamiento de historias clínicas de los pacientes atendidos en la Red de Servicios Públicos de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones bonaerense, la marihuana y el alcohol, sumados, constituyen la sustancia de inicio del consumo de drogas en el 73% de los casos. La marihuana es motivo de tratamiento en uno de cada cuatro pacientes. Con el alcohol se da la misma relación.</p>
<p>Sin pretender establecer un nexo directo entre sustancias psicoactivas y delito, cuando la droga actúa como un catalizador para la actividad ilícita es el mismo imaginario social que banaliza el consumo de sustancias el que termina sustentando la inseguridad. De acuerdo con el “Estudio nacional sobre consumo de sustancias psicoactivas y su relación con la comisión de delitos en población privada de libertad” (Observatorio Argentino de Drogas &#8211; 2009), <strong>uno de cada tres delitos guarda vinculación con las drogas, ya sea por el estado psicofarmacológico del victimario o bien con los causales para delinquir.</strong> Este estudio oficial, el primero y único desarrollado hasta el momento en nuestro país, también expresa la posibilidad de reducir significativamente los índices delictivos si se trabaja fuertemente sobre tres ejes prioritarios: la prevención del consumo de sustancias, la educación, y la generación de oportunidades laborales.</p>
<p>Sepan los impulsores de la mano dura que ningún pibe nace chorro, narco o drogadicto. Sepan los abolicionistas que cada individuo es libre para elegir el camino de los valores o el atajo del delito. También se equivoca quien cree encontrar en la pobreza o en el uso de estupefacientes un sinónimo de delincuencia, como tampoco es patrimonio exclusivo de una clase social en particular. <strong>Pero la exclusión, la vulnerabilidad y la problemática de las drogas (como oferta y como demanda) conforman una sumatoria de factores que requieren acciones coordinadas, lejos de cualquier mirada ideológicamente sesgada.</strong></p>
<p>Múltiples aristas, denominadores comunes y un abordaje integral. Acción, represión, endurecimiento de penas para los delitos de tráfico de estupefacientes, y un sistema judicial más dinámico y proactivo. Salud para quienes atraviesan un problema de adicción o dependencia. Educación para construir una cultura preventiva como factor de protección y resiliencia. Inclusión, participación, responsabilidad social y plena ciudadanía como fin último, como horizonte posible.</p>
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