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	<title>Carlos Maslatón &#187; default</title>
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		<title>El &#8220;buitre&#8221; Singer y el juez Griesa brindaron un gran servicio a la Argentina</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Jun 2014 11:44:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Maslatón</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La negativa de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos a tomar la principal causa de bonistas que reclaman por el default argentino de 2001, que deja por ello firme la cuestión conforme fallos de 2012 y 2013 del juez Thomas Griesa y de la Cámara de Apelaciones respectivamente, sumado a la determinación... <a href="http://opinion.infobae.com/carlos-maslaton/2014/06/19/el-buitre-singer-y-el-juez-griesa-brindaron-un-gran-servicio-a-la-argentina/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #000000;">La negativa de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos a tomar la principal causa de bonistas que reclaman por el default argentino de 2001, que deja por ello firme la cuestión conforme fallos de 2012 y 2013 del juez Thomas Griesa y de la Cámara de Apelaciones respectivamente, sumado a la determinación del más alto tribunal según la cual el Estado argentino es embargable por sus deudas igual que cualquier particular, sin poder oponer privilegios derivados de la “inmunidad soberana”, es no sólo un duro golpe al gobierno kirchnerista sino que <strong>afecta al eje de la ideología nacional que favorece sistemáticos incumplimientos de obligaciones asumidas</strong>. </span></p>
<p><span style="color: #000000;">La doctrina norteamericana derivada de la sentencia condenatoria a pagar más de 1330 millones de dolares se encuentra a 180 grados de las posturas defaulteadoras que se promueven en Argentina desde hace décadas, tanto desde el actual oficialismo como desde todos los sectores de la llamada “oposición”, y en particular en los últimos trece años, pero también desde los tribunales argentinos y desde la misma Facultad de Derecho de la UBA, donde <strong>prima la apología del incumplidor y donde se relativiza la importancia de pagar las obligaciones derivadas de los contratos, sobre la base de presuntas “imprevisiones” de hechos económicos</strong>, de alteraciones en la “equivalencia” en las prestaciones o simplemente porque se considera, a conciencia, que la forma más certera de destruir las bases de la sociedad liberal y capitalista es incentivar la desconfianza a invertir y el desapego a cualquier principio de seguridad jurídica y de estabilidad y previsibilidad en las normas civiles y comerciales.</span><span style="color: #000000;"> </span></p>
<p><span id="more-146"></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El jefe “buitre” Paul Singer buscó un negocio y le salió bien. El juez Griesa aplicó la ley y las estipulaciones de los propios contratos firmados por el país. Pero si bien ahora sus acciones implicarán para Argentina la obligación de pagar, lo cual recaerá en cabeza de cada contribuyente ya debidamente explotado por el Estado, tiene la ventaja de constituir <strong>una lección de importancia para todos los argentinos que vinieron opinando al contrario de lo sucedido</strong> y ahora determinado, casi sin excepciones, quedando convalidado lo siguiente:</span><span style="color: #000000;"> </span></p>
<p><span style="color: #000000;">1) Cuando el Estado emite bonos representativos de una deuda que asume, y éstos son diseñados para que circulen libremente entre partes que van comprando y vendiendo el crédito contenido en los títulos a un precio convenido, el valor de adquisición en el mercado secundario, por bajo que sea, no restringe los derechos a reclamar frente al emisor la totalidad de la deuda asumida incluyendo capital e intereses.