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	<title>Esteban Wood &#187; Libertad</title>
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		<title>Las adicciones en el nuevo Código Civil</title>
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		<pubDate>Tue, 04 Aug 2015 08:58:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Esteban Wood</dc:creator>
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		<description><![CDATA[“¿Cómo hago para lograr la internación forzada de mi hijo?” La inquietud surgió durante una de nuestras charlas itinerante sobre adicciones, ciclo que como equipo de Pastoral Social llevamos adelante desde hace más de un año en cada parroquia de la Diócesis de San Miguel. En una pregunta, miles de preguntas similares. Una madre que... <a href="http://opinion.infobae.com/esteban-wood/2015/08/04/las-adicciones-en-el-nuevo-codigo-civil/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>“¿Cómo hago para lograr la internación forzada de mi hijo?” La inquietud surgió durante una de nuestras charlas itinerante sobre adicciones, ciclo que como equipo de Pastoral Social llevamos adelante desde hace más de un año en cada parroquia de la Diócesis de San Miguel.</p>
<p>En una pregunta, miles de preguntas similares. Una madre que simboliza el sentir de cientos de otras madres que ven cómo la vida de sus hijos se les fuga ante los ojos sin poder hacer nada. La incertidumbre de una madre que representa el relato de tantas otras acredita situaciones de violencia vividas, o intervenciones policiales por agresiones, o delitos cometidos como consecuencia de intoxicaciones, o disturbios causados en estado de intoxicación o incluso de abstinencia, o detenciones.</p>
<p>A menudo, el mismo desconocimiento de las autoridades públicas que intervienen ante denuncias desesperadas se constituye en una barrera enorme para brindar contención o ayuda a tiempo. Respuestas tales como: “Es mayor de edad, no podés obligarlo”, o soluciones paliativas de: “Lo detenemos unas horas en la comisaría hasta que se le pase”, o consejos tales como: “Tenés que solicitar al juez una orden de exclusión del hogar”, demuestran que <b>lo que faltan no son recursos, sino herramientas y capacitación de cómo enfrentar la problemática</b>.</p>
<p>Por otra parte, retomando la pregunta inicial, <b>hace tiempo que existe total consenso en que las internaciones involuntarias deben concebirse como un recurso terapéutico excepcional</b>, en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, o bien se hayan agotado todos los recursos previos. Sabemos que el tratamiento de rehabilitación más efectivo siempre será el que se inicie por voluntad propia. Así lo aconsejamos.<span id="more-93"></span></p>
<p>El problema actual gira en torno a la consideración o al criterio que ciertos equipos interdisciplinarios aplican al momento de determinar si una situación de consumo problemático conlleva “riesgo cierto e inminente” para el individuo o para terceros, y al excesivo énfasis puesto sobre el concepto de libertad a expensas del concepto de salud.</p>
<p>Porque la ley de salud mental, vista como instrumento de resguardo de garantías de los pacientes desde la perspectiva de derechos, es sumamente válida. Pero, a la vez, es restrictiva en cuanto a los tiempos, el tipo de tratamiento y los procedimientos para llegar a una internación. Incluso algunos militantes de la norma ven como un atentado a los derechos de las personas la internación forzada, y se olvidan del paciente, de su necesaria recuperación, y de sus familias.<b> La perspectiva de derechos no debería anteponerse a la perspectiva de salud, especialmente en situaciones de riesgo efectivo. Sin embargo, sucede.</b></p>
<p>No obstante, y a pesar de las innumerables trabas y dificultades, la posibilidad de un tratamiento compulsivo de personas con dependencia síquica o física a las drogas queda contemplada claramente en el nuevo <i>Código Civil y Comercial</i>, que entró en rigor el primer día de agosto.</p>
<p>En la sección correspondiente a las limitaciones a la capacidad jurídica, el artículo 32 del nuevo código indica: “Un juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes”.</p>
