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	<title>Eduardo Bertoni &#187; OEA</title>
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		<title>Discutamos con inteligencia: más apertura, menos secreto</title>
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		<pubDate>Wed, 04 Feb 2015 06:13:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Bertoni</dc:creator>
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		<category><![CDATA[acceso a la información]]></category>
		<category><![CDATA[Frank La Rue]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Inteligencia Nacional]]></category>
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		<category><![CDATA[seguridad nacional]]></category>

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				<content:encoded><![CDATA[<p>Esta semana comenzó en el Honorable Senado de la Nación Argentina el debate en torno a la reforma de la <a href="mailto:http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70496/norma.htm">Ley 25.520</a>, conocida como la &#8220;Ley de Inteligencia Nacional&#8221; —LIN—. Las razones que impulsaron al Poder Ejecutivo Nacional —PEN— a enviar un <a href="mailto:http://www.scribd.com/doc/254221519/Reforma-de-Inteligencia">proyecto de reforma</a> de esa ley son de público y notorio conocimiento. El debate sobre la necesidad, mérito o conveniencia de reformar una ley cuya aplicación en la práctica dejó mucho que desear no es objeto de esta nota. Antes bien, <strong>me concentraré en un aspecto de la reforma: el relativo a la clasificación y acceso a la información vinculados con las actividades de inteligencia</strong>. Lamentablemente, la propuesta del Ejecutivo es, cuanto menos, insuficiente, dado que no incluye garantías que hagan prevalecer como regla la transparencia sobre el secreto.<span id="more-27"></span></p>
<p>Resulta una obviedad aclarar que hay ámbitos donde pueden establecerse excepciones al acceso a la información. <strong>No existe ninguna ley en el mundo que consagre el acceso a la información como un derecho absoluto.</strong> En realidad, ocurre todo lo contrario: cualquier ordenamiento jurídico que consagra el derecho a saber establece con claridad que el principio que rige es el de máxima publicidad, para luego dar lugar a la explicación de los casos en que ese derecho puede ser limitado. <strong>El proyecto de ley del PEN es contrario a este principio, establecido, entre otras normas y estándares internacionales, por la <a href="mailto:https://www.oas.org/dil/esp/CP-CAJP-2840-10_Corr1_esp.pdf">ley modelo</a> elaborada en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos</strong> —OEA—. Y es contrario porque su diseño parte de las excepciones y en ningún lugar se explica ni se aclara que la regla debe ser la apertura.</p>
<p>El proyecto del PEN tampoco nos trae ninguna indicación sobre cómo proceder ante la negativa a otorgar información. O cómo actuar frente a una disconformidad sobre las clasificaciones otorgadas a la información. Se puede decir que la respuesta estará en los tribunales. Ello es claro, pero los tiempos de la justicia muchas veces no son los que garantizan un oportuno ejercicio del derecho a saber. <strong>La información que no es conocida a tiempo es información que pierde su importancia para el ejercicio de derechos</strong>. De haberse conocido las revelaciones de Edward Snowden dentro de 30 años, sin duda, su impacto hubiera sido nulo.</p>
<p>Decía antes que hay ámbitos donde el acceso a la información ha resultado más problemático. Todo lo relacionado con las actividades de inteligencia nacional, tal como las define el proyecto, caen en esa bolsa porque la develación de cierta información puede poner en riesgo la seguridad nacional. <strong>Por esta razón, la comunidad internacional ha elaborado una serie de principios para alcanzar un equilibrio entre el derecho a saber y la seguridad nacional.</strong> Estos principios fueron compilados en lo que hoy conocemos como los <a href="mailto:http://www.opensocietyfoundations.org/sites/default/files/global-principles-national-security-10232013.pdf">Principios de Tshwane</a>.</p>
<p>Estos principios, basados en el estudio de legislación internacional y nacional, estándares y  buenas prácticas, así como en informes de los expertos establecen, entre otras cosas, que la información debe mantenerse en secreto sólo si su divulgación impone &#8220;un riesgo identificable y sustancial de daño significativo a un interés de seguridad nacional legítimo&#8221;; que la información relativa a graves violaciones de derechos humanos o del derecho humanitario siempre debe ser revelada; y que los funcionarios públicos que exponen los abusos del gobierno y actúan en beneficio del interés público deben ser protegidos de represalias.</p>
<p><strong>Nada de eso ha sido tenido en cuenta en el proyecto del PEN</strong>. Sobre el impacto de estos principios en el ámbito internacional sólo basta recordar las palabras de Frank La Rue cuando, como Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión de las Naciones Unidas, dijo: <i>“Los Principios son una contribución importante para el desarrollo del derecho de acceso a la información y el derecho a la verdad en casos de violaciones de derechos humanos, y creo que deben ser adoptados por el Consejo de Derechos Humanos. Todos los Estados deben reflejar estos Principios en sus interpretaciones de la ley de seguridad nacional.”</i></p>