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">2) En un proceso de caída en los precios de la deuda, y de subida en las tasas de interés implícitas producto del intercambio secundario, jamás el Estado tiene que pagar más dinero que el originalmente acordado en la suscripción primaria. La reiterada expresión de la presidenta Cristina Kirchner aludiendo a la alta rentabilidad obtenida por los fondos buitres carece de todo fundamento legal y moral, ya que lo que obtiene en todo caso el “buitre” que compra es una ganancia de capital en el mercado, que de ningún modo es pagada por el estado emisor del bono. Éste siempre queda obligado por lo comprometido de capital e intereses. Nunca el Estado paga tasas del 1650%, siempre deberá el 7, 10 ó 12% del pacto original. Nunca más, nunca menos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">3) <strong>El Estado puede perfectamente recomprar su propia deuda de baja cotización</strong>, si esto sucede, quitándole a otro la posibilidad de ganar y ahorrándose no solo intereses sino pago parcial de capital. Néstor Kirchner podría haber hecho esto, con fondos públicos, en 2003-2004. No quiso o no entendió qué es un bono, por eso <strong>no puede el gobierno ahora alegar su propia torpeza</strong> financiera quejándose de la ganancia de otro.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">4) No se deriva ningún derecho y obligación del “riesgo país”, del alza y de la baja de las tasas de interés secundarias, sólo cuentan las primarias como fuente obligacional, las secundarias no son un ente jurídico. Es por esta misma causa que no existen jurídicamente como tales los “fondos buitres”, porque éstos realizan en todo caso actividades legales, tan es así que el precio de adquisición de un bono no se discute en juicio, sea éste bajo, medio o alto. <strong>Por eso yo decía el año pasado en este mismo medio que <a href="http://opinion.infobae.com/carlos-maslaton/2013/08/23/los-fondos-buitres-no-existen-y-argentina-tendra-que-pagar-lo-que-debe/" target="_blank">los fondos buitres no existen y Argentina tendrá que pagar lo que debe</a>, </strong>y es en este sentido como se ha sentenciado en los Estados Unidos con alejamiento de toda demagogia emanada desde la política argentina que muestra desconocimiento e ignorancia financiera y legal inexplicable e incomparable a nivel mundial.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">5) Queda aniquilado el también criterio político argentino de que el Estado puede tomar deuda todas las veces que quiera e ilimitadamente pero que, cuando llega el momento de cancelar las obligaciones, va viendo si puede o si le conviene hacerlo. El Estado no tiene impunidad para incumplir. El discurso infantil también inexplicable, de oficialistas y opositores, por el cual si se accedía a la pretensión de acreedores buitres corrían riesgo reestructuraciones futuras de deudas soberanas y se debilitaba la plaza de Nueva York como mercado, quedó igualmente invalidado por completo. Nueva York en verdad quiere ser la plaza más confiable, donde el acreedor pueda ser pagado en caso de incumplimiento, no donde se le confisquen sus créditos al estilo argentino. Y <strong>las reestructuraciones de deuda constituyen un hecho extraordinario que se procura no suceda nunca, no como en Argentina</strong> donde parece ser promocionado para que ocurra normal y habitualmente.</span><span style="color: #000000;"> </span></p>
<p><span style="color: #000000;">Tras el fracaso del gobierno y de casi toda la opinión pública nacional en los litigios por la deuda en Nueva York, debe surgir la esperanza de que tal vez la enseñanza sirva para que futuras generaciones no cometan los mismos errores o para que al menos piensen responsablemente cómo actuar en casos de dificultad evitando caer en determinaciones suicidas que sólo perjudican al país. <strong>Si algún cambio se verificara en los próximos tiempos, habrá sido, sin duda, gracias a que el juez Griesa aplicó la ley y el contrato y a la determinación de un ambicioso capitalista especulador como Paul Singer</strong> que además de lograr que se reconozcan derechos que no debían borrarse, con sus compras en el medio del desastre fue parte de quienes consiguieron frenar la gran caída de la deuda en los momentos más difíciles del país.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Advertencia</strong>: <em>Declaro no ser acreedor de la República Argentina, no estar ni haber estado en juicio contra el país por causas de deuda incumplida ni asesorar a acreedores del Estado de ninguna clase.</em></span></p>