<p><b>Están legitimados para solicitar la declaración de capacidad restringida el propio interesado, el cónyuge y el conviviente, los parientes dentro del cuarto grado y el Ministerio Público Fiscal.</b> La sentencia queda sujeta a determinadas restricciones previstas en el artículo 31, entre las cuales sobresalen su carácter excepcional, la necesaria intervención interdisciplinaria, y la priorización de alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y las libertades.</p>
<p>Asimismo, a lo largo de todo el articulado vuelve a surgir como condición fundamental la garantía de los derechos del interesado, la supervisión y el seguimiento permanente del caso y la menor afectación posible de la autonomía personal de la persona bajo restricción.</p>
<p>Nadie puede discutir el espíritu de todo el marco procesal previsto en la sección tercera del nuevo <i>Código Civil y Comercial</i>, que exige agotar todas las instancias previas antes de proceder a una internación compulsiva.</p>
<p>Sin embargo, la protección de persona (anteriormente regulada en el artículo 482 del viejo código) es una medida cautelar que pretende velar por la salud y la integridad de las personas con consumo problemático o adicción a sustancias psicoactivas, proteger a su entorno familiar y salvaguardar, por razones de interés general, la seguridad y el orden público de la población. Se trata de una valiosa herramienta jurídica a disposición de todas las personas que hoy se preguntan: “¿Cómo hago para lograr la internación compulsiva de mi hijo?”.</p>
<p>El tratamiento forzado es una medida ciertamente impopular dentro de un vasto sector del pensamiento progresista, que coloca al uso de sustancias en la esfera de los derechos privados, alejado de cualquier posible intervención estatal. Frente a la posible reideologización del nuevo conjunto normativo, se vuelve necesario evidenciar que<b> la autonomía de las personas en situación de consumo problemático de sustancias ya se encuentra invalidada</b>, y que el eje de la protección de persona invocada en una medida cautelar de este tipo es, justamente, la restitución de su salud y el derecho a gozar nuevamente del libre albedrío.</p>
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		<title>Vicios privados, daños públicos</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Jun 2014 10:08:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Esteban Wood</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Adicción]]></category>
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		<description><![CDATA[Con apenas semanas de diferencia, dos hechos de extrema violencia, dos casos con un común denominador, vuelven a traer a escena un debate sumamente molesto para cierto sector de pensamiento: el uso de drogas y el concepto de daños a terceros. Mendoza. Un joven con antecedentes psicóticos, adicto y policonsumidor de sustancias, irrumpe en la... <a href="http://opinion.infobae.com/esteban-wood/2014/06/26/vicios-privados-danos-publicos/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Con apenas semanas de diferencia, dos hechos de extrema violencia, dos casos con un común denominador, vuelven a traer a escena un debate sumamente molesto para cierto sector de pensamiento: el uso de drogas y el concepto de daños a terceros.</p>
<p>Mendoza. Un joven con antecedentes psicóticos, adicto y policonsumidor de sustancias, irrumpe en la sede de la municipalidad de San Carlos y asesina a puñaladas a María Paula Giglio Alvarez (33 años), quien permanecía en una fila a la espera para realizar un trámite. La noche anterior el joven había soñado con el diablo, y se había despertado con ganas de matar a alguien.</p>
<p>Entre Ríos. Un conductor en estado de ebriedad y bajo los efectos de la cocaína, manejando a más de 134 kilómetros por hora, viola normas de tránsito, embiste varios autos estacionados, y termina con la vida de Juan Manuel Martínez Surbano (6 años), quien llegaba a la escuela junto a su hermano.</p>
<p>Resultaría imprudente relativizar el impacto del uso indebido de drogas sobre la sociedad en su conjunto, sabiendo que la nómina de víctimas indirectas es sumamente extensa. Infinidad de centenares de otros tantos episodios que no cobran notoriedad pública, que no son tapa de ningún diario ni aparecen en los noticieros, pero que son tan crueles e injustos como lo sucedido en Paraná o en San Carlos.</p>