<p>Nuestro país tiene una deuda pendiente: contar con una ley de acceso a la información a nivel federal, como tienen, salvo contadas excepciones, todos los países de América Latina. <strong>Es difícil discutir una ley que establece secretos, como el proyecto que modifica la LIN sin una ley marco que garantice el derecho a saber.</strong> Al hacerlo, el PEN ha desperdiciado una enorme oportunidad. Pero el proceso ya está iniciado y <strong>mi sugerencia es que se tomen en cuenta las discusiones, principios y modelos como los que destaco en esta nota. De no hacerlo, la ley que se sancione será un producto que no beneficiará a nuestra democracia. </strong></p>
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		<title>Filtrar es censurar</title>
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		<pubDate>Thu, 01 May 2014 16:51:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Bertoni</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Censura]]></category>
		<category><![CDATA[Comentarios]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
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		<description><![CDATA[Cuando me preguntan la relación entre Internet y el ejercicio de la libertad de expresión, lo primero que se me ocurre es destacar que esta tecnología trajo la posibilidad de difundir los pensamientos a un número de personas que quien se expresa en Internet no puede siquiera imaginar. Recordemos que antes nuestras expresiones sólo eran... <a href="http://opinion.infobae.com/eduardo-bertoni/2014/05/01/filtrar-es-censurar/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando me preguntan la relación entre Internet y el ejercicio de la libertad de expresión,<strong> lo primero que se me ocurre es destacar que esta tecnología trajo la posibilidad de difundir los pensamientos a un número de personas que quien se expresa en Internet no puede siquiera imaginar</strong>. Recordemos que antes nuestras expresiones sólo eran posible de ser difundidas de manera individual y de boca en boca o, en algunos casos, cuando los medios de comunicación se ocupaban de ser el transmisor.</p>
<p>Por esta razón, no es insensato afirmar que hoy sin acceso a Internet es imposible ejercer adecuadamente la libertad de expresión. Las distintas posibilidades que tenemos de expresarnos a través de blogs, redes sociales, plataformas como Twitter, etc, lo demuestran a cabalidad. El relativo bajo costo de Internet hace que sea económico llegar con nuestros pensamientos a miles o millones de personas sin tener que contar con los medios de comunicación para hacerlo (la prensa, la radio y la televisión).</p>
<p>No es este el lugar para reseñar las múltiples declaraciones, resoluciones e informes de órganos de las Naciones Unidas o de la Orgnización de Estados Americanos que vienen resaltando lo que he señalado antes. Vale sólo señalar que una <a href="http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/G12/147/13/PDF/G1214713.pdf?OpenElement" target="_blank">Resolución</a> del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas donde observó en Junio de 2012 que <i>[…]que el ejercicio de los derechos humanos, en particular del derecho a la libertad de expresión, en Internet es una cuestión que reviste cada vez más interés e importancia debido a que el rápido ritmo del desarrollo tecnológico permite a las personas de todo el mundo utilizar las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones […].</i>En la misma Resolución, el Consejo afirmó <i>[…]que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos […].</i></p>
<p>Dicho todo esto, no podemos dejar de ver que aparecen nuevos desafíos cuando hablamos de libertad de expresión e Internet. Muchos de ellos caen en el saco de lo que comunmenete llamamos la &#8220;regulación de Internet&#8221;. Los temas que se incluyen dentro de este concepto son muchos. Entre ellos está la responsabilidad de los &#8220;intermediarios&#8221; -por ejemplo los motores de búsqueda de información- por los contenidos que ellos no producen; el tema de la neutralidad de la red -es decir la no discriminación de contenidos por parte de los proveedores de Internet-;<strong> y las políticas de filtrado y bloqueos de contenidos, que mal reguladas o aplicadas de manera desproporcionada llevarían a casos de censura.</strong></p>
<p>Respecto de esto último, para los medios de comunicación, un desafío todavía no resuelto se refiere a la moderación de los comentarios de los lectores de las notas que se publican. Los ejemplos que podemos encontrar van desde lo que se conoce como la &#8220;pre-moderación&#8221;, esto es, ejercer una suerte de censura previa de contenidos; la &#8220;post-moderación&#8221; es decir, el bajar contenidos una vez publicados; o la &#8220;moderación reactiva&#8221;, esto es, la baja de los contenidos una vez que alguién se queja de los mismos y el medio los considera ilegales. <strong>En cualquiera de los tres casos, y aún reconociendo que puede haber ejemplos donde la moderación sea necesaria, creo que ellos deben ser muy excepcionales porque corremos el riesgo de implantar y permitir modelos de censura &#8220;privada&#8221; que poco tienen que ver con el ejercicio de la libertad de expresión en una sociedad democrática.</strong></p>
<p>En conclusión: estos desafíos deben ser abordados de una manera cuidadosa, poniendo como centro el respeto a los derechos fundamentales. Y deben ser abordados tanto por políticas públicas diseñadas desde el Estado como por las políticas de los distintos actores privados que intervienen en el proceso de la comunicación por Internet.</p>
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