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		<title>Seis preguntas para el ministro Kicillof</title>
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		<pubDate>Sun, 02 Feb 2014 10:21:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Maslatón</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Seis preguntas para el titular de Economía, ahora que acude a la banca extranjera. La periodista Florencia Donovan, de La Nación escribió que el ministro de economía Axel Kicillof, citó recientemente a los representantes de los bancos extranjeros que operan en Argentina y les pidió que consiguieran 10.000 millones de dólares en préstamos para el país para... <a href="http://opinion.infobae.com/carlos-maslaton/2014/02/02/seis-preguntas-para-el-ministro-kicillof/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Seis preguntas para el titular de Economía, ahora que acude a la banca extranjera.</p>
<div>La periodista <strong>Florencia Donovan</strong>, de La Nación escribió que el ministro de economía <strong>Axel Kicillof, </strong>citó recientemente a los representantes de los bancos extranjeros que operan en Argentina y les pidió que consiguieran <strong>10.000 millones de dólares en préstamos</strong> para el país para entregarlos al Banco Central y así <strong>fortalecer las &#8220;reservas&#8221;</strong> de la institución. Lamento no haber estado en esa reunión, como banquero o al menos como gerente empleado de banquero extranjero. Contra todo protocolo, hubiese pedido la palabra y preguntado y dicho al ministro lo siguiente:</div>
<p>1) Cómo juega su pedido de buscar crédito contra la<strong> política de presunto desendeudamiento</strong> reiteradamente anunciada por Néstor y Cristina Kirchner desde 2003 en adelante?</p>
<p>2) Por qué buscar financiamiento mediante oscuras negociaciones bilaterales con banqueros y con sus mesas de dinero, al estilo setentista de <strong>Martínez de Hoz</strong> y del dictador <strong>Videla</strong>, en vez de salir a <strong>pedir plata mediante transparentes suscripciones públicas</strong> de bonos en el mercado de capitales?</p>
<p>3) Qué garantía hay de que créditos concedidos por el mecanismo que usted propone no sean después repudiados como ilegítimos además de defaulteados de oficio alegando que no se va a pagar deuda sobre el hambre del pueblo?</p>
<p>4) Por qué no recurrir, en cambio, al <strong>FMI</strong> solicitando 30.000 millones a tasa bajísima para salir de esta situación de coyuntura desesperante?</p>
<p>5) No cree usted que este pedido que formula es una muestra de debilidad financiera que incentivará <strong>mayor corrida cambiaria</strong>, mayor corrida bancaria y mayor corrida bajista contra la deuda pública argentina que cotiza en los mercados?</p>
<p>6) Usted dijo en el Congreso <strong>cuando confiscó YPF</strong> en 2012 que hay <strong>dos términos que le parecían horribles: &#8220;clima de negocios&#8221; y &#8220;seguridad jurídica&#8221;.</strong> Si su ideología es que el deudor de una obligación puede liberarse repudiando la deuda, como cada tanto tiempo hace el Estado argentino, dado que se profesa la <strong>no-seguridad jurídica como doctrina oficial</strong> de la política nacional, ¿por qué prestamistas del exterior lo van a ayudar ahora si saben de antemano que usted, y los que lo continúen en el poder más adelante, dirán que no pagarán capital e intereses de los créditos otorgados porque no pueden, porque no quieren, o porque los acreedores sabían que era muy riesgoso prestarle a la Argentina y que por lo tanto deben embromarse y aceptar el default, además de que serán difamados bajo el rótulo de “acreedores buitres”?</p>
<p>Gracias anticipadamente por sus respuestas, señor ministro Kicillof.</p>
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		<title>Los fondos buitres no existen y Argentina tendrá que pagar lo que debe</title>