<p><strong>Esta recopilación de sucesos de ningún modo pretende estigmatizar al adicto, que en definitiva es un enfermo que sufre, necesita apoyo, ayuda y contención.</strong> El debate, en todo caso, atraviesa transversalmente el cómo brindar esa asistencia, en cómo acceder a esas personas que usan drogas en pleno uso de sus propias libertades, antes de que su patrón de consumo inhabilite su libre albedrío, distorsione su poder de decidir responsablemente, y los convierta en individuos peligrosos para sí mismos o para terceros.</p>
<p>En este contexto, la ley Nacional Nº 26.657 de Salud Mental, norma que indudablemente vio la luz con la mejor de las buenas intenciones pero que falló en el diagnóstico por falta de militancia previa, se erige como una traba para la comprensión integral del fenómeno de las adicciones. Su principal virtud es haber ampliado la base de derechos de los pacientes. <strong>Su principal falencia es confundir el derecho a la libertad con el derecho a la salud, y menospreciar el acto de amor que implica una oportuna intervención terapéutica en todo caso que, por efecto de las drogas, el individuo paradójicamente ha perdido su autonomía y su libertad.</strong></p>
<p>Este último concepto queda en evidencia al haberse suplantado el viejo criterio de internación, que obedecía a la noción de peligrosidad para sí o para terceros (o afectación de la tranquilidad pública), por la de “constatación de riesgos cierto o inminente”. ¿Cómo poder determinar la certeza de un riesgo en el marco de un fenómeno interdisciplinar tan cambiante, tan inestable, tan multifacético?</p>
<p>Al margen, no es mi intención apelar a moralismos para objetar el hipotético “derecho” al autodaño. Empíricamente no es posible determinar cuando comienza el efecto dominó de una causa- consecuencia. Pero desde la ciencia sí se sabe que la adicción es comparable a un mecanismo llave-cerradura, que habilita al individuo a manejar el uso de sustancias y controlar el placer del aprendizaje por recompensa hasta el punto exacto en el cual la cerradura cede, la puerta se abre, y ya no existe control posible sobre lo que antes se creía controlado.</p>
<p><strong>Sufre mucho el que consume. Sufre el núcleo cercano del adicto. Entre tanto dolor y sufrimiento, entre los cantos de sirenas de la banalización legalizadora y el conservadurismo prohibicionista que sólo exige pena y prisión, es imperativo construir un consenso acerca de que todo uso de drogas (legales e ilegales) conlleva un riesgo, y que representa una conducta socialmente disvaliosa que debe seguir siendo reprochada severamente, más no desproporcionadamente.</strong></p>
<p>¿Cómo? En virtud de constituir un delito de peligro abstracto, manteniendo una sanción que objete la tenencia de drogas ilegales acorde a la conducta que la motiva, y que permita contar con herramientas que faciliten un abordaje socio-sanitario. Por el otro, aumentando los impuestos a las drogas legales para elevar significativamente su precio de venta, complementado con un férreo control y fuertes multas al expendio a menores de 18 años, y modificando el criterio de punibilidad de las acciones que se cometen bajo los efectos del alcohol.</p>
<p>Predominan las opiniones de quiénes defenestran la denominada “guerra a las drogas” debido a los costos y daños colaterales que ha generado su aplicación a lo largo del tiempo. En una contienda similar, pero cuyo escenario es el difuso límite entre lo privado y lo público, el daño colateral del uso y abuso de drogas también se cobra víctimas inocentes.</p>
<p>En el terreno de las adicciones debemos dejar de guiarnos por objetivos vagos e imprecisos, y comenzar a operar con genuinos conceptos que no se vean entorpecidos por eslóganes, ideologías y escondidos intereses. La tensión entre el derecho individual y el derecho colectivo es evidente, desde siempre. El fallo Arriola de la Corte Suprema de 2009 y el marco normativo aún vigente así lo evidencian.</p>
<p><strong>La cuestión radica entonces en cómo abordar de forma equilibrada un fenómeno que nace como acto privado, íntimo y personal, pero cuyas consecuencias son indiscutiblemente públicas, sociales y comunes a todos</strong>. Si la patria es el otro, el concepto de responsabilidad compartida y el amor por el prójimo deben surgir como puntos de inicio para la búsqueda de consensos.</p>
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