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	<title>Diego Guelar &#187; Encubrimiento</title>
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		<title>¿Traicionar o encubrir?</title>
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		<pubDate>Mon, 02 Mar 2015 10:46:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diego Guelar</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Alberto Nismán]]></category>
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		<category><![CDATA[Encubrimiento]]></category>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Es difícil que prospere la denuncia por encubrimiento contra la presidenta y otros funcionarios que efectuara el Fiscal Nisman el pasado 14 de Enero. <strong>La conducta adaptada por Cristina Kirchner es claramente una decisión política difícilmente judicializable.</strong></p>
<p>Transformar a quien está acusado de agresor en “socio para la búsqueda de la verdad” es una figura por demás exótica y difícilmente equiparable a cualquier otra negociación internacional conocida (por lo burda, no porque no existan otras que puedan ser aún más hipócritas)</p>
<p>Es cierto que hay famosos casos de “reconciliación post-bélica” como EE.UU con Japón, Alemania o Vietnam o los programas de contención nuclear entre EE.UU y Rusia durante y después de la Guerra Fría; o todos los acuerdos de eliminación de tensiones o “hipótesis de guerra” existentes en los 5 continentes.</p>
<p>Brasil y Argentina o Chile y Argentina son ejemplos de conflictos más que centenarios que pudieron ser superados sin enfrentamientos bélicos y que se encarrilaron por el sendero de la cooperación y la integración. Ni hablar de las guerras intra-europeas que fueron eliminadas vía la construcción de la Unión Europea.</p>
<p><strong>El caso de la imputada agresión iraní a la República Argentina es atípico. Nunca hubo una declaración de guerra, y nunca se interrumpieron las relaciones diplomáticas ni comerciales.</strong> Es cierto que tampoco quedó acabadamente probado el atentado en sede judicial y no fue asumida por Estado o agrupación terrorista alguna. La causa no pudo avanzar más y muchas de las probanzas acumuladas fueron declaradas judicialmente nulas por irregularidades procedimentales.</p>
<p><strong>El delito de “encubrimiento“ de un delito no probado es tan difícil de acreditar como caer en los términos del art. 214 del Código Penal, que sanciona “la traición a la Patria”, otra vía que podría haber explorado el fiscal Nisman.</strong></p>
<p>En este último caso, la figura penal exige “tomar armas contra la nación, unirse a sus enemigos o prestarles ayuda o socorro”. Claro que el delito exige que haya una declaración formal de guerra o que existan hostilidades que alcancen para configurar un “estado de guerra”. “Encubrir” o “traicionar” son categorías legales que se confunden con dimensiones éticas que pueden cruzarse o mantenerse en carriles paralelos.</p>
<p>Lo importante es conocer la verdad y, muchas veces, el proceso jurídico, aunque no concluya en una sentencia condenatoria, puede arrojar luz sobre episodios oscuros de la historia.</p>
<p><strong>Espero que la Cámara de Apelaciones que revise lo decidido por el Juez Rafecas tenga en consideración este razonamiento y le ordene al mismo juez (o a otro) diligenciar las pruebas solicitadas por el Fiscal Pollicita.</strong> Así podremos saber lo que Nisman creía tener probado. Es lo menos que merece su memoria.</p>
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