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		<pubDate>Fri, 23 Aug 2013 17:44:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Maslatón</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La sentencia contra la República Argentina emitida este viernes en Nueva York por parte de los jueces del segundo Circuito de la Corte de Apelaciones, en la ya histórica causa del fondo NML Capital y otros acreedores, reafirma los criterios condenatorios del año pasado del juez Thomas Griesa y es abrumadora en definiciones legales y... <a href="http://opinion.infobae.com/carlos-maslaton/2013/08/23/los-fondos-buitres-no-existen-y-argentina-tendra-que-pagar-lo-que-debe/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La sentencia contra la República Argentina emitida este viernes en Nueva York por parte de los jueces del segundo Circuito de la Corte de Apelaciones, en la ya histórica causa del fondo NML Capital y otros acreedores, reafirma los criterios condenatorios del año pasado del juez Thomas Griesa y es abrumadora en definiciones legales y políticas que se encuentran a 180 grados del pensamiento medio argentino, de oficialismo y oposición, en relación a qué significa firmar un contrato, cumplir con sus obligaciones, los efectos de incumplir, y en la materia de los derechos de quien compra un bono soberano ya sea de forma primaria o a precio de descuento en un mercado secundario de valores. Argentina deberá pagar lo que debe a los bonistas que reclamaron por sus derechos, se estiman unos 1330 millones de dólares en este juicio, aunque de forma inmediata se suspende la ejecución hasta que la Corte Suprema de los Estados Unidos eventualmente decida si se involucra en la nueva apelación del gobierno argentino presentada tres meses atrás.</p>
<p>Son tan fuertes los conceptos legales escritos en la resolución, que la corporación política argentina más mayorías de abogados y economistas que usualmente opinan sobre estas cuestiones, puede decirse que se han hecho una composición psicológica sobre el funcionamiento de los mercados y la palabra empeñada en el mundo de los negocios que no se corresponde en absoluto con la realidad vigente en las más importantes y en casi todas las plazas del mundo occidental y oriental. Veamos; para el tribunal se trata sencillamente del caso de un contrato donde la Argentina se niega a pagar a ciertos acreedores bonos emitidos voluntariamente por el país en 1994 utilizando normas legales norteamericanas. En la oportunidad, se obligó a pagar intereses periódicos, a regirse por la ley y los tribunales de Nueva York, se comprometió precisamente en caso de default a pagar la totalidad de los intereses corridos y el capital adeudado, a tratar con equidad a todos los acreedores y específicamente no hizo diferencias entre acreedores comunes y &#8220;fondos buitres&#8221;.</p>
<p>El concepto de &#8220;fondo buitre&#8221; no existe realmente ni en los mercados de valores ni como concepto jurídico. Es éste otro término político argentino de barricada que carece de toda significación a la hora de declararse el derecho a cobrar una deuda. Hay dos maneras de adquirir un bono, estatal o emitido por una empresa. Suscribiéndolo originariamente o comprando por cesión a quien lo obtuvo de primera mano entregando su dinero a cambio de una percepción futura de capital e intereses. Primer comprador le vende a segundo comprador, o éste a su vez luego a un tercero y así sucesivamente, el título a un precio pactado, menor, igual o mayor que la suma oblada originariamente. Al acordarse un precio secundario de compra-venta mediante este mecanismo legal que tiene más del doble de antigüedad funcional que el propio sistema capitalista en la historia mundial, el comprador suele calcular que si mantuviera el valor en su cartera hasta su momento de repago final por el emisor, percibirá efectivamente una cierta tasa de interés por su inversión, y sabe normalmente que más bajo el precio del bono mayor el interés implícito a cobrar aunque seguramente el riesgo de no cobro sea para él mayor. Este juego de tasas de interés implícitas, sin embargo, por una parte no afecta el monto de la deuda de quien emitió primariamente el título pues siempre tendrá que pagar el capital más los intereses comprometidos de inicio. Pero, además, el comprador secundario del bono tendrá derecho a cobrar la resultante de ese compromiso originario con irrelevancia del precio de adquisición del instrumento en el mercado que, como tal, no es un hecho ni puede constituir argumento jurídico pues el derecho del acreedor se deriva