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	<title>César Guaragna &#187; América central</title>
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		<title>Arriba las manos, ¡la nación está rodeada!</title>
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		<pubDate>Tue, 22 Oct 2013 10:29:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>César Guaragna</dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El foco puesto sobre el <strong>servicio de justicia penal</strong> tiene que tener una respuesta estructural, <strong>no es posible una mejora aplicando recetas que tienen raíces del siglo XV</strong>. ¡Sí señor! Esas ideas son precolombinas, la inquisición se sistematizó por primera vez en 1486, con la publicación del <em><strong>Malleus Maleficarum</strong></em>, conocido popularmente como el martillo de las brujas. Y aunque usted no lo crea, el actual<strong> Código Procesal Penal</strong> que rige para la “justicia nacional” posee muchos de sus rasgos. Es hora de que los inquisidores, quienes confiscaron el conflicto, lo devuelvan, o al menos tengamos un procedimiento penal compatible con la <strong>Constitución Nacional.</strong></p>
<p>El fracaso es evidente, y los <strong>parches</strong> <strong>legislativos</strong> o la jurisprudencia fueron inútiles para dotarlo de eficacia. En el actual proceso inquisitivo, los jueces de instrucción investigan y juzgan sus propios resultados. <strong>Es evidente que quien juzga no debe ser quien investiga, pero así ocurre en la realidad.</strong> El sistema acusatorio en el proceso penal divide la función de investigar de la función de juzgar, poniendo a cargo de los fiscales la investigación. Esta división de funciones no sólo es la más eficiente, sino que se ajusta a las garantías constitucionales.</p>
<p><span id="more-18"></span>Hoy, <strong>en pocas ocasiones los jueces de instrucción deciden delegar la investigación en los fiscales</strong>, para dar ejemplos, sucede en casos de flagrancia o con autores ignorados, o en secuestros extorsivos. Además, como en el medioevo,<strong> la investigación es escrita, por ende, lenta</strong>. En los juicios orales se reitera todo lo realizado en la instrucción, o sea ¡se lee lo escrito! Encima los jueces del tribunal oral, en la mayoría de los casos, interrogan a los testigos e imputados y deciden sobre las pruebas que se producen. ¡Hasta pueden ampliar investigaciones dejando de lado toda imparcialidad!</p>
<p><strong>El diseño actual del proceso</strong>, fosilizado desde la inquisición, atrasa cinco siglos de manera tan profunda que <strong>desnaturaliza</strong> <strong>dos cuestiones que resultan intolerables.</strong> Por un lado, caracteriza la declaración del acusado como medular en la investigación, en vez de recibirlo como el descargo del acusado, esencial acto de defensa. Y por otro, desfigura la excepcionalidad del <strong>encarcelamiento preventivo</strong>, práctica inconciliable con los instrumentos internacionales incorporados al bloque constitucional que establecen <strong>estándares mínimos de respeto de los derechos y garantías</strong>, y que además su incumplimiento ha provocado la responsabilidad internacional del Estado argentino. De igual forma, es obligatorio ampliar el concepto de víctima para hacer efectivo el acceso a la justicia. Debe establecerse el derecho a denunciar de cualquier ciudadano o asociación, para posibilitar no sólo la participación de los afectados, sino también para fortalecer la persecución; en especial contra la <strong>criminalidad económica</strong>, a fin de lograr el éxito en otros aspectos como el recupero de activos mediante la intervención de organismos estatales como querellantes para guiar la investigación.</p>
<p>La Nación está rodeada, no sólo con las reformas procesales de <strong>Córdoba, Buenos Aires, Chubut, Mendoza, Tucumán, Santa Fe, Entre Ríos, Santiago del Estero</strong> y la <strong>Ciudad Autónoma de Buenos Aires</strong>; sino desde hace tres décadas en <strong>América central y Sudamérica</strong> se reformaron los procesos penales ante la recuperación democrática.</p>
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