del contrato y no del precio de compra a cualquier tercero del título en el mercado. Inclusive si el bono que circula fue impreso por un deudor que afirma que no pagará nada y su precio sea cercano al cero por ciento. La teoría argentina del &#8220;fondo buitre&#8221;, fue destruida el viernes sin piedad por el tribunal sin recurrir a mis explicaciones que, en todas partes menos en la Argentina, constituyen una verdadera perogrullada financiera y legal. Los jueces tan sólo dijeron que Argentina debe pagar el 100% porque así lo dice el contrato y de nada sirvieron los &#8220;amigos&#8221; que interpusieron escritos acompañando la petición de nuestro gobierno a muchos de los cuales les restó inclusive habilidad para presentarse en la causa por falta de agravio y de interés legítimo.</p>
<p>El tribunal fustiga duramente todas las fanfarronadas de funcionarios argentinos anunciando que no iban a obedecer la sentencia, las declaraciones de que el país no pensaba pagar jamás, critica la &#8220;ley cerrojo&#8221; del Congreso, la idea nacional de que los reclamos de los acreedores violan la inmunidad soberana nacional, el sinsentido de haber dicho los abogados del país que tenían propuestas de pago alternativas para presentar viniendo luego con el plan de pagar un fallo firme con la creación de nuevos bonos que se cancelarían inclusive en plazos tan lejanos como el año 2049.</p>
<p>Los jueces también rechazan, la por cierto bastante infantil e inaceptable descripción argentina, de que correrían riesgo futuras reestructuraciones de deuda soberana en el mundo si se hiciese lugar a los acreedores y a su 100% porque llevaría en otros casos de crisis a que bonistas nunca quieran así arreglar con el deudor caído. El argumento de nuestro servicio legal fue reputado como &#8220;especulativo&#8221;, &#8220;hiperbólico&#8221; y débil. Y yo agrego que, si se consagrara el derecho político de un estado a deshacerse de una obligación sobre la base de su poder soberano absoluto en vez de ser tratado como un participante más del universo de los contratos de préstamo, reduciríamos la suerte de sus obligaciones a su mera potestad o liberalidad en el cumplimiento, un temperamento que para las personas está específicamente proscripto en nuestras leyes civiles y comerciales.</p>
<p>Pero la mayor fuerza ideológica de la sentencia, en mi opinión, se da sobre el final cuando responde a otra idea argentina expuesta en cuanto a que Nueva York, si reconociera plenamente los derechos de los defaulteados y confiscados en 2001-2002, dejaría se ser sitio comercialmente atractivo para emitir deuda. Mediante frases mortales para el pensamiento del gobierno kirchnerista, los jueces dicen que al contrario fallar del modo en que lo hacen reafirma la integridad del mercado de capitales de su Ciudad, donde usualmente prestamistas y prestatarios negocian en términos amigables contratos de deuda pero que, una vez selladas las obligaciones emergentes, las partes se atienen a lo acordado y que estos principios requieren que los deudores, aunque sean extranjeros, paguen sus deudas.</p>
<p>Argentina, no hay duda, tendrá que pagar todo lo debido a los acreedores restantes que no cerraron sus conflictos con el país en 2005 y 2010. Hacerlo no dañará sus finanzas, no es mucho dinero y no hay nada que vaya a ser desestabilizado por cumplir como corresponde. Pero la gran autocrítica que deberán hacer sometiendo la cuestión al debate político, gobierno y oposición, doctrinarios del derecho de nuestras facultades, periodistas y opinión pública en general, es si tiene sentido seguir comprándose una película falsa sobre la deuda externa y si puede funcionar exitosamente un país donde por ejemplo un Axel Kicillof hace frente al Congreso Nacional la apología de la inseguridad jurídica y la apología del combate a la creación de climas favorables a los negocios. Este debate debería surgir ya mismo, desde ahora hasta la ventana política electoral de 2015 al menos.</p>
<p>Advertencia: Declaro no ser acreedor de la República Argentina, no estar ni haber estado en juicio contra el país por causas de deuda incumplida ni asesorar a acreedores del estado de ninguna clase.</p>
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